Globalización económica y la necesaria articulación entre libertades empresariales y derechos laborales - Derecho del trabajo en el posfordismo. El proyecto de regulación universal en la globalización económica - Libros y Revistas - VLEX 648686965

Globalización económica y la necesaria articulación entre libertades empresariales y derechos laborales

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas7-65
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Capítulo 1
Globalización económica y la necesaria
articulación entre libertades empresariales
y derechos laborales
El presente capítulo se ocupará de la descentralización productiva en clave
territorial, uno de los mayores retos para el derecho del trabajo que, concebi-
do en los límites de cada país, debe ser rediseñado para adecuarse al sistema
de producción que en el contexto de la globalización supera las fronteras
nacionales.
La delimitación conceptual de la deslocalización productiva se alimenta
de aproximaciones semánticas, económicas y jurídicas que determinan la ma-
teria que analizaremos. Al mismo tiempo, la globalización económica –sustra-
to contextual de la deslocalización– cobija organizaciones internacionales que
han privilegiado el gobierno nanciero de las relaciones económicas del siglo
, que en la actualidad afrontan una crisis económica global que demanda
respuestas de intervención global.
La libertad empresarial fundamenta –en el marco de la globalización– el re-
diseño del sistema productivo soportado en unidades de explotación que se tras-
ladan en el espacio para buscar maximizar el rédito en un mundo sin fronteras.
El derecho del trabajo se muestra incapaz de realizar su misión funda-
cional de equilibrio en la ecuación capital-trabajo, en un mundo en que la
empresa se deslocaliza y escapa a las fronteras del ordenamiento laboral clásico.
El análisis del panorama general demostrará el cambio contextual que
acompaña al sistema de producción posfordista, en el que debe rediseñarse
la disciplina que se ocupa del trabajo, cuyo carácter tuitivo demanda una in-
tervención global.1
1 “Así, de un derecho de frontera, el del trabajo está llegando a ser también un derecho sin fronte-
ras, pero con la angustia de no saber si la desnacionalización será la salida a un proceso de adaptación
transnacional orientado a la conservación del núcleo duro de los valores que ha metabolizado y juzga
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Derecho del trabajo en el posfordismo
1. Deslocalización productiva
Tradicionalmente, el trabajo está regulado en el territorio de cada país bajo el
esquema clásico capital-trabajo de la sociedad industrial2 en el ámbito estatal.
Las cartas constitucionales de corte liberal consagran el derecho al trabajo
en condiciones dignas y justas,3 al mismo tiempo que reconocen el principio
de libertad de empresa, en desarrollo del cual las unidades productivas están
habilitadas para la toma de decisiones –como la descentralización territo-
rial– en la búsqueda legítima del aumento de la utilidad que arroja el ejercicio
productivo que emprenden (véase numeral 3).
No obstante, como cualquier facultad, la libertad de empresa está limitada
por el respeto de bienes jurídicos que puedan resultar en colisión con estos
derechos, como el trabajo digno y justo, que no puede ser erosionado privile-
giando el desarrollo del capital, para lo cual esta investigación contiene una
propuesta de extensión territorial de los esquemas de garantía que realizan el
trabajo decente como proyecto de regulación universal.
El contexto genérico aludido debe complementarse en el ámbito co-
munitario europeo con el reconocimiento de los principios fundacionales
de libertad de establecimiento y circulación de capitales contemplados en
el Tratado Constitutivo de la Unin Europea (véase numeral 3.1, y numeral
1.3 del capítulo 5).4
irrenunciables o, al contrario, la salida a una ruinosa concurrencia entre los derechos nacionales hacia
el relajamiento”. Umberto Romagnoli. “Globalización y derecho del trabajo”. Revista de Derecho Social,
núm. 5. Albacete, España: Ediciones Bomarzo, 1999, p. 9.
2 Giorgio Ghezzi y Umberto Romagnoli. Il Rapporto di Lavoro. Zanichelli, Bologna: Terza Edi-
zione, 1995.
3 En este sentido, el reconocimiento del derecho del trabajo ha sido una constante en las cartas
constitucionales del modelo de Estado bienestar, como la Constitución italiana de 1948, que establece
en el artículo 4: “La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promueve las
condiciones que hagan efectivo este derecho”.
La Constitución española de 1978, en el artículo 35, establece: “Todos los españoles tienen el deber
de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u ocio, a la promocin a través del
trabajo y a una remuneración suciente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
Por su parte, la Constitución colombiana establece en el artículo 25: “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
4 “Ese mercado común se concibió como algo más que una zona de libre comercio sin aranceles
aduaneros, puesto que, además de basarse en el reconocimiento de las cuatro libertades –libertad de circu-
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Globalización económica y la necesaria articulación entre libertades empresariales y derechos laborales
Los esquemas clásicos de relaciones laborales fordistas, en que una em-
presa localizada en un territorio nacional especíco producía y comercializaba
bienes o servicios, han ido cambiando paulatinamente de forma que, en los
albores del siglo , se verica, en el marco de la libertad de iniciativa econó-
mica, la transferencia de la actividad productiva de un número considerable de
empresas a otro país, escindiendo así los espacios geográcos de producción
del lugar de consumo.
La visión clásica de un derecho del trabajo nacional ha dado paso a es-
quemas de regulación universal, que estructuran un nuevo sistema de regu-
lacin más allá de las fronteras (véase numeral 2 del capítulo 3).5
Este contexto enmarca la incorporación de un nuevo concepto dogmático
que ha sido denominado oshoring,6 o deslocalización productiva, que implica
el traslado de la unidad de producción o parte de esta a un espacio nacional o
internacional diverso con regímenes de protección laboral de inferior grado.7
En este orden de ideas, el factor territorial constituye un elemento de
competencia y reducción de costos de producción para las empresas, que en-
cuentran en el traslado de la producción a un país con estándares laborales
inferiores, y que el derecho del trabajo ideado en las fronteras de los Estados
nacionales no conocía.
La necesidad de reformular las reglas que articulan las relaciones laborales
deriva de la incapacidad del derecho del trabajo –pensado en clave fordista–
lación de personas (por tanto de trabajadores), de circulación de mercancías, de circulación de servicios y
establecimiento y de circulación de capitales–, se articuló una protección común frente a los mercados ex-
teriores y se pusieron en práctica políticas comunes sectoriales, como en agricultura y pesca o transportes”.
Joaquín Aparicio Tovar. Introducción al derecho social de la UE. Albacete: Editorial Bomarzo, 2005, p. 27.
5 “La estatalidad del derecho del trabajo en cuanto a su dimensión territorial ha contrastado con
su conexión a fuentes extra-estatales sobre las que surgió, precisamente, esta rama del derecho”. Rodrí-
guez-Piñero y Miguel Bravo-Ferrer. “El derecho del trabajo y las relaciones laborales ante los cambios
económicos y sociales”. X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Sevilla, España,
21-23 de septiembre de 2011, p. 20.
6 La expresión deslocalización se incluye semánticamente en la vigesimotercera edición del Dic-
cionario de la Real Academia Española de la Lengua () que lo dene como “acción y efecto de
deslocalizar”; la misma edición dene esta última expresión como: “Trasladar una producción industrial
de una región a otra o de un país a otro, normalmente buscando menores costes empresariales”.
7 “En sentido estricto, una deslocalización es una transferencia de actividades de un país de origen a
un país extranjero, sin que la destinación de la producción (local o de exportación) cambie. De otra par-
te, una deslocalización consiste en separar los lugares de producción y de consumo”. Sylvain Allemand.
Délocalisations, La catastrophe n’aura pas lieu. París: Le Carnets de l’Info, 2007.

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