Generalidades - vLex Colombia

Generalidades

Páginas33-72
AutorManuel Grasso
1.1. el problema del
quantum
de la condena:
su ubicación en la dimensión existencial
del fenómeno jurídico
Los objetivos de un proceso de conocimiento son dos: decidir si al actor
le asiste la razón y –si su pretensión litigiosa es fundada– determinar el
contenido o la medida de su pretensión1. El juez es el encargado de reali-
zar esas dos operaciones, es él quien determina el quantum de la condena.
En el procedimiento formulario romano2 la sentencia condenatoria te-
nía siempre el mismo contenido: una determinada suma de dinero. Salvo
aisladas opiniones, la romanística afirma que un elemento peculiar de aquel
sistema procesal es la vigencia absoluta de la regla de la condemnatio pecunia-
ria3. Al juez se le presentaba la siguiente alternativa: absolver al demandado
o condenarlo a pagar una determinada suma de dinero. Litis aestimatio es la
operación mediante la cual el juez determinaba en el caso co ncreto la cuan-
tía de la condena4. En esta obra se identifican y examinan algunas reglas y
criterios que guiaban esa operación.
Pero la omnipresencia de la litis aestimatio hizo que este mecanismo se
aplicara en un vasto sector del derecho privado patrimonial romano. Cual-
quier posición jurídica tutelada se traducía en dinero, cualquiera fuera su
objeto. Es adecuado afirmar que la problemática relativa al quantum de la
1 C. A. Cannata, Corso di istituzioni di diritto romano, i, Torino, 2001, 102.
2 El período de vigencia del sistema procesal formulario va desde la última parte de la república
hasta la época de Diocleciano, como afirma M. Talamanca, Processo civile (diritto romano), en
ed, xxxvi, 24. Los prudentes de esta época exponen el sistema de derecho sustancial desde la
perspectiva procesal (ibid., p. 25 y nt. 166).
3 Es solitaria la posición de A. Romano, Economia naturale ed economia monetaria nella storia della
condanna arcaica, Milano, 1986 quien sostiene que el principio no tenía una vigencia absoluta y
que, en todo caso, su pretendido carácter inderogable no sería más que un prejuicio de la doctrina
(vid. la crítica de M. Talamanca, Rc. a A. Romano, Economia naturale ed economia monetaria nella
storia della condanna arcaica, cit., en bidr, 89, 1986, 569-572). Sobre la condena pecuniaria vid.
M. Grasso, Alcance, significación y razones de la condemnatio pecuniaria en el proceso privado
romano, en Actas del i Congreso de Principios generales y Derecho romano, Buenos Aires, 2015,
291-325.
4 En determinados supuestos el actor fijaba el importe de la condena (iusiurandum in litem) con
control del juez (sobre el tema vid., para todos, A. Watson, Iusiurandum in litem in the bonae
fidei iudicia, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, xxxiv, 1966, 175-193).
33
Daño e interés. El problema de la cuantificación de la condena en el derecho romano
34
responsabilidad se ubica dentro del mecanismo de la litis aestimatio5, pero
hay que puntualizar que esta operación tiene un alcance mucho mayor, ya
que el juez no sólo la realiza cuando pronuncia una condena respecto a una
controversia relativa a un supuesto de –para utilizar términos modernos–
responsabilidad de derecho privado (contractual y extracontractual), sino
que está obligado a producirla cada vez que condene al demandado, indepen-
dientemente de la naturaleza de la relación que condujo a las partes al juicio.
1.2. el carácter fáctico o jurídico
de la problemática: cic. top. 12,51
y paul. 5 ad sab. d. 50,17,24
Pese a su indiscutible relevancia jurídica, el problema de la determinación
del quantum respondeatur no siempre ha tenido un apropiado reconocimiento
en el ámbito de la ciencia jurídica romanística. Este desinterés choca con la
tendencia del derecho moderno: afirma Medicus que en el derecho alemán
moderno la ciencia jurídica pone la misma atención en tratar los aspectos
relativos a la determinación del contenido de la pretensión resarcitoria que
en determinar las condiciones de la pretensión resarcitoria6. En cambio,
da la impresión de que los juristas romanos no realizan un esfuerzo parejo
