Aplicación del régimen jurídico de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado. Sentencia C-736-2007 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520458035

Aplicación del régimen jurídico de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades a los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado. Sentencia C-736-2007

AutorMarco Gerardo Monroy Cabra
Regla

El Congreso de la República y el Presidente de la República pueden establecer que en el régimen jurídico de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades se incluyan a los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, sin violar los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad que gobiernan la actividad administrativa, al excluir de dicho régimen a los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado con un capital público inferior a dicho porcentaje, porque:

  1. El legislador está revestido de facultades para señalar el régimen jurídico y el régimen de responsabilidad de los servidores públicos de las entidades descentralizadas, y al hacerlo bien puede introducir diferencias fundadas en el porcentaje de capital público presente en dichas entidades.

  2. El fin de este tipo de medidas es atraer capital privado dispuesto a desarrollar, en asocio con el Estado, proyectos que favorezcan la adecuada prestación de los servicios públicos, dentro de condiciones jurídicas que permitan a dichos entes societarios competir en el mercado en condiciones de igualdad jurídica con los empresarios enteramente particulares y fomentar la intervención económica políticamente definidos y considerados como de interés general.

Razones de la decisión

«(…) la Corte no estima que la anterior reglamentación contravenga la Constitución. Ciertamente, como se vio, el legislador está revestido de facultades para señalar el régimen jurídico y el régimen de responsabilidad de los servidores públicos de las entidades descentralizadas, y al hacerlo bien puede introducir diferencias fundadas en el porcentaje de capital público presente en dichas entidades. El presente caso, el legislador ha señalado que si en las sociedades de economía mixta el Estado no tiene una inversión que supere el noventa por ciento (90%) del capital, es decir si tiene el ochenta y nueve por ciento (89%) o menos de tal capital, o si en las empresas de servicios públicos el capital social no es totalmente público, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y...

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