Glifosato, salud y medio ambiente. - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 877960330

Glifosato, salud y medio ambiente.

AutorMaría Daniela de la Rosa Calderón

Mediante la Sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional determinó no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) hasta que no fueran diseñadas y ejecutadas ciertas medidas para minimizar los riesgos a la salud y al medio ambiente.

Pese a la evidencia de la baja eficacia del glifosato para controlar los cultivos ilícitos, y a pesar de su persistencia en el medio ambiente y el riesgo la salud humana identificado por la OMS, el Gobierno expidió el Decreto 380 de 12 de abril de 2021. Por medio de este, “se regula en control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea”, y se determina un marco normativo para la aspersión aérea, en cumplimiento a los condicionamientos de la precitada sentencia.

El Decreto 380 establece que no se realizará dicha actividad en las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. Asimismo, cuando este programa sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, deberá adelantarse el procedimiento de consulta previa.

En suma, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1986, en lo relativo a los conceptos previos favorables en materia de salud, y en materia ambiental.

En cuanto al concepto ambiental, recientemente, la ANLA mediante la Resolución 694 de 2021 Resolución 694 de 2021, aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del PECIG. En cualquier caso, es necesaria la realización de PMA específicos por cada área de intervención del PECIG y, frente a estos, la ANLA efectuará el respectivo control y seguimiento ambiental. En materia de salud, se realizará seguimiento a través del sistema de vigilancia en salud pública.

En cuanto a daños en los cultivos, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha declarado responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por...

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