al examinar ambos aspectos y en el edicto del pretor se les dedica mucha
mayor atención a los requisitos para el otorgamiento de una actio que a la
determinación de su contenido7.
Los iusromanistas han estudiado más los temas vinculados al an res-
pondeatur8 que lo problemas asociados al quantum de la responsabilidad. El
desequilibrio se funda en esta concepción: el an es considerado un problema
5 M. Kaser, Quanti ea res est. Studien zur Methode der Litisästimation im klassischen römischen
Recht, München, 1935, es bien consciente de esta perspectiva. P. Voci, Risarcimento del danno e
processo formulare nel diritto romano, Milano, 1938; D. Medicus, Id quod interest. Studien zum
römischen Recht des Schadensersatzes, Köln-Graz, 1962; y H. Honsell, Quod interest im bonae
fidei iudicium. Studien zum römischen Schadensrsatzrecht, München, 1969, aluden –en cambio–
al resarcimiento de los daños.
6 D. Medicus, Restituere – quanti ea res est – id quod interest, en zss, 115, 1998, 68. También afirma
esta paridad de envergaduras en el derecho moderno A. de Cupis, Il danno, cit., 214 “[d]eterminar
quantum respondeatur tiene tanta importancia como determinar el an respondeatur”.
7 D. Medicus, Restituere – quanti ea res est – id quod interest, cit. 68.
8 Vid., para tener idea de la dimensión del caudal bibliográfico sobre el an de la responsabilidad
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jurídico, mientras que el quantum sería un problema fáctico; y la ciencia se
ocupa de asuntos jurídicos.
Algunos estudiosos afirman que los juristas romanos (aparentemente
en todo el arco histórico que constituye la experiencia jurídica romana) no
se habrían ocupado del problema del quantum de la condena, o lo habrían
hecho con poca frecuencia y con escasa profundidad. En particular, se
piensa que los juristas no se preocuparon demasiado por afinar conceptos
y reglas para determinar el contenido de quod actoris interest, por eso faltan
criterios precisos en el derecho romano9.
Medicus duda acerca de la existencia de un especial derecho de creación
de los juristas en relación con el contenido de las pretensiones litigiosas.
Como se verá seguidamente (§1.3), el pretor daba al juez instrucciones a
veces muy vagas sobre cómo determinar el monto de la condena. Sin em-
bargo, Medicus piensa que los juristas no abundaron en discusiones ni
comentarios acerca de cómo debe el juez rellenar ese vacío o la vaguedad10.
Medicus llega a esta conclusión tras haber examinado los fragmentos que
integran el título 19,1 (De actionibus empti venditi ) del Digesto de Justiniano
y haber constatado que de los 157 párrafos solo 50 mencionan el contenido
de la sentencia condenatoria11.
Sin embargo, no puede compartirse este argumento de Medicus para
afirmar que los juristas romanos no se preocuparon demasiado por el quan-
tum respondeatur. Por varias razones. En primer lugar, como lo reconoce el
propio Medicus, en algunos de esos párrafos (aunque él afirma que no son
muchos) el problema del quantum no se plantea porque se trata de supues-
tos en que el jurista dictamina que debe negarse la actio12. Esto aumenta la
proporción, ya que a los 157 parágrafos hay que restar unos cuantos en los
que la cuestión del quantum ni siquiera se plantea y por lo tanto el silencio
del jurista no puede considerarse desinterés o despreocupación. Pero, así y
en el derecho romano, C.A. Cannata, Sul problema della responsabilità nel diritto privato romano,
en Iura, 43, Napoli, 1992, 78 nt. 189bis.
9 Esta es la posición de F.M. de Robertis, Rc. a D. Medicus, Id quod interest. Studien zum römes-
chen Schadenersatzrecht, Köln-Graz, 1962, en sdhi, 29, 1963, 423.
10 D. Medicus, Restituere – quanti ea res est – id quod interest, cit. 69.
11 D. Medicus, Restituere – quanti ea res est – id quod interest, cit., 69. Vale hacer la aclaración,
también hecha por el autor, de que no se refiere a los fragmentos, sino a los párrafos.
12 D. Medicus, Restituere – quanti ea res est – id quod interest, cit., 69.

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