Generalidades del principio del debido proceso y derecho de defensa - El principio del debido proceso y derecho de defensa - Principios generales que rigen la actuación administrativa y la actividad contractual - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688978

Generalidades del principio del debido proceso y derecho de defensa

El art. 29 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho fundamental al debido proceso, que vincula a todas las autoridades y que garantiza a los administrados la adopción de decisiones ajustadas a Derecho. Este principio involucra, entre otros preceptos garantizadores, los de legalidad, preexistencia de procedimientos y normas sustanciales, juez o funcionario natural, juez o funcionario competente, legalidad del juicio o de la actuación administrativa, favorabilidad, derecho de defensa sustancial y técnica, derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, práctica de las pruebas solicitadas, derecho de controvertir e impugnar decisiones, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y protección en cuanto a la obtención legal de las pruebas (Corte Constitucional, Sala de Revisión No. 5, Sentencia T-516, 15 de septiembre de 1992, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz [j 1])

En ese sentido, el citado art. prescribe con claridad que en toda clase de actuaciones que se surtan ante las autoridades administrativas es de imperativa observancia el respeto al debido proceso que se halla en cabeza de los administrados, lo que también ha sido explicado en reiteradas oportunidades por nuestra Corte Constitucional. Precisamente por ello, los funcionarios públicos están obligados a garantizar la efectividad de este derecho, siendo contraria a la Constitución y a la ley toda actuación que de cualquier manera tienda a su desconocimiento o vulneración.

Como se ha anotado, el derecho al debido proceso contiene el principio de legalidad, que entraña que las autoridades públicas deben sujetar sus actuaciones a los estrictos lineamientos previstos en la Constitución y en las leyes y contiene también el presupuesto de sujeción a normas sustanciales preexistentes.

Adicionalmente, en relación con las actuaciones administrativas que se adelantan en desarrollo de la actividad contractual, no puede perderse de vista que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), de un lado, impone a las entidades contratantes la obligación de salvaguardar los derechos de sus contratistas, absteniéndose de realizar actuaciones que puedan conducir a su afectación (arts. 3°, 4°, 5° y 26) y, de otro, remite de manera expresa a la aplicación de

“las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa” (art. 77)

En este orden de ideas, el principio de legalidad, pilar en el que se funda el derecho fundamental al...

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