Generalidades de la economía solidaria - Auditoría del sector solidario. Normas de aseguramiento de la información (NAI) - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 57959304

Generalidades de la economía solidaria

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas1-25

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Marco conceptual

Economía solidaria es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjuntos de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Así las cosas, para comprender la doctrina e ideología cooperativa, no sólo es necesario diferenciar las cooperativas y el resto de organizaciones que conforman el sector de la economía solidaria como el tercer sector en Colombia, de otro tipo de organizaciones empresariales que se desenvuelven en el contexto del sistema económico actual, sino que se requiere de un esfuerzo mayor, donde los cooperativistas: asociados, directivos, administradores, controladores y empleados, conozcan y sean conscientes de la importancia y funcionalidad de dicha doctrina en la gestión diaria de este tipo de organizaciones socioeconómicas.

La protección, la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas de propiedad, son de interés común como sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad del ingreso y de la racionalización dePage 2todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

Con una visión integral de los órganos solidarios de caracter empresarial, el modelo de auditoría por parte de los órganos de control y vigilancia, se enfoca hacia cinco (5) ámbitos relacionados entre sí, tales como: la gobernabilidad, las finanzas, la autogestión empresarial, el desarrollo tecnológico y el balance global.

Los principios y valores son elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. En 1844 los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simples, claro y contundente que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros. La nueva Declaración de Identidad Cooperativa aceptada en Manchester en 1995, incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los principios y valores cooperativos.

La nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente durante más de 150 años de historia y contribuyó a transformar el cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual.

Cooperar es la acción de trabajar, obrar o actuar conjuntamente varias personas para el logro de un mismo fin. Se define también como el hecho de trabajar juntos para la consecución de objetivos comunes o similares, agregando que, así como la competencia, la cooperación es también una forma de lucha; pero la cooperación consiste en luchar juntos con otros, en tanto que la competencia es una lucha contra otros. Así entendida la cooperación, podemos afirmar que éste es un hecho social muy frecuente, que se presenta en casi todas las actividades humanas, por cuanto el hombre es sociable por naturaleza.

Principios de la economía solidaria

De acuerdo con la Ley 454 que fue expedida el 4 de agosto de 1998, por la cual se determinó el marco conceptual que reguló la economía solidaria e igualmente creó la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de garantías para las cooperativas de ahorro y crédito, entre otras, determinó como principios los siguientes:

• El ser bueno, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

• Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

• Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

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• Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

• Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

• Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

• Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

• Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

• Servicio a la comunidad.

• Integración con otras organizaciones del mismo sector.

• Promoción de la cultura ecológica.

Características

Las organizaciones del sector solidario son personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:

• Estar organizadas como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendientes a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.

• Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la ley.

• Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.

• Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes sociales.

• Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

• Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro.

Las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos:

- Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales, fondos de reservas y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

- Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados partePage 4de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

- Respetar los actos cooperativos como son el acuerdo y mandato cooperativo.

Componen organizaciones solidarias, entre otras, las cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características anteriormente mencionadas.

Las entidades sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria en la inspección, vigilancia y control, son:

- Las cooperativas de Ahorro y crédito - Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito - Las cooperativas multiactivas o integrales sin sección de ahorro y crédito - Las administraciones públicas cooperativas

- Las cooperativas de Trabajo Asociado

- Los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras asociaciones

- Todas las precooperativas

- Los Fondos de Empleados

- Las Asociaciones Mutuales

Actos cooperativos
Definición legal

La Ley 79 de 1988, en su artículo 7 define el acto cooperativo de la siguiente manera:

"Son actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social".

Debe anotarse que la ley dejó por fuera de esta definición dos clases de actos cooperativos de suma importancia: el acuerdo cooperativo y los actos unilaterales de la cooperativa misma.

En efecto, el acuerdo cooperativo, que como se verá, es el contrato que celebra por un número determinado de personas para crear y organizar a la cooperativa, no es un acto entre los asociados y la cooperativa, pues esta todavía no existePage 5legalmente, hasta ahora se está celebrando la asamblea de constitución y la personería se va a obtener con posterioridad, mediante el registro. Luego, el acuerdo cooperativo es un acto entre los asociados fundadores, pero es sin lugar a dudas un acto cooperativo y no uno civil, comercial o de otra naturaleza.

La importancia del acto cooperativo está, entre otras razones, en delimitar el ámbito de validez material del derecho cooperativo. Para un acto entre la cooperativa y terceros no asociados, no se aplica la legislación cooperativa sino el derecho comercial, civil, administrativo, laboral o el que corresponda. Sólo para los actos cooperativos, se aplica el derecho cooperativo.

Diferencias con otros tipos de actos

La diferencia...

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