Generalidades de las garantías en la contratación estatal - Garantías en la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590687698

Generalidades de las garantías en la contratación estatal

El art. 7º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, establece:

Art. 7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

“Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.

“El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

“El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

La reglamentación actual de las normas contenidas en la Ley 1150 de 2007 están en el Decreto 1510 de 2013 que establece en sus arts. 3º y 17, que la entidad estatal debe tener en cuenta las etapas en las que se divide el contrato y las actividades propias de cada una de ellas, para estructurar las garantías del contrato y que debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

El art. 3º, Decreto 1510 de 2013 contiene la siguiente definición de riesgo:

“Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.

Las garantías son instrumentos de cobertura precisamente de esos riesgos que se pueden presentar en la contratación.

La materialización de un riesgo recibe el nombre de siniestro y da lugar a la efectividad de la respectiva garantía, asegurando que en caso de...

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