Gerentes de hospitales públicos - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673326

Gerentes de hospitales públicos

Páginas24-24
24 CONSEJO DE ESTADO
Entidades públicas
Saneamiento contable de saldos menores
ycobrodeobligacionesasufavor
Para llevar a cabo la depuración, las ent idades públicas
están en la obligación de adoptar un pro cedimiento de control
interno contable en el que se incluyan las pautas e stablecidas
por la Contaduría Gener al de la Nación en la Resolución 357
-
nistrativas competente s y los documentos idóneos para adop -
tar la respectiva decisión. En aplicación del procedim iento de
depuración, las entidade s públicas podrán castigar a quellas
-
    
del Procedimiento de Control Inte rno Contable adoptado por
la Contaduría Gener al de la Nación o aquéllas otras que sean
incluidas por las entidades en su s políticas y procedimientos

La consecuencia de la depuración y castigo de dichas cue ntas
-
tables. Ahora bien, en aquellos casos en que se incluya en las
políticas y procedimientos de contr ol interno contable el cri-

las acciones admini strativas necesarias pa ra la depuración una
    
cobro a que haya lugar, lo que a la postre se traducirá e n la
extinción de la obligación. Es menester anotar que no puede
   
el cobro de obligaciones a su favor cuando efectuados los aná-
lisis pertinentes s e establezca que de acuerdo a la relación
   
el patrimonio público. Insistir en el cobro de ac reencias bajo
tales condiciones implica un razonam iento absurdo que debe
ser rechazado dada s las consecuencias que producir ía, pues
ante todo la esencia del derecho es que sea razona ble. A los
procedimientos coactivos les son aplicables los principios de
las actuaciones ad ministrativas previstos en el ar tículo 209 de
la Constitución y en part icular para el caso que ocupa la aten-

constitucional y en el art ículo 3º, numeral 11 de la Ley 1437
de 2011 que enseña que las autoridade s deben buscar que los
 
    
en el numeral 12 que dice: “12. En virtud del principio de
economía, las autorida des deberán proceder con auster idad y

procurando el más alto nivel de calidad e n sus actuaciones y
la protección de los derechos de las person as”. 
de los cobros coactivos -entiende la Sala- es obtener el pago
de obligaciones insolutas a favor de las entidades públicas que
consten en documentos que prest en mérito ejecutivo, pero ante
todo consiste en la recuperación efectiva de dine ro sin generar
pérdidas para la Admi nistración. En conclusión, la depuración
es una obligación en dirección a la calidad de la i nformación
contable que incluye los llamados saldos menores, vale decir
 -
mina que su cobro ocasionaría u na pérdida patr imonial. Esta
  
tratado el caso de los llamado s saldos menores en la regulación
ofrecida por la Contadur ía General de la Nación. En efecto, la
expresión “podrá incluirlo en sus manuales de política con-
table, procedimientos y funcione s para llevar a cabo el pro-
ceso de depuración de este tip o de partidas” contenida en el
concepto 20096-131487 del 7 de julio de 2009 no satisface de
manera adecuad a el mandato dado por la Ley 298 a la Conta-
duría General de la Nación en los tr anscritos literales a , b, c,
g, i, j y k del artículo 4º de la Ley 298 de 1996. En opinión de
la Sala la competencia de la Contaduría G eneral de la Nación
trasciende las voces de mera autori zación contenidas en el
concepto 20096-131487, por lo cual en orden a evitar ambi-
güedades se recomiend a expedir la resolución que regule e
instruya sobre los saldos menores. (Cfr. Cons ejo de Estado, Sala
de Consulta y Ser vicio Civil, concepto 2170 del 10 de diciembre de
2013, exp. 11001-03-06-000 -2013-00418-00 (2170), M.S. Dr. Ger-

Exmiembros de las fuerzas militares
EsdeberdelEstadobrindargarantíaefectivadelderechoalasaludcuando
lalesiónoenfermedadesproducidadurantelaprestacióndelservicio
Se estima que no hay razón para no pr acticar un examen méd ico, en el que de
manera detallada e i ntegral, teniendo como sustento la historia clí nica del actor y los
exámenes médicos que sean necesa rios, se establezca con precisión si la condición
patológica actual del accionante es atr ibuible al servicio, o si por el contrario existe
un nexo causal con acontecimientos poster iores ajenos al mismo, y por ende, si el
Sistema de Salud de las Fuerzas Milita res debe prestarle la atención médica que éste
requiere. Por lo tanto, en aras de brind arle al actor una garantía efectiva de su derecho
a la salud, en el sentido de permiti r que el mismo conozca forma pormenori zada
si el servicio que prestó en las Fuerzas Mi litares tiene relación con la enfermed ad
que padece, se ordenará que en el tér mino prudencial de 10 días contados a pa rtir
         
