Generalidades - Renta. Personas naturales - Libros y Revistas - VLEX 812025673

Generalidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varón García
Páginas1-106
CAPÍTULO 1. Generalidades 1
CAPÍTULO
Generalidades 1
1. IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
1.1 ¿QUIÉN CREA LOS IMPUESTOS?
A través de nuestra Constitución Política Nacional el artículo 338 menciona lo siguiente: “Artículo 338. En tiempo
de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán
imponer contribuciones f‌i scales o paraf‌i scales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben f‌i jar, directamente,
los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”.
Por lo tanto la responsabilidad de la creación o mantenimiento de los impuestos es competencia únicamente
de la Rama Legislativa (Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Distritales o Municipales), quienes
a través de las Leyes, Ordenanzas o Acuerdos (según corresponda) establecerán las tarifas, bases gravables,
sujeto pasivos y activos del tributo, entre otras.
En resumen, los impuestos es la forma como los ciudadanos participan en las f‌i nanzas del Gobierno, para que
este a través del presupuesto lo distribuya con el objetivo de hacer inversión social (salud, educación, bienestar,
servicios públicos, entre otros), pagar gastos administrativos, realizar inversiones (carreteras, bibliotecas,
universidades, etc) y pagar deuda y gastos f‌i nancieros.
Según (Molina, Suárez, & Caicedo, 2013), “Este principio está concebido bajo un aforismo penal muy antiguo
que contempla que “no hay tributo sin ley que lo establezca”, o más conocido como “nullum tributum sine lege”,
esto quiere decir que todo tributo debe estar contemplado expresamente por una ley, con el f‌i n de generar
seguridad jurídica al contribuyente, y que el Congreso, por mandato Constitucional (artículo 150 num. 12 y 338
c.p.) está facultado para crear, modif‌i car, suprimir o aumentar los tributos. La Corte Constitucional, en Sentencia
C-776 del 2003, aduce que “[…] el Congreso de la República goza de la más amplia discrecionalidad, desde
luego siempre que la aplique razonablemente y sujeto a la Constitución, tanto para crear como para modif‌i car,
aumentar, disminuir y suprimir tributos
Cartilla Declaración de Renta - Personas Naturales
2
1.2 ¿QUÉ CONTIENE LA LEY DEL PRESUPUESTO?
A través de la Ley 1940 de noviembre 26 de 2018 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y
ley de apropiaciones para la vigencia f‌i scal enero 1 a diciembre 31 de 2019, La ley de presupuesto se divide
en dos grandes grupos:
Grupo 1: Presupuesto de rentas, que incluye “la estimación de los ingresos corrientes; de las contribuciones
paraf‌i scales administradas por los órganos del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de
capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional1”; y
Grupo 2. Presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones, que incluye “las apropiaciones para la Rama Judicial,
la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el
Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos
y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de
inversión. Los gastos de inversión clasif‌i cados en programas y subprogramas2”.
Observando las diferentes leyes sobre el presupuesto puede observarse, entre otras cosas, lo siguiente:
La totalidad del presupuesto de renta de la nación por el año 2019, corresponde a 229.8 billones de pesos
colombianos.
De la totalidad de los recursos de renta (ingresos), no todos dependen de los impuestos, sino que se
encuentran clasif‌i cados de la siguiente manera:
Composición Detallada de los Ingresos de la Nación (Aforo)
Cifras en miles de millones de pesos
CONCEPTO 2014 2015 2016 2017 2018 2019*
I. INGRESOS DE LA NACIÓN 185.547 195.336 197.068 214.699 219.516 229.818
Ingresos Corrientes 103.856 110.560 117.118 125.142 138.108 144.775
Ingresos de Capital 59.727 63.812 60.188 73.748 68.313 71.882
Renta Paraf‌i scal 1.281 1.368 1.559 1.660 11.161 2.085
Fondos Especiales 20.682 19.596 18.203 14.149 1.934 11.076
II. INGRESOS ESTAPÚBLICOS 11.414 12.259 13.358 14.617 13.744 14.008
III. TOTAL PGN= (I+II) 196.961 207.595 210.426 229.316 233.260 243.825
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional (PNG) - Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal
* No incluye recursos autorizados en Ley 1943 de 2018
La estadística completa puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=/OCS/P_MHCP_WCC-143468 (verif‌i cado
en abril 21 de 2019)
Los impuestos que se esperan recaudar hacen parte de los ingresos corrientes, los cuales representan el
63% (año 2019) de los ingresos presupuestados de la nación (por el año 2018 era del 62,91%).
1 Tomado del siguiente enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/GestionMisional/PresupuestoPublicoNacional/PresupuestoGralNacion/
PGN/LeyPresupuestoGralNacion, consultado en abril 21 de 2019.
2 Tomado del siguiente enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/GestionMisional/PresupuestoPublicoNacional/PresupuestoGralNacion/
PGN/LeyPresupuestoGralNacion, consultado en abril 21 de 2019.
CAPÍTULO 1. Generalidades 3
De la totalidad de lo presupuestado como ingresos corrientes de la Nación, la participación en los impuestos
proyectados es la siguiente:
Composición Detallada de los Ingresos Corrientes de la Nación (recaudo presupuestado)
Miles de millones de pesos
Concepto 2015 2016 2017 2018 2019*
Ingresos tributarios 106.326 108.506 123.566 131.853 143.465
Impuesto de Renta y Complementarios 38.870 39.678 52.803 67.057 64.670
Impuesto al Patrimonio y/o Riqueza 5.188 4.438 3.828 - -
Impuesto al Valor Agregado 41.949 40.542 50.131 49.186 61.751
Sobretasa CREE 3.884 5.667 1.627 - -
Gravamen Movimientos Financieros-GMF 6.772 7.033 6.747 6.795 8.080
Aduanas y Recargos 4.248 5.653 4.169 4.381 4.095
Impuesto Nacional al Consumo 1.690 1.694 1.952 2.081 2.438
Gasolina y ACPM 3.296 3.336 1.353 1.518 1.582
Impuesto Nacional al Carbono - - 475 292 292
Impuesto de Timbre Nacional 112 106 79 82 93
Impuesto de Timbre sobre salidas al exterior 219 218 253 300 291
Impuesto al Oro y Platino 19 25 29 30 33
Resto 79 115 122 131 140
Ingresos No Tributarios 681 653 5.451 794 1.309
Tasas Multas y Contribuciones 681 653 5.451 794 1.309
Ingresos Corrientes 107.007 109.159 129.016 132.647 144.775
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional - Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal.
* No incluye recursos autorizados en Ley 1943 de 2018.
La estadística completa puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=/OCS/P_MHCP_WCC-143468 (verif‌i cado
en abril 21 de 2019)
De lo anterior observamos la importancia del impuesto de renta y complementarios junto con el impuesto
a las ventas, de los cuales ambos constituyen el 88,12% del total de los ingresos corrientes (año 2019),
participando cada uno en el 45% (renta) y 43% (IVA).
1.3 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
Es un impuesto del orden nacional (el sujeto activo es el Estado), directo (quien declara es quien debe responder
por su pago), de periodo anual (aunque puede ser menor, por la terminación de la sucesión), que grava la renta
(utilidad f‌i scal) que obtiene un contribuyente durante un determinado periodo f‌i scal (de enero 1 a diciembre 31).
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
Tipo de impuesto Hecho generador Artículos del
Renta líquida
Grava la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
realizados en el año o período gravable, se restan las
devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen
los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, los costos
realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene
la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones
realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las
excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella
se aplican las tarifas señaladas en la ley.
26, 241, 247

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