Generalidades, desarrollo normativo y marco legal - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823306

Generalidades, desarrollo normativo y marco legal

Contenido
  • 1 Sistema de riesgos laborales
    • 1.1 Desarrollo normativo
    • 1.2 Marco legal
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Notas
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Minutas
    • 4.2 Doctrina
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Sistema de riesgos laborales

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a atender y proteger a los trabajadores de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Hace parte del sistema integral de seguridad social y su función consiste en otorgar cobertura a los trabajadores frente a los riesgos laborales. El sistema funciona a través de unos riesgos definidos y unas prestaciones específicas.

ART. 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos laborales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.” [1]
Desarrollo normativo
  • La Ley 100 de 1993 no reguló el sistema de riesgos laborales, sino que delega en el gobierno nacional el desarrollo normativo sobre esta materia mediante el art. 139, num.11. En su momento, se le otorgó facultades al presidente de la república para que dentro del plazo de seis meses expidiera una reglamentación sobre la organización de la administración del sistema de riesgos laborales (hoy denominados riesgos laborales).
ARTICULO. 139.-Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del art. 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley para: 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema general de riesgos laborales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores. [2]

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