Generalidades - Cartilla Declaración de Renta Personas Naturales Sistema de Rentas Cedulares - Libros y Revistas - VLEX 849559099

Generalidades

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas17-133
CAPÍTULO 1. Generalidades 1
1
1. IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
1.1 ¿QUIÉN CREA LOS IMPUESTOS?
A través de nuestra Constitución Política Nacional el artículo 338 menciona lo siguiente:
Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
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y las tarifas de los impuestos”.
Por lo tanto, la responsabilidad de la creación o mantenimiento de los impuestos es competencia únicamente
de la Rama Legislativa (Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Distritales o Municipales), quienes
a través de las Leyes, Ordenanzas o Acuerdos (según corresponda) establecerán las tarifas, bases gravables,
sujeto pasivos y activos del tributo, entre otras.
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este a través del presupuesto lo distribuya con el objetivo de hacer inversión social (salud, educación, bienestar,
servicios públicos, entre otros), pagar gastos administrativos, realizar inversiones (carreteras, bibliotecas,
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Según (Molina, Suárez, & Caicedo, 2013), “Este principio está concebido bajo un aforismo penal muy antiguo
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seguridad jurídica al contribuyente, y que el Congreso, por mandato Constitucional (artículo 150 num. 12 y 338
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C-776 del 2003, aduce que “[…] el Congreso de la República goza de la más amplia discrecionalidad, desde
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aumentar, disminuir y suprimir tributos
1.2 ¿QUÉ CONTIENE LA LEY DEL PRESUPUESTO?
A través de la Ley 2008 de diciembre 27 de 20191 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y
0 de enero al 31 de diciembre de 2020, La ley de presupuesto
se divide en dos grandes grupos:
1 Puede observarse en http://www.irc.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-121546%2F%2FidcPrimaryFile&revis
ion=latestreleased
CAPÍTULO 1
Generalidades
Cartilla Declaración de Renta - Personas Naturales
2
Grupo 1: Presupuesto de rentas, que incluye “la estimación de los ingresos corrientes; de las contribuciones
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y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional 2”; y
Grupo 2. Presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones, que incluye “las apropiaciones para la Rama Judicial,
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Observando las diferentes leyes sobre el presupuesto puede observarse, entre otras cosas, lo siguiente:
La totalidad del presupuesto de renta de la nación por el año 2020 corresponde a 271,7 billones (en 2019
de 229,8 billones) de pesos colombianos.
De la totalidad de los recursos de renta (ingresos), no todos dependen de los impuestos, sino que se
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Composición Detallada de los Ingresos de la Nación (Aforo)
En miles de millones de pesos
CONCEPTO 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
I. INGRESOS DE LA NACIÓN 185.547 195.336 197.068 214.699 219.516 229.818 255.231
Ingresos Corrientes 103.856 110.560 117.118 125.142 138.108 144.775 159.367
Ingresos de Capital 59.727 63.812 60.188 73.748 68.313 71.882 81.266
 1.281 1.368 1.559 1.660 11.161 2.085 2.247
Fondos Especiales 20.682 19.596 18.203 14.149 1.934 11.076 12.351
II. INGRESOS ESTAPÚBLICOS 11.414 12.259 13.358 14.617 13.744 14.008 16.483
III. TOTAL PGN= (I+II) 196.961 207.595 210.426 229.316 233.260 243.825 271.714
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional - Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal
Los impuestos que se esperan recaudar hacen parte de los ingresos corrientes, los cuales representan en
el año 2020 62,44% (año 2019 el 62,99%) de los ingresos presupuestados de la nación.
De la totalidad de lo presupuestado como ingresos corrientes de la Nación, la participación en los impuestos
proyectados es la siguiente:
Composición Detallada de los Ingresos de la Nación (Aforo)
Miles de millones de pesos
CONCEPTO 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Ingresos tributarios 106.326 108.506 123.566 131.853 143.465 158.523
Impuesto de Renta y Complementarios 38.870 39.678 52.803 67.057 64.670 69.780
impuesto al Patrimonio y/o Riqueza 5.188 4.438 3.828 0 0 853
Impuesto al Valor Agregado 41.949 40.542 50.131 49.186 61.751 68.853
Sobretasa CREE 3.884 5.667 1.627 0 0 0
Gravamen Movimientos Financieros-GMF 6.772 7.033 6.747 6.795 8.080 8.713
Aduanas y Recargos 4.248 5.653 4.169 4.381 4.095 4.514
Impuesto Nacional al Consumo 1.690 1.694 1.952 2.081 2.438 3.088
Gasolina y ACPM 3.296 3.336 1.353 1.518 1.582 1.748
Impuesto al Turismo 0 0 0 0 0 176
Impuesto Nacional al Carbono 0 0 475 292 292 342
Impuesto de Timbre Nacional 112 106 79 82 93 94
2 Tomado del siguiente enlace: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntOrdenNacional/pages_presupuestogralnacion
3 Tomado del siguiente enlace: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntOrdenNacional/pages_presupuestogralnacion .
CAPÍTULO 1. Generalidades 3
CONCEPTO 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Impuesto de Timbre sobre salidas al
exterior 219 218 253 300 291 325
Impuesto al Oro y Platino 19 25 29 30 33 39
Resto 79 115 122 131 140 0
Ingresos No Tributarios 681 653 5.451 794 1.309 844
Tasas Multas y Contribuciones 681 653 5.451 794 1.309 844
Ingresos Corrientes 107.007 109.159 129.016 132.647 144.775 159.367
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional - Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal.
De lo anterior observamos la importancia del impuesto de renta y complementarios junto con el impuesto a las
ventas, de los cuales ambos constituyen el 87,45% del total de los ingresos corrientes del año 2020 (año 2019
88,12%), participando cada uno en el 44% (renta) y 43,4% (IVA).
1.3 ¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
Es un impuesto del orden nacional (el sujeto activo es el Estado), directo (quien declara es quien debe responder
por su pago), de periodo anual (aunque puede ser menor, por la terminación de la sucesión), que grava la renta
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El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende: 4
Tipo de
impuesto Hecho generador Artículos del Estatuto
Renta líquida
(+) Sumatoria de todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios realizados en el año o período
gravable;
(-) Menos las devoluciones, rebajas y descuentos,
(=) De lo anterior se obtienen los ingresos netos.
(-) Menos los costos realizados imputables a los ingresos;
(=) De lo anterior se obtiene la renta bruta.
(-) Menos las deducciones realizadas;
(=) De lo anterior se obtiene la renta líquida.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las
tarifas señaladas en la ley.
Art. 26 (los ingresos son la
base de la renta líquida);
Art. 241 (tarifa para personas
naturales residentes y
asignaciones y donaciones
modales);
Art. 247 (tarifa para personas
naturales no residentes
Ganancias
ocasionales
 4 (propiedades, acciones, obras de
arte, etc.) poseídos por el contribuyente por dos años o
más, herencias, legados, donaciones, loterías, premios,
rifas, apuestas, entre otros.
299 al 317
Dividendos o
participaciones
recibidos
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en
cuenta a personas naturales (residentes u no residentes) y
sucesiones ilíquidas de causantes (que al momento de su
muerte eran residentes o no en el país), provenientes de
distribución de utilidades que hubieren sido consideradas
como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional, o considerada como gravadas.
242, 245
 -
dos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este capítulo (parágrafo 2 del artículo 300 del E.T.).

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