Régimen Tributario Especial
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 506-518 |
Estatuto Tributario Nacional 2013
506
Art. 356
TITULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS
CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes a que se refi
ere el artículo 19,
están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el benefi cio
neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 1. CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al
régimen tributario especial, de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto
Tributario, los siguientes:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con
excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que
cumplan totalmente con las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud,
deporte, educación formal, cultura, investigación científi ca o tecnológica,
ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social;
b) Que las actividades que realice sean de interés general;
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social y este corresponda a las actividades enunciadas en el literal
a) del presente artículo.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de
captación y colocación de recursos fi nancieros y se encuentren sometidas a
la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su
objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo,
respecto de estos ingresos. En el evento en que las asociaciones gremiales
y los fondos mutuos de inversión no realicen actividades industriales y/o de
mercadeo, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobre la renta,
de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 23 del Estatuto
Tributario.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos
de grado superior de carácter fi nanciero, las asociaciones mutualistas e
instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas,
previstas en la legislación cooperativa vigente, vigilados por alguna
Superintendencia u organismo de control.
PARÁGRAFO 1. Para los fi nes del numeral 3 del presente artículo se entiende
por actividades industriales las de extracción, transformación o producción de
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