Generales del impuesto (régimen común) - vLex Colombia

Generales del impuesto (régimen común)

Páginas3-65
AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Preguntas y Respuestas 3
IMPUESTO
INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS
GENERALES DEL IMPUESTO
(RÉGIMEN COMÚN)
(001) ¿De dónde proviene el Impuesto de Industria y comercio?
Históricamente el Impuesto de Industria y Comercio tiene sus orígenes en los derechos
feudales que los reyes y señores feudales imponían a los habitantes de sus feudos por la
obtención de permiso para la realización del algún arte u ocio.
En España durante los períodos de la conquista y colonización de la nuevas tierras
americanas existía un tributo cuya aplicación no fue muy exitosa pues existían diferentes
sistemas de gravamen según el linaje, este impuesto se denominaba “Servicio Ordinario de
Monedas” el que consistía en un pago de un impuesto por el rendimiento que las actividades
agropecuarias, el comercio así como los diversos ocios producían
Otros tributos que sirven de marco histórico al Impuesto de Industria y comercio son “la
Contribución de patentes” (1799), “el Subsidio al comercio” (1823) y “el Impuesto de patentes”
(1826) del cual podemos hablar con mayor certeza como el antecedente más próximo al
impuesto que hoy conocemos.
La Ley 97 de 1913 facultó a los Concejos municipales para establecer libremente el impuesto
de patentes, norma está que rigió de manera general por casi tres cuartas partes del siglo,
situación que cambió y se encuentra tal y como hoy se conoce de manera general en la
Ley 14 de 1983.
Para Bogotá D.C., es realmente importante destacar la existencia del Decreto Ley 1421 de
1983, el cual fue expedido por virtud del artículo 41 Transitorio de la Constitución Política
e introdujo en el Distrito Capital modicaciones en el orden administrativo, político y scal,
dándose vuelco al sistema de recaudo de nanzas tributarias para el Distrito Capital.
En el año 2002, se expide el Acuerdo 65, que efectúa importantes modicaciones al
impuesto, tales como la variación en la denición de sujeto pasivo, los incrementos en el
sistema tarifario, la casi total modicación que del sistema de retenciones efectúa esta norma
reglamentada por el Decreto Distrital 271 de 2002 y por último la introducción del novedoso
sistema de retención por pagos mediante tarjeta de crédito o débito, reglamentado por el
Decreto Distrital 472 de 2002.
Por último el Acuerdo 648 de 2016, modica temas vitales en el tributo, como la periodicidad
que rige para los contribuyentes del ICA en Bogotá.
Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA4
(002) ¿En cuántos y cuáles regímenes están clasicados los contribuyentes del
Impuesto de Industria y Comercio?
A partir del 1 de enero de 2020, y en aplicación del Acuerdo 756 de 2019, el Impuesto de
Industria y Comercio en Bogotá D.C. se encuentra constituido en esencia por contribuyentes
del régimen común, y de manera especíca, por dos regímenes, así:
a) Régimen Común
b) Régimen Preferencial.
(003) ¿Cuál es el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio en
Bogotá D.C.?
El Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros es un impuesto del orden municipal
que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002,
en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el artículo 1 del
Acuerdo 21 de 1983 y el numeral 4º del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993 grava el
ejercicio o realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción
de la ciudad capital.
Tiene como características complementarias
- Que las actividades gravadas sean ejercidas por persona natural, persona jurídica o
sociedad de hecho
- Que las actividades se desarrollen de manera directa o indirecta.
- Que las actividades gravadas se desarrollen o ejecuten de forma permanente u ocasional,
- Que las actividades gravadas se desarrollen en inmueble determinado, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
DOCTRINA.
• Concepto 1206 del 15 de marzo de 2011. Zonas Francas.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado. Sentencia del 19 de julio de 2007. Exp. 15.524. C. P.
María Inés Ortiz Barbosa) Hecho generador del impuesto de industria y comercio.
