La gestión del sistema público de salud mediante compras de servicios al sector privado en Chile - Núm. 26, Julio 2021 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 869956949

La gestión del sistema público de salud mediante compras de servicios al sector privado en Chile

AutorSebastián Flores Díaz
CargoDoctorando en derecho, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España. Abogado y magíster en Derecho Público por la Universidad de Chile, Santiago, Chile. Correo- e: sfloresabogado@gmail.com. Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1829-2350. Fecha de recepción: 15 de enero de 2021. Fecha de modificación: 10 de abril de 2021. Fecha de...
Páginas163-196
REVISTA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRAT IVO, N.º 26, SEGUNDO SEMESTRE /2021, PP. 163-196
La gestión del sistema
público de salud mediante
compras de servicios al
sector privado en Chile
SEBASTI ÁN FLORES DÍAZ1
RESUMEN
Este trabajo examina el uso de acuerdos bilaterales (contractuales y conven-
cionales) para la provisión de prestaciones clínicas a los sistemas públicos de
salud. La gestión contractual de la sanidad pública es un proceso común en
las refor mas sanitarias impulsadas de sde la década de 1980, que pretendían
transformar los sistemas sanitarios en mercados de servicios clínicos. Para
tales propósitos, los cont ratos y convenios son los instr umentos jurídicos
que utiliza el sistema público chileno para requerir las atenciones del sector
privado. Sin embargo, la falta de un tratamiento sistemático de los contra-
tos del Estado por par te del legislador provocó una discusión que terminó
reduciendo todos los acuerdos a compras de servicios.
Palabras clave: ser vicios de salud, compras de prestaciones de ser vicios,
contratación pública, convenios de colaboración.
1 Doctor ando en derecho, Unive rsidad Autónoma de Madrid , Madrid, España. Ab ogado
y magíster en Derecho Público por la Universidad de Chile, Santiago, Chile. Cor reo-
e: sfloresabogado@gmail.com. Enlace ORCID: https://orcid.or g/00 00- 0002-1829-2350.
Fecha d e recepción : 15 de enero de 2021. Fecha de mod ificación : 10 de abril de 2 021.
Fecha de ace ptación: 10 de mayo de 2021. Para cita r el artículo: Flo res Díaz, Sebas tián,
“La gest ión del sistema público de salud mediante compras de servic ios al sector privado
en Chile”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universid ad Exte rnado de Colombia,
n.º 26, 2021, pp. 163-196. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n 26.06.
Sebastián Flores Díaz
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REVISTA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRAT IVO, N.º 26, SEGUNDO SEMESTRE /2021, PP. 163-196
The Management of the Public Health
System Through Purchases of Services
Agreements with the Private Sector in Chile
ABSTRACT
This paper examines the use of bilateral agreements (contractual and con-
ventional) for the provision of clinical services to public health systems.
Contractual management of public health care is a common process in the
health reforms promoted since the 1980s, which aimed to transform health
systems into markets for clinical services. For these purposes, contracts and
agreements are the legal instruments used by the Chilean public system
to require care from the private sector. However, the lack of a systematic
treatment of public procurement by the legislator led to a d iscussion that
ended up reducing all agreements to purchase of services agreements.
Keywords: Health services, Procurement of Services, Public Procurement,
Collaboration Agreements.
INTRODUCCIÓN
La discusión en torno a la prestación de serviciosdicos por parte del
sector privado resurgió durante la pandemia del COVID-19, específicamente
respecto de las potestades que la autoridad sanitar ia podía ejercer sobre él.
La búsqueda de un tulo de intervención que permitiera contar con la capa-
cidad del sector privado para hacer frente a una demanda explosiva por los
contagios que requirieran tratamientos clínicos, reflejó un problema complejo
respecto de las prerrogativas con las que cuenta la autoridad sanitaria chilena
