Decreto número 1287 de 2014, por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales - 10 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545502

Decreto número 1287 de 2014, por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49208

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 14.23 del artículo 14 la Ley 142 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, viene promoviendo el incremento en los niveles de tratamiento de los vertimientos de los sistemas de alcantarillado municipales, lo que ha originado que en el país se haya aumentado la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Que el tratamiento de aguas residuales municipales combina una serie de procesos de tipo físico, químico y biológico, considerados tratamientos primarios y secundarios en su mayoría, cuyo resultado es la producción de residuos o subproductos llamados lodos, los cuales deben ser sometidos a procesos de estabilización para reducir la carga contaminante, y al final se obtiene un producto denominado "biosólidos'.

Que estos biosólidos poseen características físicas, químicas y microbiológicas que deben ser evaluadas para determinar sus posibles usos o una adecuada disposición final.

Que por estas razones es necesario establecer criterios para el uso de los biosólidos resultantes del tratamiento de aguas residuales municipales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los biosólidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Parágrafo. Este decreto no aplica a los lodos que tengan características de peligrosidad.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto aplica a todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores de biosólidos así como a los distribuidores y a los usuarios de los mismos en el territorio nacional.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la adecuada interpretación de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Acondicionador de suelo. Toda sustancia cuya acción fundamental consiste en el mejoramiento, de por lo menos, una característica, física, química o biológica del suelo.

Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas.

Almacenamiento. Mantenimiento del biosólido bajo condiciones que garanticen un adecuado control de las emisiones de gases y vapores, manejo de lixiviados y control a la proliferación de vectores.

Atracción de vectores. Es la característica de los lodos y biosólidos para atraer vectores o diseminadores como roedores, moscas, mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos.

Biosólidos. Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso.

No son biosólidos las escorias y cenizas producto de la oxidación o reducción térmica de lodos, así como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados o de limpieza de sumideros.

Distribuidor de biosólidos. Persona natural o jurídica que comercializa los biosólidos.

Digestión aeróbica. Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en bióxido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de oxígeno.

Digestión anaerobia. Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bióxido de carbono y agua por los microorganismos en ausencia de oxígeno.

Estabilización de lodos. Proceso que comprende los tratamientos destinados a controlar la degradación biológica, la atracción de vectores y la patogenicidad de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipios acondicionándolos para su uso o disposición final.

Materiales de complemento o mezcla para el biosólido. Son aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las características del biosólido. Pueden provenir de procesos de compostaje, humificación o lombricultura.

Lodo. Suspensión de un sólido en un líquido proveniente del tratamiento de aguas residuales municipales.

Productor de biosólidos. Persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales que realiza procesos de estabilización de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Restauración, mejoramiento o recuperación de suelos degradados. Aplicación de medidas con el fin de corregir los procesos de degradación del suelo; iniciar o acelerar la recuperación de suelos degradados como resultado de actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los elementos estructurales, funciones o servicios ecosistémicos del suelo.

Registro de productores y distribuidores de biosólidos. Inscripción que debe realizar el productor y distribuidor de biosólidos ante el ICA, cuando este se destine al uso agrícola

Suelos degradados. Son aquellos que por actividades antrópicas o por fenómenos naturales han sufrido un proceso de pérdida de material superficial, pérdida de nutrientes o pérdida de su estructura original, afectando la capacidad de soporte de la vegetación preexistente o de los cultivos. Son suelos degradados también aquellos donde ha ocurrido desaparición de la vegetación natural o implantada y en los que se incrementa la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradación.

Tasa agronómica. Tasa de aplicación de biosólidos a suelos agrícolas diseñada para proveer la cantidad de nutrientes: nitrógeno, fósforo o micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetación, evitando generar impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Usuario de biosólidos. Persona natural o jurídica que utiliza los biosólidos del productor o del distribuidor.

Artículo 4º Caracterización de los biosólidos.

Los biosólidos deberán caracterizarse de conformidad con lo dispuesto en la Tabla 1:

Tabla 1. Variables de caracterización de biosólidos para su uso

Criterio Variable
Químicos — Metales Arsénico (As)
Cadmio (Cd)
Cobre (Cu)
Cromo (Cr)
Mercurio (Hg)
Molibdeno (Mb)
Níquel (Ni)
Plomo (Pb)
Selenio (Se)
Zinc (Zn)

Criterio Variable
Microbiológicos Coliformes fecales
Huevos de helmintos viables
Salmonella sp.
Virus entéricos

Parágrafo. Como variable alterna al de Virus entéricos, se podrá utilizar el de Fagos somáticos.

Artículo 5º Valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos.

Los biosólidos deberán cumplir con los valores máximos permisibles establecidos en la tabla 2 y se clasifican en una de las siguientes categorías: Categoría A y Categoría B

Tabla 2. Valores máximos permisibles de categorización de biosólidos para su uso

Criterio Variable
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