Giros jurisprudenciales en la interpretación del artículo 1058 del Código de Comercio colombiano
Autor | María del Pilar Begué Hoyos - Daniel Vásquez Vega |
Cargo | Grupo de Inversiones Suramericana S.A., Medellín, Colombia; analista de soluciones patrimoniales. Especialista en Derecho de Seguros, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia - Universidad EAFIT, Medellín, Colombia; profesor. Magíster en Derecho, University College London, Londres, Reino Unido. Especialista en Derecho de Seguros, ... |
Páginas | 313-346 |
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 313-346
Giros jurisprudenciales
en la interpretación del
artículo 1058 del Código
de Comercio colombiano*-**
MaRía del Pi laR Begué hoyos
***
daniel vásquez vega
****
Resumen. Esta investigación identica cómo ha sido interpretado por las altas cortes
el artículo 1058 c.co. a la hora de resolver reclamaciones de seguros en las que las
aseguradoras se niegan a pagar la indemnización por considerar que las tomadoras
incumplieron con su deber precontractual de información. Se evidencia que las pri-
meras interpretaciones favorecían la defensa planteada por las aseguradoras, pero
que esta postura cambió al inclinarse las cortes por interpretaciones que privilegian
a las demandantes, de tal forma que se tiende a mantener la validez del contrato de
seguro y a condenar al pago de la indemnización.
PalabRas clave: buena fe, deber precontractual de información, reticencia, seguros,
precedente judicial, carga de sagacidad.
* Fecha de recepción: 25 de junio de 2021. Fecha de aceptación: 30 de junio de 2022. Para citar
el artículo: Begué Hoyos, M. d. P. y Vásquez Vega, D., “Giros jurisprudenciales en la interpre-
tación del artículo 1058 del Código de Comercio colombiano”, Revista de Derecho Priva-
do, Universidad Externado de Colombia, n.º 44, enero-junio 2023, 313-346, DOI: https://doi.
org/10.18601/01234366.44.11.
** Esta investigación es en parte posible gracias al apoyo de la beca Fulbright-Colciencias (hoy Min-
ciencias) que ha nanciado la investigación doctoral de Daniel Vásquez Vega sobre la transfor-
mación judicial del derecho colombiano.
*** Grupo de Inversiones Suramericana S.A., Medellín, Colombia; analista de soluciones patrimoniales.
Especialista en Derecho de Seguros, Ponticia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Contacto:
pilibeho@hotmail.com Orcid: 0000-0002-4536-1438.
**** Universidad EAFIT, Medellín, Colombia; profesor. Magíster en Derecho, University College Lon-
don, Londres, Reino Unido. Especialista en Derecho de Seguros, Ponticia Universidad Javeriana,
Medellín, Colombia. Abogado, Universidad CES, Medellín, Colombia. Contacto: dvasqu22@eat.
edu.co Orcid: 0000-0001-8086-7808.
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Mar í a d e l Pil a r Beg u é Ho y o s y dan i e l Vá s q u e z Veg a
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 313-346
Changes in Judicial Interpretation of Colombia’s Precontractual
Disclosure Duties in Insurance Contracts
abstRact. This paper analyzes over 50 judicial decisions by the Colombian Supre-
me and Constitutional Courts to determine how the regime on precontractual non-
disclosure and misrepresentation set in article 1058 of the Colombian Commercial
Code has been interpreted. It shows that up to the rst half of the 20th century the
Courts tended to side with insurance companies by focusing on the insured’s pre-
contractual disclosure duties, but that during the last decade a shift has occurred and
novel interpretation that favor the insured’s position have become prevalent.
KeywoRds: Good faith, precontractual disclosure duty, non-disclosure, misrepresen-
tation, insurance, stare decisis.
sumaRio: Introducción. I. Orígenes de la buena fe y su incorporación en el derecho
de seguros colombiano. II. Aumento de la carga de sagacidad. III. La mala fe y su
prueba. IV. El nexo de causalidad entre el siniestro y los hechos no declarados. Con-
clusiones. Referencias.
