Decreto número 2464 de 2013, por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación - vLex Colombia

Decreto número 2464 de 2013, por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.

Que el inciso primero del artículo 10 de la precitada ley dispone que las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que el inciso segundo del citado artículo establece que el giro directo en el caso del Régimen Contributivo, se hará una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda.

Que en desarrollo de tal mandato, se hace necesario establecer el procedimiento general a aplicar para el giro directo de los recursos...

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