La génesis del derecho administrativo: ¿fenómeno y derecho de la administración romana? - Núm. 16, Julio 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895553

La génesis del derecho administrativo: ¿fenómeno y derecho de la administración romana?

AutorNicolás Cabezas, Daniel Mayorga
Páginas299-335
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 16, SEGUNDO SEM EST RE/ 2016, PP. 299-335
La génesis del derecho
administrativo: ¿fenómeno
y derecho de la
administración romana?
NICO S CA BE ZA S1 Y DANIEL MAYOR GA 2
RESUMEN
Este trabajo tiene por objeto analizar las diversas posturas jurídicas existen-
tes acerca del nacimiento del derecho administrativo, integrando críticas a
cada una de ellas y planteando una postura respecto de sus fundaciones en el
derecho público romano. Por medio del estudio de los componentes de esta
disciplina jurídica, se busca proponer una tesis centrada en las normas que
regulan la administración pública en Roma, cuya influencia en los sistemas de
derecho administrativo contemporáneo es usualmente ignorada en los puntos
de partida y desarrollo de este derecho.
Palabras clave: Derecho público romano, Derecho administrativo, Servicio
público, Ciencia de la policía, Cameralística, Revolución francesa.
1 Estudiante de terecer año de Derecho y monitor asistente del Departamento de Derecho
Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: nico-
las.cabezas@est.uexternado.edu.co. Fecha de recepción: 28 de agosto de 2016. Fecha de
modificación: 15 de septiembre de 2016. Fecha de aceptación: 28 de septiembre de 2016.
Para citar el artículo: CABEZAS, N. y MAYORGA, D. “La génesis del derecho administrativo:
fenómeno y derecho de la administración romana”, Revista digital de Derecho Administrativo,
n.º 16, segundo semestre, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 297-335. DOI:
http://dx.doi.org/10.18601/21452946.n16.14.
2 Estudiante de tercer año de Derecho y monitor asistente del Departamento de Derecho
Administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: daniel.
mayorga01@est.uexternado.edu.co
Nicolás Cabezas y Daniel Mayorga
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Genesis of Administrative Law:
Phenomenon and Law of the Roman
Administration?
ABSTRACT
This work aims to study the different legal positions on the origins of Adminis-
trative Law, by challenging each of the theories traditionally used, to explain
its emergence and argument in favor of its Public Roman Law foundations.
Through the analysis of the elements of this legal discipline, the present ar-
ticle seeks to provide an alternative theory. This idea will emerge from the
influence that the regulations pertaining to the Roman Public Administration
has had in the development of contemporary Administrative Law; an issue
largely ignored by some scholars.
Keywords: Public Law, Administrative Law, Roman Law, Roman Adminis-
trative Law, Public Service, Police Science, Cameralist, French Revolution.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años se ha ido estructurando un concepto cada vez más sólido
y coherente del derecho administrativo, y junto a él han surgido multiplicidad
de teorías que buscan definirlo, nutrirlo y expandirlo3. Pero al propio tiempo,
para la estructuración coherente de dichas teorías siempre se ha hecho nece-
sario replantear las ya consolidadas4. Vemos ahora la necesidad de analizar y
replantear aquella posición que reconoce la existencia de un derecho adminis-
3 Son de conocimiento generalizado en nuestra ciencia las varias teorías y posturas que han
ayudado a la construcción dogmática; a manera de ejemplo cabe recordar los conceptos
de buena gobernancia aportados por la cameralística y la ciencia de la policía en general,
y a su vez aquellos que la Revolución francesa engendró, como el principio de legalidad,
o los aportes posteriores sobre las prerrogativas públicas –HAURIOU– y también sobre
el servicio público –GASTON JÈZ E–, concepto que se analiza más adelante. El presente
estudio, sin embargo, se concentra en aquellos lineamientos generales y trascendentales
que pueden ser diferenciados a través del tiempo como un elemento esencial del derecho
administrativo.
4 “La ciencia de la administración pública es un escenario de actividad creativa donde se
produce y se reproduce el conocimiento, una institución social dedicada al progreso del
ser humano. Dentro de esta ciencia, la teoría administrativa del Estado constituye una
