Generalidades
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 3-6 |
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La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Artículo 367 del E.T.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 366 del E.T.
En la actualidad el legislador ha definido retención en la fuente para los siguientes impuestos:
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, "IVA".
- IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
- GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
- IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
ELEMENTOS DEL MECANISMO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
SUJETO PASIVO
AGENTE RETENEDOR
CAUSACIÓN
PAGO O ABONO EN CUENTA
BASE EN RETENCIÓN
TARIFA
Es la persona beneficiaría de los pagos o abonos en cuenta y en la cual recae la retención en la fuente sobre los conceptos y las tarifas establecidas en las normas. La retención aplica siempre y cuando los conceptos y cuantías estén sujetos de retención.
Es la persona que efectúa el pago o abono en cuenta y que ha sido delegada expresamente por el Legislador para aplicar el mecanismo de la retención en la fuente.
El momento en que se efectúa el pago o abono en cuenta, por lo tanto define la fecha en que debe practicarse la retención en la fuente.
Concepto contable que define la fecha en que debe causarse la retención en la fuente. Por pago se entiende el reconocimiento total o parcial, en dinero o especie de las obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios. Por abono en cuenta se entiende el reconocimiento contable de las obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios.
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Monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido en la ley para determinar el valor a retener en la fuente.
Porcentaje definido en la ley, el cual se aplica a la base de retención para determinar el valor a retener.
- Entidades de derecho público.
- Fondos de inversión.
- Fondos de valores.
- Fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
- Consorcios.
- Comunidades organizadas
- Las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Artículo 368 del E.T.
- Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT)...
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