La Sala observa que los ingresos percibidos por la sociedad actora a través de peajes en el municipio
de San Pedro, por el contrato de obra pública por el sistema de concesión suscrito con el Departamento
del Valle del Cauca (diciembre 30 de 1993), no se enmarca dentro de la concepción comercial descrita,
toda vez que no explota, ni presta un servicio por la vía Buga-Tuluá- La Paila, sino que constituye la
forma pactada para remunerarle la construcción y mantenimiento de ese corredor vial, lo que descarta
calicarla como una actividad mercantil de las que menciona la Ley 14 de 1983.
JURISPRUDENCIA: (Corte Constitucional. Sentencia C-121/06, del 22 de febrero de 2006 M.
P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Hecho generador del impuesto de industria y comercio. Si
el legislador hubiera determinado puntualmente o descrito cada una de las actividades comerciales,
industriales o de servicios que constituyen el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio,
hubiera vaciado de contenido la facultad impositiva que en esta materia la Carta les reconoce a los
Preguntas y Respuestas 5
municipios y distritos. Por ello, al haberse limitado a señalar de manera genérica tales actividades,
las especies o modalidades de la misma pueden ser precisadas mediante los respectivos acuerdos
que adopten los concejos municipales o distritales, con lo cual se preserva su autonomía tributaria.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 25 de marzo de 2010, Exp. 17479, C.P.
Martha Teresa Briceño de Valencia) Contrato de Concesión. En consecuencia, no se puede concluir
que la base tomada como gravable corresponde a los ingresos que se derivan de las actividades
desarrolladas en ejercicio del objeto social de la empresa o de la remuneración pactada en el contrato
de concesión o exclusivamente a los ingresos obtenidos por el recaudo del peaje.1 Lo anterior corrobora
que hubo una indebida determinación de la base gravable.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 7 de abril de 2011, Exp. 17740, C.P. William
Giraldo Giraldo) Transporte de petróleo – No congura hecho generador. En ese sentido, teniendo
en cuenta la existencia de una prohibición legal para gravar las actividades de transporte de petróleo
por oleoducto, no se congura el hecho generador del tributo; la realización de actividades industriales,
comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio de Monterrey (Casanare), razón por la cual
la sociedad Oleoducto Central S.A. no puede ser considerada como contribuyente.
(004) ¿Qué se entiende por actividad Industrial?
Respecto de la denición de actividad industrial, el artículo 33 del Decreto Distrital 352 de
2002 en concordancia con el artículo 7º del Acuerdo 21 de 1983, lo dene como la producción,
extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de
cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación
por elemental que éste sea.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 649 del 30 de marzo de 1998. El sacricio de las reses es una actividad industrial.
• Concepto 399 del 31 de agosto de 1995. Fabricación de envase, y envase de bebidas.
• Concepto DGAF 126 Del 19 de agosto de 1997. Transformación del carbón mineral.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 12 de junio de 2019, Exp. 24019 C. P.
Milton Chávez García). Generación de energía, actividad industrial. Para la Corte, las actividades
de comercialización descritas en la sentencia y realizadas por las empresas generadoras, están dentro
del supuesto de hecho previsto en el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, toda vez que se está en
presencia de una misma actividad, la industrial, en la que el legislador se limitó a aclarar el alcance de
la base gravable del impuesto de industria y comercio y que corresponde a la prevista en el artículo
7º de la Ley 56 de 1981. En consecuencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 49 de
1990, en el sentido de reconocer que la venta de lo producido hace parte de dicha actividad industrial.”
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 7 de marzo de 2018. Expediente 21837 C. P.
Milton Chávez García). La base de liquidación del tributo fue el valor del kilovatio (kW) correspondiente
a la vigencia y el factor de proporcionalidad del tributo equivalente en kilovatios para ese municipio
jado por el Ministerio de Minas y Energía en el Decreto 598 de 1988.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 23 de agosto de 2018. Expediente 22186.
C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍRE RAMÍREZ). Territorialidad actividad industrial – el industrial está
obligados a tributar en la jurisdicción en donde se ubica la sede fabril.
1 Sentencias de 9 de julio y 24 de septiembre de 2009, Expedientes 16346 y 16494, respectivamente, C. P. Doctor Hugo
Fernando Bastidas Bárcenas.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex