Concepto 2013104227-003 de Superintendencia Financiera, de 9 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 497605491

Concepto 2013104227-003 de Superintendencia Financiera, de 9 de Enero de 2014

(…) comunicación mediante la cual consulta ante quien puede “radicar un derecho de petición respecto a la vigilancia de una oficina de cobranza”.

En atención a los términos de su consulta debemos informarle que la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la gestión de cobranza de cartera morosa no está asignada a esta Superintendencia ni conocemos que se haya atribuido a alguna otra en especial; razón por la cual, no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre el particular.

No obstante lo anterior, consideramos importante precisar que, en lo que respecta a la recuperación de cartera morosa de los establecimientos sujetos a nuestra vigilancia con participación de personas o empresas dedicadas a esa actividad, la responsabilidad de que la gestión de cobranza se adelante en debida forma, radica en la institución que encomendó dicha labor, en su condición de mandante. El criterio así expuesto se fundamenta en los dictados del artículo 2142 del Código Civil Colombiano del siguiente tenor: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.”(Subrayado por fuera del original).

Con referencia en el anterior lineamiento, esta Superintendencia imparte a sus entidades vigiladas instrucciones sobre ese particular a través de su Circular Básica Jurídica 007 de 1996 (numeral 8.1 del...

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