Generalidades - - - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653192

Generalidades

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas13-48
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Generalidades
1.1. Antecedentes constitucionales
La seguridad y la salud en el trabajo tienen raigambre constitucional. Desde el Preámbulo
y los principios fundamentales, la Constitución Nacional señala que el Estado de Colombia
está fundado, entre otros, en el trabajo y en el respeto de la dignidad humana.
Un trabajo en condiciones dignas y justas es la aspiración de todo trabajador, al tiempo
que la Constitución Nacional –CN. Artículo 25- lo determina así, como un derecho y una
obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado.
La seguridad y la salud en el trabajo - anteriormente salud ocupacional-, en la medida en
que el sistema general de riesgos laborales hace parte del sistema general de seguridad
social, es un derecho irrenunciable de todo trabajador –CN. Artículo 48-, no importando
la modalidad de trabajo, si dependiente, regulado por el derecho laboral privado o ad-
ministrativo; si independiente, regulado por el derecho civil, comercial o administrativo;
si en misión o si en la modalidad de asociado o cooperativo. Al mismo tiempo que todo
trabajador tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de la comunidad
laboral –CN. Artículo 49-.
En esta breve referencia de las normas constitucionales que son marco obligado de la se-
guridad y la salud en el trabajo, es preciso mencionar que el Congreso de la República está
en mora de expedir el estatuto del trabajo que deberá tener en cuenta los siguientes prin-
cipios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remune-
ración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en
el empleo; irrenunciabilidad a los benecios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes for-
males de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos
de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento
y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad (…) Debiéndose tener en cuenta que la ley, los contratos, los acuerdos y
convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los dere-
chos de los trabajadores–CN. Artículo 53-.
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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1.2. Antecedentes en el Código Sustantivo del Trabajo
En relación con el marco jurídico de la higiene y seguridad en el trabajo - nombre con el
cual se inició legalmente lo que más tarde con la ley 9 de 1979 se designó como Salud
Ocupacional y con la ley 1562 de 2012 se denominó la Seguridad y Salud en el Trabajo
–SST-, para acoger el estado colombiano los lineamientos de la Organización Internacio-
nal del Trabajo –OIT-, el Código Sustantivo del Trabajo –CST-, cuya nalidad es la de lograr
la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social, establece como la primigenia obli-
gación, las más general y la más importante, más que el pago del salario, incluso, que de
modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con
los trabajadores –CST. Artículo 56- y como obligaciones especiales del patrono, entre otras,
las de poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias
primas necesarias para la realización de las labores, el procurar a los trabajadores locales
apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud, el prestar
inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad y el guardar
absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador –CST. Artículo 57-
El Reglamento de Trabajo, que es el conjunto de normas que determinan las condiciones
a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio, debe
contener disposiciones normativas relacionadas con las prescripciones de orden y seguri-
dad e indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para
prestar los primeros auxilios en caso de accidente –CST. Artículo 108-.
El Título XI de la Parte Primera del CST está dedicado a las medidas de higiene y seguridad
en el trabajo, para lo cual todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicio-
nar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a
hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguri-
dad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores
a su servicio, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el
Ministerio del Trabajo –CST. Artículo 348-.
Así mismo, los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores perma-
nentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad –CST. Artículo 349-
que debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos: 1.
Protección de higiene personal de los trabajadores. 2. Prevención de accidentes y enferme-
dades (…) –CST. Artículo 350-
El Reglamento de Higiene y Seguridad, en un comienzo, era obligatorio legalmente so-
meterlo a la revisión y aprobación del Ministerio de Trabajo, como también el reglamento
de trabajo, pero hoy, en razón de regulaciones antitrámite, dichas exigencias han sido de-
rogadas. De igual manera, ya no se requiere legalmente de ningún registro, ni revisión, ni
aprobación por parte del Ministerio de Trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo, llamado en un comienzo comité de medicina, higiene y seguridad industrial
y luego comité paritario de salud ocupacional. Menos se requiere el registro ante tal instan-
cia del comité de convivencia laboral, ni del programa de salud ocupacional, ni del sistema
de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
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El único trámite directamente ante la Dirección Territorial u Ocinas especiales correspon-
dientes del Ministerio de Trabajo, según lo establecido por el Decreto 472 de 2015, com-
pilado en el artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, Decreto único Reglamentario del
Sector Trabajo, es la obligación legal de los empleadores de reportar ante esta entidad los
accidentes graves y mortales así como las enfermedades diagnosticadas como laborales,
aspecto que la Resolución 2851 de 2015, modicatoria del artículo 3º de la Resolución 156
de 2005, amplió a todos los accidentes.
De tal manera, si no se adoptan medidas de higiene y seguridad efectivas, si no hay una
cabal protección contra los accidentes y enfermedades laborales, el CST asignó una conse-
cuencia: cuando exista culpa sucientemente comprobada del empleador en la ocurrencia
del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización
total y ordinaria por perjuicios –CST. Artículo 216-.
1.3. Antecedentes en la Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 organizó el sistema de seguridad social integral, conformado con los
regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios
sociales complementarios, estableciendo perentoriamente como uno de los deberes de
los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen
a los trabajadores, el de garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir
los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de
seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social
(Artículo 161. Num. 4).
La Ley 100, en el Libro Tercero, en dos breves capítulos y ocho apretados artículos, reguló
el Sistema General de Riesgos Profesionales –SGRP- y, más bien, revistió al Presidente de
la República de precisas facultades extraordinarias para dictar las normas necesarias para
organizar la administración del SGRP (Artículo 139 Num. 11), en virtud de lo cual se expidió
el Decreto Ley 1295 de 1994 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por el cual se
determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, el
cual es complementado con la Ley 776 de 2002 “Por la cual se dictan normas sobre la organi-
zación, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales” y con
la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.
1.4. Denición del Sistema General de Riesgos Laborales
La Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modica el Sistema de Riesgos Laborales y se dic-
tan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, denió el Sistema General de
Riesgos Laborales –SGRL- como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efec-
tos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como con-

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