para dirigir la prestación de atenciones clínicas por parte del sector privado.
La autoridad sanitaria chilena debió acudir a acuerdos bilaterales pre-
viamente celebrados con el sector privado para disponer de su capacid ad y
sortear los requerimientos que exigiera la pandemia. Los actos administrativos
que se dictaron para r equerir la cooperación de sec tor privado dan cuenta
de esta circunstancia. En efecto, el artíc ulo 2º bis, d el Decreto Supremo
n.º 4 de 2020, del Ministerio de Salud de Chile2, otorgó potestades al sub-
secretario de Redes Asistenciales para que los establecimientos privados de
2 Se trata del Decreto de Alarma Sanitaria.
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salud facilitaran prestaciones asistenciales a precios previamente conveni-
dos3. Por su parte, el artículo 2º de la Resolución Exenta n.º 156 de 2020 de
la Subsecretaría de Redes Asistenciales4 definió a los prestadores privados
como aq uellos que t ienen un convenio de colaboración o de ot ro tipo con
la red pública de salud. Estos acuerdos remiten a las compras de servicios
médicos privados, así como otros tipos contractuales5 para materializar un
tipo colaboración público-privada.
Estas disposiciones dan cuenta de que la autorid ad sanitaria chilena no
dirigiría al sector privado, sino que compra s us servicios. S e señala que
“compra” y no “contrata”, pues ante la falta de una legislación general de
contratos públicos6, se utiliza la Ley de Compras Públicas (Ley n.º 19.886,
Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y pr estación de
servicios), que se refiere principalmente a suministros (contrato que a nivel
comparado7 y do ctr ina rio8 se refiere a bienes) con la figura contractual de la
prestación de servicios. En efecto, el artículo 2 de la Ley de Compras parece
asimilar ambas figuras contractuales, y el reglamento de la ley es par co en
cuanto a la regulación del contrato de prestación de servicios.
La ampliación del ámbito de aplicación de la Ley de Compras a los acuerdos
entre entes del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) con privad os
fue producto de la interpretación de la Contralor ía General de la República
3 Artículo bis. “Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraor-
dinar ias para disponer, s egún pr oceda, d e todas o algun as de las siguien tes medid as:
[…] 10. Coo rdinar la re d asistenci al del país, de prestado res público s y privado s. Para
lo ante rior, podrá solicitar de los est ablecimien tos público s y de los estableci mientos
privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos , del o torgamient o de
prest aciones asis tenciales qu e no puedan poste rgarse sin g rave perjui cio”. Al respect o,
Muñoz Machado e xplica que el precio es una r etribuc ión de un contratis ta que de be
expresarse en la moneda de uso. SANTIAGO MUÑOZ MACHA DO, Diccio nario panhi spánico
del español jurídico, Madrid: Santillana, 2017, p. 1555.
4 Este inst rumento dispu so instruccio nes para la coordinació n de la red pública y privada
de salud por parte de la subsecretaría de redes asistenciales.
5 MARISOL RODRÍGUEZ, “El sector públic o y el sector priva do de la sanidad: ¿estabilida d
o cambio?”, Gaceta Sanitaria, vol. 33, n.º 9, 2019, p. 499.
6 GLADYS CAM ACHO C EPEDA, “Chile e n la contrat ación públi ca en Amér ica Lati na”, en
José Luis Benavides y Pablo Moreno Cruz (eds.), La contratación Pública en América Latina.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 232-235; GLADYS CAMACH O
CEPEDA, “C erteza juríd ica y el prob lema de la nul idad d e los c ontrato s públi cos en
Chile”, Revista digital de Derecho Administrativo, n.º 25, 2020, p. 146.
7 Cfr. artículo 2.8 de la Directiva 2014/24/UE , o el artículo 16 de la L ey 9/2017 de Es-
paña, Ley de Contratos del Sector Público.
8 SANTIAGO MUÑOZ MACHA DO, Diccionario panhispánico del español jurídico, p. 624; SANTIAGO
MUÑOZ MACHA DO, Trat ad o d e d er ec ho ad mi ni st ra ti vo y d er ec ho pú bl ic o g en er al . XIII contrat os del
sector público, Madrid: Agencia Estatal Bolet ín Oficial del Estado, 2018, pp. 114-11 5.

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