Generalidades - Información exógena 2017 a presentar 2018 - Cartilla Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730328753

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas3-19

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Cuadro Resumen Información Exógena 2017

(Res. DIAN 068/16, modificada por las Res. DIAN 022, 042 y 050 de 2017)

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Cuadro Control de Informacion Exógena (Res. 068/16)

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La DIAN deine la información Exógena como el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentarle periódicamente, según Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios.

Una de las funciones de la DIAN, es la de iscalización, en desarrollo de la cual debe detectar contribuyentes que evaden su obligación de declarar, o la cumplen pero con presuntas inexactitudes. Para el desarrollo de esta función, es primordial contar con información, pero además de ello con sistemas informáticos que permitan que el volumen de información pueda ser organizado y analizado permitiendo alcanzar objetivos y metas puntúales para cada tipo de información.

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1. 1 ¿Qué información puede solicitar la DIAN y basada en qué?

El Estatuto tributario en su artículo 684, brinda las facultades de iscalización e investigación a la DIAN. Para garantizar que se cumpla con sus funciones, en desarrollo de estas facultades la DIAN, puede:

  1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario;

  2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generados de obligaciones tributarias, no declarados;

  3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios;

  4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados;

  5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobante y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, y

  6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

Los artículos 623 al 631 del E.T., describen las personas naturales o jurídicas, que tiene la obligación de informar y cuál es la información que debe brindar.

1. 2 ¿Cómo se formula la solicitud de información exógena?

Los obligados a presentar y la información que debe brindarse se encuentran descritos en los artículos 623 a 631 del E.T., el Decreto 1060 de 2015, el artículo 50 de la Ley 063 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007.

El parágrafo 3 del artículo 631 del E.T., modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, establece que dicha información debe solicitarse por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior para el cual se solicita la información.

El Director de la DIAN, emitió con fecha 28 de octubre de 2016, la Resolución DIAN 068 de 2016, determinando los obligados, el contenido,

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las características y especificaciones técnicas, diferenciando para cada grupo o sector, la información a suministrar mediante el uso de “Títulos”; está resolución fue modificada y adicionada por las Resoluciones DIAN 022, 042 y 050 de 2017.

1. 3 ¿Quiénes deben reportar?

Según la resolución 068 de 2016, los obligados a reportar información por el año gravable 2017, son:

• De manera anual:

  1. Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000);

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000);

  3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto número 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuestos sobre las ventas (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos;

  4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2017 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos;

  5. Las personas o...

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