La globalización del derecho de interés público - Abogados y justicia social. Derecho de interés público y clínicas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 857333824

La globalización del derecho de interés público

AutorLouise G. Trubek y Scott L. Cummings
Páginas111-198
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LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO
DE INTERÉS PÚBLICO
Louise G. Trubek
Scott L. Cummings
introducción
La globalización tiene el poder de crear y alterar. La apertura de
los mercados, los derechos humanos, el Estado de derecho: todos
ellos requieren la creación de nuevas instituciones y nuevos méto-
dos de gobernanza. No obstante, en ese intento de creación, se les
pide a las antiguas tradiciones que dejen espacio para nuevas ideas,
e inevitablemente habrá ganadores y perdedores. Según quién
esté llevando las cuentas, la globalización puede ser bienvenida
como un antídoto para la corrupción y los abusos, o rechazada
por ser la imposición de la justicia del vencedor. El derecho y, por
lo tanto, los abogados tienen una relevancia crucial en esa lucha
por el ámbito y el signif‌icado de la globalización.1
1 Véase, en general, Paul Schiff Berman, “From International Law to Law and
Globalization”, 43 Colum. J. Transn’l L. 485 (2005).
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Las instituciones globales son creadas, en parte, por el derecho:
los tratados internacionales, los acuerdos multilaterales de comer-
cio y los contratos mercantiles privados constituyen los cimientos
jurídicos del orden global. Por consiguiente, los abogados actúan
como arquitectos del sistema global, al proporcionar conocimien-
tos técnicos especializados y constituir una fuente importante de
legitimidad institucional.2 Es por ello que son objeto de elogio o
escarnio, dependiendo de cuál sea nuestro punto de vista; unas
veces los abogados son vistos como la vanguardia del cambio y
otras, como agentes del imperialismo. En la esfera global, el dere-
cho no es solo un elemento formativo de las instituciones globales,
sino una herramienta de lucha política que tiene consecuencias
distributivas. Ya sean inversores que interponen demandas judi-
ciales para proteger los derechos de propiedad o trabajadores que
def‌ienden el cumplimiento de los derechos laborales, el derecho
es usado en la esfera global para determinar los límites de qué es
legal y para reclamar la posición moral superior de lo que es justo.
Aunque es posible que los “que ya tienen riqueza” al f‌inal sigan
teniendo ventaja;3 sin embargo, los “que nada tienen” inician in-
tervenciones puntuales contra los abusos de la globalización, con
lo cual recurren al derecho en lo que sería una estrategia transna-
cional de hacer “política por otros medios”.4
El derecho de interés público ha terminado por ser un factor
importante, tanto para promover la globalización como para
oponerse a ella, y eso no debería sorprendernos. En la medida
en que la globalización está basada en la arquitectura jurídica de
un capitalismo liberal de estilo estadounidense, cabría esperar
que el derecho de interés público tuviera una posición parecida
2 Véase Terence C. Halliday, “Lawyers as Institution Builders: Constructing Mar-
kets, States, Civil Society, and Community”, en Austin Sarat et al., eds. Crossing
Boundaries: Traditions and Transformations in Law and Society Research (1998),
p. 242.
3 Marc Galanter, “Why the ‘Haves’ Come Out Ahead: Speculations on the Limits
of Legal Change”, 9 Law y Soc’y Rev. 95 (1974).
4 Richard L. Abel, Politics by Other Means: Law in the Struggle against Apartheid,
1980-1994 (1995).
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en la esfera global a la que ocupa en los Estados Unidos: dándole
fuerza a las pretensiones procedimentales en favor de la igualdad
de acceso a la justicia y proveyendo medios para hacer cumplir
los derechos fundamentales. La paradoja del derecho de interés
público es que legitima el orden institucional, al mismo tiempo
que le exige responsabilidad por sus acciones,5 y esa función dual
parece ser aplicable tanto a los países en vías de desarrollo y en
transición, como a las instituciones internacionales.
Aunque no llame la atención el hecho de que el derecho de
interés público esté globalizándose, como pasa con otros servicios
profesionales, la aparición del fenómeno plantea dos preguntas
cruciales. En primer lugar, ¿por qué y cómo está pasando? No es
que el derecho de interés público esté naciendo orgánicamente en
todo los países del mundo, sino que, más bien, es “constituido”,6
lo que implica que debe haber sujetos activos, en la esfera global y
local, que tengan un interés en su desarrollo y que estén dispuestos
a invertir recursos en el derecho y las instituciones jurídicas de-
dicadas al interés público. Ese proceso de constitución involucra
valores y visiones antagonistas del cambio jurídico: las motivacio-
nes de las instituciones f‌inanciadoras o de los funcionarios pueden
divergir de los intereses de los abogados y los activistas que traba-
jan en el terreno. Eso comprende también cuestiones relativas a
la autonomía y la identidad nacionales: si bien algunos abogados
podrían apoyar el derecho de interés público como una forma de
oponerse a los abusos de los Estados y de las grandes empresas,
otros pueden considerarlo como una exportación estadounidense
indeseable; como una herramienta de control social que diluye
el conf‌licto político mediante la juridif‌icación de la realidad, o
que desplaza formas más emancipadoras de resistencia jurídica.7
5 Véase Stuart A. Scheingold y Austin Sarat, Something to Believe in: Politics,
Professionalism, and Cause Lawyering (2004), p. 23.
6 Edwin Rekosh, “Constructing Public Interest Law: Transnational Eastern Eu-
rope”, 13 ucLa J. Int’l L. y Foreign Aff. 55 (2008).
7 Cf. Stephen Ellmann, “Cause Lawyering in the Third World”, en Austin Sarat y
Stuart Scheingold, eds., Cause Lawyering: Political Commitments and Professio-

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