Género y libertad de expresión
Autor | Alejandro Madrazo Lajous |
Páginas | 257-287 |
GÉNERO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN*
Alejandro M L
I. I
Tanto el género como la libertad de expresión son temas de creciente impor-
tancia en México. En el debate y desarrollo constitucional esto es innegable.
La Suprema Corte ha decidido casos de enorme trascendencia en relación con
ambos temas en años recientes. Por otra parte, y quizá como una reacción al
actuar de la Corte, algunos círculos de la academia jurídica mexicana comienzan
a tomar el desarrollo constitucional y legislativo de ambos temas como un objeto
de estudio prioritario. Resulta oportuno, en consecuencia, reexionar sobre
estos temas con la esperanza de contribuir al desarrollo —sea jurisdiccional o
académico— de la doctrina constitucional en México.
Más que eso: México vive hoy una profunda crisis institucional que bien puede
tornarse constitucional más pronto que tarde; o, al menos, encauzarse a través de
debates constitucionales —en el Constituyente permanente o ante la Corte—
que seguramente darán forma a su desarrollo institucional y político en las
décadas por venir. En medio de la multifacética crisis que se vive en ese país,
las diferencias políticas e ideológicas en torno al género —aborto, anticoncep-
ción, diversidad sexual, matrimonio, adopción, violencia de género, etc.— ya
constituyen uno de los escenarios clave en los que se debate el derrotero social,
político, jurídico e institucional que habrá de seguir México en el futuro inme-
diato. Por su parte, el desarrollo de la regulación constitucional y legislativa
vinculada a la libertad de expresión —los medios masivos de comunicación, la
propaganda política, el creciente protagonismo político de las Iglesias en general
y de la Católica en particular— es ya, y lo será cada vez más, determinante al
* Originalmente publicado como “Género y libertad de expresión”, en Juan A. Cruz Parcero y
Rodolfo Vázquez (coords.), Debates constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres, México,
D.F.: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Fontamara, 2010, pp. 103-131. Quiero dedicar este
texto a Owen Fiss, porque al escribirlo me fui dando cuenta de que la deuda intelectual que tengo
con él es aún mayor de lo que yo pensaba. Quiero agradecer a Catalina Pérez Correa y a Estefanía
Vela Barba por sus revisiones del texto y por los comentarios y ejemplos que aportaron. Muchos
errores en el texto original se subsanaron gracias a ellas; otros se mantuvieron por necedad mía que
en nada les es imputable. Por último, quiero agradecer a Cecilia Garibi, quién me acercó más a los
textos sobre género —los cuales, aunque no están citados, sí están presentes en este trabajo— y en
particular al trabajo de Joan Scott. Las discusiones que se gestaron con el alumnado del Seminario
de Derechos Sexuales y Reproductivos ofrecido en el durante el segundo semestre de 2009
tienen su parte en el bagaje que sirvió para entender y abordar estos temas.
Libertad de expresión entre tradición y renovación
denir las reglas del juego en que se desplegarán los debates políticos, jurídicos,
sociales e institucionales que se gestan en un escenario de crisis como el que vive
México hoy en día.
En este contexto es que quiero ofrecer algunas reexiones sobre género y libertad
de expresión que espero sean de utilidad en los muchos debates que hoy existen
en cada uno de estos dos temas y en sus intersecciones.
El objetivo especíco de este trabajo es explorar las implicaciones teóricas y
normativas de entender al género como una forma de expresión.1 No pretendo
explorar la intersección entre la libertad de expresión y los diversos derechos
fundamentales tutelados por el régimen constitucional mexicano y vinculados
necesaria o regularmente al género —como el derecho a la igualdad y su subsi-
diario derecho a la no discriminación; el derecho a decidir sobre el número y
espaciamiento de los hijos; la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley;
la protección constitucional de la familia; los derechos laborales que surgen
durante los periodos de gestación, puerperio y lactancia; el derecho a la salud;
los derechos de integración de las mujeres indígenas, y un largo etcétera—. Más
bien, propongo que entendamos al género como una forma de expresión y, a
partir de esa premisa, ofrezco reexiones en torno a dos preguntas muy distintas
pero derivadas ambas de ella: ¿qué implicaciones normativas tiene entender al
género como una forma de expresión? y ¿qué consecuencias tiene en términos de
la exigibilidad del derecho a la libertad de expresión en casos en que la expresión
consiste en o versa sobre el género?
Este capítulo se estructura en dos grandes apartados y uno más breve, a manera
de conclusión. En el primer apartado () hago explícitos mis posicionamientos
preliminares y trato de dejar en claro el marco teórico desde el cual emprendo
este trabajo. En el segundo apartado, titulado “El género como expresión y
expresiones sobre el género” (), justico mi propuesta de entender al género
como expresión y exploro las implicaciones normativas de entenderlo como tal
desde dos ángulos distintos. Primero, planteo las razones por las cuales considero
que el derecho a la libertad de expresión tutela al género como un tipo especíco
de expresión. Enseguida, reexiono sobre las implicaciones normativas que esta
postura tiene para las expresiones que hacen del género su objeto, sin perte-
necer a la forma de expresión que llamamos “género”. El resultado nal de este
1 La idea de entender al género como una forma de expresión se desprendió de una observación que
hizo José Antonio Caballero sobre la vinculación entre el derecho a decidir y la libertad de expre-
sión durante mi Seminario de Ingreso al a nales de 2009. Quiero aquí reconocer y agradecer
esa aportación, pues este texto se perlaba muy distinto antes de ese comentario.
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