Generalidades - Del mandato - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732438

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas824-826

Page 824

ARTICULO 1262. DEFINICIÓN DE MANDATO COMERCIAL. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este libro.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 832 y 844.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-008794 DE 23 DE FEBRERO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Poderes - reglas. Socios industriales

· CONCEPTO 09-4779 DE 25 DE MARZO DE 2009. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción de los contratos de fiducia.

· OFICIO 220-042836 DE 23 DE FEBRERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES.

Representación Legal- El administrador no está facultado para delegarla.

· CONCEPTO 220-009892 DE 16 DE MARZO DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Diferencias entre el representante legal y el apoderado general - otros.

· CONCEPTO 220-59978 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

La representación legal - la representación convencional o contractual - administradores.

· CONCEPTO 220-44596 DE 30 DE OCTUBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Representación Legal y Apoderados Judiciales.

· CONCEPTO 220-19721 DE 30 DE MAYO DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Inhabilidades e Incompatibilidades de los Representantes Judiciales.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00645 DE 17 DE ABRIL DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. El carácter del mandato no representativo estriba en que, interiormente, entre mandante y mandatario existe por hipótesis un contrato de mandato civil o mercantil llamado a gobernarse por sus propias reglas.

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· SENTENCIA C-1178 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. El contrato de mandato es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella.

ARTICULO 1263. CONTENIDO DEL MANDATO. El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.

En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y...

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