Introducción
Como se evidencia en la abundante jurisprudencia proferida por las altas cortes, uno
de los conictos más comunes entre tomadoras, aseguradas o beneciarias y las ase-
guradoras se presenta cuando estas objetan las reclamaciones presentadas por aque-
llas argumentando que la tomadora, al momento de contratar el seguro, no informó
sinceramente aquellos hechos o circunstancias que determinaban el estado del riesgo
(objeción comúnmente denominada como reticencia). Las aseguradoras, invocando
el artículo 1058 c.co., señalan que durante la negociación del contrato la tomadora
tenía un deber precontractual de información y que, al haberlo incumplido, el con-
trato debe ser anulado, exonerándolas de pagar la indemnización que está siendo re-
clamada. Por su parte, las beneciarias suelen replicar con uno de los siguientes tres
argumentos: a) que la aseguradora no hizo ninguna vericación del estado del riesgo
durante la etapa precontractual, pudiéndola haber hecho. Por ejemplo, tratándose
de seguros de vida, indican que no se hicieron exámenes médicos de ingreso, ni se
pidieron copias de la historia clínica de la eventual asegurada; b) que la tomadora, si
bien pudo haber incumplido con su deber de información, no lo hizo de mala fe, esto
es, que no tenía la intención de engañar a la aseguradora, y que cualquier error fue
“sin querer”; y c) que los hechos o circunstancias que no fueron revelados resultaron,
en todo caso, irrelevantes, en la medida en que el siniestro ocurrió como consecuen-
cia de otros hechos, esto es, que lo que no se declaró no fue la causa del siniestro.
En este trabajo analizamos más de 50 sentencias de la Corte Suprema de Justicia
y de la Corte Constitucional para identicar cómo ha sido interpretado el artículo
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Giro s jurisprudenciales e n l a interpretación de l artículo 1058 de l có di Go d e comercio...
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1058 c.co. a la hora de resolver las disputas descritas. La investigación permite evi-
denciar cómo, desde la expedición de este código y hasta más o menos nales de la
primera década del siglo XXI, el régimen legal fue interpretado por las altas cortes
de tal forma que se accedió a la defensa planteada por las compañías de seguro,
procediéndose a rescindir el contrato y, consecuentemente, se negaron las pretensio-
nes de las beneciarias. Esta interpretación de las altas cortes, además, comulgaba
con la postura de la mayoría de la doctrina en materia de seguros. Sin embargo, la
investigación también reveló que en la última década esta postura inicial de la juris-
prudencia comenzó a cambiar. Durante los últimos 10 años, las altas cortes se han
separado de su precedente y se han inclinado por interpretaciones del artículo 1058
que privilegian la posición de las beneciaras, de tal forma que se tiende a mante-
ner la validez del contrato de seguro y a condenar a las aseguradoras al pago de la
indemnización reclamada.
En el escrito intentamos no limitarnos a una labor meramente descriptiva. Más
allá de procurar sintetizar de manera dedigna las posturas de las cortes y los argu-
mentos con los que las respaldan, también ofrecemos un análisis crítico de aquellas
y de estos. Si bien en ocasiones reconocemos la validez de algunos de los cambios
adoptados por estas corporaciones, en otros momentos ponemos de presente razo-
nes normativas y de política pública en virtud de las cuales consideramos que las
interpretaciones más recientes pueden ser equivocadas o requieren de mejor sopor-
te argumentativo. El trabajo pretende permitir entablar conversaciones respecto del
alcance y las implicaciones del principio de buena fe en el derecho de seguros, y
promover reexiones al interior de la judicatura que, por un lado, consoliden algunos
de los avances de la jurisprudencia reciente y, por otro, den lugar a la recticación de
los errores que se hayan podido cometer en el camino.
El artículo revela no solamente cuestiones interesantes y relevantes de cara al
contrato de seguro, sino también respecto de si las altas cortes han respetado (o no)
los deberes y cargas que se desprenden del régimen de precedente vinculante esta-
blecido por la Corte Constitucional desde la década de 1990, y en particular a partir
de la sentencia C-836 de 2001. Como se verá, cuando las altas cortes cambiaron
las interpretaciones iniciales, los cambios no fueron adecuadamente soportados en
las causales que, de acuerdo con la Corte Constitucional, justican recticaciones
jurisprudenciales. Sin embargo, a partir del momento en que se dieron los giros in-
terpretativos ha habido cierta consistencia en las decisiones siguientes.
Con esto en mente, primero, hacemos un corto recuento sobre el origen e incor-
poración en Colombia del principio de buena fe, pues es este el que inspiró el ar-
tículo 1058. En la primera sección también explicamos el régimen especial de vicios
del consentimiento que en dicho artículo se consagró para el contrato de seguro; lue-
go, con ese trasfondo, procederemos a estudiar las nuevas tendencias interpretativas
de este régimen en las altas cortes desde una perspectiva crítica. Estas tendencias las
hemos agrupado en tres: a) un incremento de la carga de sagacidad en cabeza de las
aseguradoras; b) el requerimiento de que haya mala fe para que proceda la anulación
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