Generalidades, desarrollo normativo y marco legal - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823306

Generalidades, desarrollo normativo y marco legal

Contenido
  • 1 Sistema de riesgos laborales
  • 2 ¿Quiénes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales SGRL?
    • 2.1 Desarrollo normativo
  • 3 Riesgos laborales
  • 4 Clasificación de los riesgos laborales:
  • 5 Factores de Riesgo
    • 5.1 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 6 Objeto
  • 7 Obligaciones
  • 8 Objetivos de SGSST
    • 8.1 Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
  • 9 Funciones
  • 10 Obligaciones
  • 11 Normatividad
    • 11.1 Marco legal
  • 12 Jurisprudencias relevantes
  • 13 Notas
  • 14 Recursos adicionales
    • 14.1 Minutas
    • 14.2 Doctrina
  • 15 Legislación citada
  • 16 Jurisprudencia citada
[editar] Sistema de riesgos laborales

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a atender y proteger a los trabajadores de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Hace parte del sistema integral de seguridad social y su función consiste en otorgar cobertura a los trabajadores frente a los riesgos laborales. El sistema funciona a través de unos riesgos definidos y unas prestaciones específicas.

ART. 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos laborales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.” [1]
[editar] ¿Quiénes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales SGRL?

Esta conformado por:[2]

  • Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema está conformado por: el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia;
  • las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), públicas y privadas;
  • los empleadores;
  • los trabajadores.
[editar] Desarrollo normativo
  • La Ley 100 de 1993 no reguló el sistema de riesgos laborales, sino que delega en el gobierno nacional el desarrollo normativo sobre esta materia mediante el art. 139, num.11. En su momento, se le otorgó facultades al presidente de la república para que dentro del plazo de seis meses expidiera una reglamentación sobre la organización de la administración del sistema de riesgos laborales (hoy denominados riesgos laborales).
ARTICULO. 139.-Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del art. 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley para: 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema general de riesgos laborales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores. [3]
  • Por lo anterior, el Gobierno expide el Decreto 1295 de 1994 - Estatuto del Sistema de Riesgos Laborales-. Este decreto contenía la definición del sistema, objetivos, características, prestaciones, definición de riesgos laborales, clasificación de los riesgos, cotización, afiliación, dirección y administración del sistema, etc.
  • La Ley 776 de 2002. que modifica las prestaciones económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Congreso expide esta ley pues en el año 2002 se demandó la inconstitucionalidad del Decreto 1295 de 1994 ya que según el demandante, ésta contenía vicios de forma puesto que las facultades del presidente se habían excedido. La sentencia C-452/2002 declara la inconstitucionalidad de todos los arts. que desbordaran las facultades dadas al presidente por la Ley 100.
  • Posteriormente vuelve a demandarse por inconstitucionalidad de algunos arts. del Decreto 1295 de 1994, por la misma razón (desbordamiento de las facultades del presidente) y mediante las sentencias C-858 de 2006 y C-1155 de 2008 se declaran inconstitucionales los arts. y se le ordena al Congreso de la República que expida una ley que modifique el sistema de riesgos laborales que existía en su momento.
  • Se expide la Ley 1562 de 2012. que modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
  • Decreto 1072 de 2015, compila la normatividad reglamentaria del trabajo, incluyendo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Circular 012 de 2024 del Ministerio del Trabajo, que instruye a las Administradoras de Riesgos Laborales a prestar asesoría sobre la identificación, evaluación y control de peligros y riesgos para los trabajadores.
  • {{leg|1040189811Resolución 1857 de 2024} del Ministerio del Trabajo, que establece los requisitos mínimos de seguridad y salud para el desarrollo de trabajo en Colombia.
[editar] Riesgos laborales En el Art. 8,Decreto 1295 de 1994 se define los riesgos laborales como:
“el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajador o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional”
. [editar] Clasificación de los riesgos laborales:

En el Art. 26,Decreto 1295 de 1994 se establece las siguientes clases de riesgos:

Clase Riesgo
CLASE I RIESGO MÍNIMO
CLASE II RIESGO BAJO
CLASE III RIESGO BAJO
CLASE IV RIESGO ALTO
CLASE V RIESGO MÁXIMO
[editar] Factores de Riesgo

Acorde con el Decreto 1477 de 2014 en su anexo técnico, precisó los factores de riesgos ocupacionales junto con los agentes etiológicos ocupaciones y enfermedades. A continuación, se relaciona los riesgos:

Factores de riesgo laboral físico: se refiere al entorno en el que se desarrolla la actividad del trabajador, el cual puede estar expuesto al ruido, vibraciones, vibraciones de cuerpo entero, vibraciones transmitidas a la extremidad superior por maquinarias y herramientas, presión inferior a la presión atmosférica estándar, raciones ionizantes, radiaciones ópticas (ultraviolentas, infrarroja, láser), temperaturas extremas.

Factores agentes químicos: son factores que se originan por sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo que pueden ser tóxicas, irritantes o perjuicios para salud.

Factores de riesgo laboral biológicas: son condiciones o elementos presentes en el entorno de trabajo que pueden aumentar la probabilidad de exposición a agentes biológicos, como bacterias, virus, hongos u otros organismos, que pueden causar enfermedades o afectar la salud de los trabajadores.

Factores de psicosociales: Se refieren a condiciones y situaciones que pueden afectar la salud mental y bienestar emocional de los trabajadores. Incluyen aspectos como estrés laboral, la carga de trabajo excesiva, la falta de control sobre las tareas, la falta de apoyo social, la violencia o acosa laboral.

Factores de riesgo ergonómicos: Se refiere a condiciones en el entorno de trabajo que pueden afectar la interacción entre trabajadores y entorno laboral.

[editar] Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR