Generalidades - Retención en la fuente del IVA - Cartilla. Impuesto sobre las ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC - Libros y Revistas - VLEX 439207318

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas145-148
Retención en la Fuente del IVA 145
TÍTULO II
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
12. ¿Qué es la Retención en la Fuente?
La Retención en la Fuente es un mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo
del IVA; y no es un impuesto, por lo que el Gobierno no debe esperar a que transcurra
determinado periodo para recaudarlo.
12. 1 ¿En qué momento debe practicarse la Retención en la Fuente del IVA?
La retención en la fuente del IVA, deberá practicarse en el momento en que se realice el
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero419.
Los responsables del IVA, podrán discriminar el impuesto en los comprobantes de pago
con tarjeta de crédito que elaboren por las ventas realizadas o los servicios prestados420.
Las entidades ejecutoras del presupuesto General de la Nación operarán bajo el sistema
de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente del IVA421.
12. 1. 1 ¿Cuáles son los porcentajes de Retención en la Fuente del IVA?
La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.
En el caso de la prestación de servicios gravados de personas o entidades sin residencia o
domicilio en el país, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del
impuesto.
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con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, la retención equivaldrá al ciento por ciento
(100%) del valor del impuesto422.
La tarifa de retención en la fuente a título de IVA aplicable a todos los pagos o abonos en
cuenta, que se realicen por proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional
en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del quince por ciento (15%) del valor
del impuesto.
419 Estatuto Tributario Nacional, artículo 437-1 inc. 1.
420 Decreto Reglamentario 422 de 1991, artículo 24.
421 Ley 633 de 2000, artículo 76.
422 Estatuto Tributario Nacional, artículo 437-1.

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