Régimen del impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896822

Régimen del impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas7-8
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
7
RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Para efectos de la Administración del Impuesto la norma ha establecido dos regímenes: el Régimen común
al cual, por defecto, todos los responsables pertenecen; y el simplificado, al cual pertenecen los responsables
que no tienen un volumen significativo de operaciones, y en consecuencia, su operación económica no es
representativa en el recaudo del impuesto. Es por esta razón que la ley les ha omitido la obligación de
declarar.
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Pertenecen a este régimen todos los responsables del impuesto sobre las ventas, que incumplan alguno de
los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
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Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales, los comerciantes
y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las
siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hayan alcanzado unos ingresos brutos totales, provenientes de la actividad,
inferiores a 4.000 UVT ($ 104.196.000 Valor Año 2012, $107.364.000 Valor año 2013).
2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercer
su actividad.
3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro
comercial o almacén de cadena. Se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a
más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles. (Inexequible Sentencia C-1114/2004 Corte Constitucional).
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni durante el año en curso, contratos de
venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT,
($ 88.575.000 Valor Año 2013), ($90.700.000 Valor Año 2014).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. ($ 120.785.000 Valor Año 2013),
($ 123.682.000 Valor Año 2014).
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía
individual y superior a 3.300 UVT ($ 88.575.000 Valor Año 2013), ($90.700.000 Valor Año 2014), el
responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
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Los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado deberán:
Inscribirse en el registro único tributario.
Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera
venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que
así lo exijan.

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