fórmula expositiva del pensamiento científico que explica sencillamente la complejidad
estatal, que ensambla elementos dispersos, que ofrece sentido a lo antes incomprensible,
y que hace imperativo el uso del rigor, el argumento y la evidencia”: OMAR GUERRERO
OROZCO, Teoría administrativa del Estado, México D.F.: Oxford University Press, 2000, p. 25.
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trativo única y exclusivamente luego de la Revolución francesa, para así poder
entrar a estudiar, con fundamento en teorías teleológicas, el derecho romano
que rigió por tanto tiempo; que estructuró y nutrió, no solo al derecho privado,
sino también al derecho público; e incluso, que ayudó a la consolidación de un
cuerpo normativo para la administración y de la administración para la época5-6.
En la búsqueda de un derecho más coherente y acorde a las necesidades
de cada pueblo, se hace necesaria la estructuración de un sistema de derecho
que responda a las diversas temáticas requeridas, y aunque no reconozcamos
de pleno derecho la existencia de una disciplina jurídica individualizada y
definida de derecho administrativo, sí debemos reconocer de facto la presencia
de un cuerpo normativo organizado y cuantioso que regula todas las materias
relacionadas con lo que hoy llamamos “la administración”. Pues, al igual que
sucedió en Inglaterra, lugar donde se negaba la existencia de una disciplina
especial de derecho administrativo7, y donde se tuvo que admitir posterior-
5 Para la época romana aún no se reconoce un ente llamado “administración”, sin embargo sí
se cuenta con una estructura pública amplia encargada de la prestación de ciertos servicios
y de la gestión de intereses públicos. Incluso el término se usaba corrientemente en la
antigua Roma dentro de los asuntos de gobierno. La evidencia más prístina que se conoce
se debe a Sexto Julio Frontino, un funcionario romano que tuvo a su cargo la gestión del
agua potable de la ciudad. En un documento donde describe sus labores, que se remonta
al año 70 d.C., Frontino explica estar desempeñando una función delegada por el empe-
rador, cuyo objeto era la administración (administratum) de los acueductos de Roma. Vid.
SEXTO J. FRONTINO, Les aqueducs de la Ville de Roma, París: Les Belles Lettres, 1944, p. 1.
6 Debe resaltarse que en la doctrina romanista actual se estudian los conceptos de “fisco”
y “erario” como conceptos que representaban una entidad económica y jurídica distinta
de las cuestiones propias del príncipe (en épocas posteriores a la República), en cuanto
se sustraía ese patrimonio de su libre disponibilidad y se vinculaba a fines determinados
objetivamente exigidos por el pueblo. De esta manera se llegó a concebir como si fue-
se él mismo un sujeto de derechos y relaciones, lo cual se sustenta en afirmaciones del
propio Séneca, Plinio e incluso Trajano (“emit fiscus quidquid videtur vedere”). En este sentido,
vid. JOSÉ M. BLANCH NOUG UÉS, Régimen jurídico de las fundaciones en derecho romano, Madrid:
Dykinson, 2007, pp. 49 ss. En este mismo sentido, GUSTAVO, PENAGO S, Fundamentos del
derecho administrativo: origen francés en el mundo. Bogotá: Librería del Profesional. 1993.
7 Fue Albert Dicey, profesor de Oxford, quien en su célebre An introdution to the study of the
Law of the Constitution planteó la negación del derecho administrativo con fundamento en la
doctrina del rule of law, donde la distinción de regímenes normativos, propia de la doctrina
francesa, era a todas luces contraria a la igualdad sobre la cual se construyó el modelo in-
glés. Privilegiar a los sujetos públicos sobre los privados no está justificado (argumento de
la igualdad), y el rule of law exige el sometimiento a un mismo y único derecho para todos
(argumento normativo). Como dijera FRANCISCO MURILLO FERROL, “El régimen jurídico
de la administración inglesa”, Revista de Administración Pública n.º 1, enero-abril, Madrid:
1950, p. 61: “Durante toda su vida intelectual, Dicey negó rotundamente la existencia en
Inglaterra de un derecho administrativo en el sentido continental, postulando en contra
la validez de su sistema de rule of law. Esto, como casi todas las cosas humanas, era verdad
en un sentido y error en otro. Era verdad por cuanto ni siquiera en la Inglaterra actual ha
tomado carta de naturaleza esa organización jurídica que se llama en Francia droit adminis-
tratif; ni las normas, ni los procedimientos, ni las instituciones peculiares de éste existen

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