adelante las gestiones pert inentes para que en el mismo plazo el Tribunal Médico
Laboral de Revisión Militar y de Policía, realice un examen mé dico. En el presente
caso, como quiera que existe la posibilidad de que la lesión de la rodilla i zquierda
del demandante se haya producido en las misma s circunstancias de la lesión de la
rodilla derecha, es deci r, con ocasión del servicio militar, y en aras de gar antizar
que la prestación del servicio médico no se vea inter rumpida, el accionante puede
      
su estado médico – laboral, que en to do caso de conformidad con las anteriores con-
  
esta providencia. Ahora bien, de deter minarse que las enfermedad que act ualmente
    
producido o agravado por causa u ocasión del servicio, la Dire cción de Sanidad
del Ejército Militar, de conformidad con la jur isprudencia constit ucional, deberá
prestarle de manera integ ral el servicio de salud al actor hast a que esté en óptimas
condiciones. (Cfr. Consejo de Estado, sentencia de l 30 de enero de 2014, exp. 05001-23-33-
000-2013-01686-01(AC), M.S. Dr. Gerardo Arenas Monsalve).
Gerentes de hospitales públicos
Conformacióndeternas
         había adelantado u n
primer concurso de mér itos que solamente aprobaron los señores A y B, que la
Junta Directiva del hospital declaró desier to, según consta en Acta 04 de 13 de
abril de 2012, en atención a que no se pudo integrar la tern a; y, porque no obstante
lo anterior, en el segundo concurso público que estuvo a cargo de la , que tan
solo aprobaron los señores C y D, el hospital decidió hacer valer los resultados que
habían surgido con ocasión de la convocatoria que adelantó la . Pues bien, como
ninguna nor ma jurídica autoriza a la s Empresas Sociales del Estado a fusiona r los
resultados de dos concursos de mé ritos sucesivamente adelantados par a proveer el
 
con que cuentan esas entida des para todo lo relativo a esos procesos de selección,
no llega hasta el punto de habilitar a esa s empresas para dicta r medidas en ese
sentido, que no solo resulta en contravía al ordenamiento ju rídico reinante, sino
que de paso atenta contra pr incipios constitucionales. Efectivamente, una medida
como la adoptada por la junta d irectiva del hospital en la convocatoria pública de
20 de noviembre de 2012, que permitió fusionar en una misma te rna los resultados
del concurso de méritos adelanta do por la  y que se declaró desierto, con los
resultados de la convocatoria a cargo de la  , va en contravía del principio de
igualdad con asiento en el art ículo 13 Constitucional, ya que no existe ninguna razón
válida para que A y B fuera n automáticamente incorp orados a la lista de elegibles
resultante de la convocatoria de la  , con puntajes aprobatorios, mientras que
sus contendientes sí tenían que somete rse a todas las prueba s del nuevo concurso.
Además, la Junta Directiva del mencionado hospital al f usionar los resultados de
los concursos adelantados por la  y la , ignoró el apotegma “Venire contra
pactum proprium nelli concedit ur”, según el cual la Administr ación no debe ir contra

que los asociados depositan en ella para que se ci ña en sus actuaciones a sus propias
decisiones. Por lo mismo, si la Junta Directiva del Hospital, según Acta 04 de 13 de
abril de 2012 que es objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
como así lo informó el actor, decidió declarar desierto el concu rso de meritos que
adelantó la   
la actuación, es porque los efectos jur ídicos de sus resultados no pod ían tomarse en
cuenta para la designación del direct or o gerente. Por tanto, al hacerlos valer para la
nueva convocatoria pública a cargo de la , estaba yendo contra aquélla má xima
y contra su propio acto, lo cual evidencia, ademá s, un fuerte c ontrasentido jurídico
porque al mismo tiempo le negó y asignó efectos jurídicos a los resulta dos del proceso
de selección que se surtió con la mediación de la . Como lo dicho hasta ahora
demuestra la ilegalidad del acto acu sado, la Sala no encuentra necesar io abordar
   (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Qui nta de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 20 d e febrero de
 

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