La globalización y la internacionalización del derecho del trabajo - Consideraciones preliminares - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192538

La globalización y la internacionalización del derecho del trabajo

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas47-72
La globalización y la internacionalización
del derecho del trabajo
Óscar Andrés Blanco Rivera*
La economía global y el concepto de globalización
Para comenzar, es preciso diferenciar los conceptos de economía de mercado
global y de globalización. El primero designa el sistema económico cuyos pre-
cios son regulados por la oferta y la demanda a nivel mundial, y por lo tanto,
ya es un sistema establecido; por su parte, la globalización supone un proceso
tendiente a consolidar ese sistema económico.
Esta distinción es importante porque, más que en un proceso de glo-
balización, nos encontramos hoy en un sistema económico global, es decir,
en una economía global gobernada por las reglas jadas establecidas por la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Pero para llegar a este hecho
económico, se necesitaron alrededor de cinco siglos, si seguimos la armación
de diversos historiadores que señalan la llegada de Colón a América como el
momento del nacimiento de la primera red global de intercambios,1 proceso
de expansión del mercado que fue extendiéndose a lo largo de las siguientes
centurias, hasta culminar en la economía de mercado global en la que vivimos
ahora. Mucho va, entonces, desde 1492 hasta 2010.
* Abogado, asesor laboral y de seguridad social. Catedrático de posgrado en Derecho Laboral y Se-
guridad Social en la Universidad del Rosario y en la Universidad Externado de Colombia.
1 David Christian arma que: “La primera red global de intercambios [...] que apareció en el siglo
XVI unió los mercados de Afroeurasia, América, el África subsahariana y, con el tiempo, también los de
Melanesia, Australia y Polinesia. Este sistema tenía casi dos veces el tamaño de los sistemas que habían
existido hasta entonces y por él circulaba una gama mucho más variada de bienes y recursos. Este tamaño
y la escala de los intercambios que se producían en su interior daban a entender que había en circulación
más riqueza que nunca”. Mapas del tiempo. Barcelona: Crítica, 2005, pp. 458 y ss.
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Distinto, en cambio, ha sido el derrotero del derecho laboral como
derecho del hombre y para el hombre, al decir del maestro Romagnoli, pues
su internacionalización, o, si se quiere, su globalización –como parte de un
proceso en construcción– se inició más recientemente. Apenas se comenzó
a hablar de un derecho internacional del trabajo a partir de la creación de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919; aunque algunos
autores precisan que en años anteriores la inuencia de ideólogos sociales
como Louis Blanc, Robert Owen, Friedrich Engels y Karl Marx, entre otros,
así como la publicación de la encíclica Rerum novarum, ya habían llamado
la atención sobre la necesidad de internacionalizar las reglas del trabajo para
llevar el progreso y el bienestar al proletariado. No podemos olvidar que los
postulados de una jornada de ocho horas de trabajo, el derecho a la organi-
zación sindical y otras reivindicaciones sociales, estuvieron en las primeras
líneas de la reclamación social. Sin embargo, tuvo que ocurrir el desastre de la
Primera Guerra Mundial para que se diera el paso fundamental, con motivo
de la rma del Tratado de Versalles, que incorporó un capítulo sobre “Trabajo”,
como uno de los medios para conseguir el progreso social y mantener la paz.
Más adelante, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cons-
tituida en 1945, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Inter-
nacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) y el Banco Mundial (BM),
en 1944, fueron dispuestos para la reconstrucción de la economía. A ellos se
sumaron, más tarde, el Consejo de Europa, en 1949, la Carta Social Euro-
pea, en 1961; el denominado Consenso de Washington, en 1989; la incor-
poración de la cláusula social en tratados de libre comercio (TLC) como el
suscrito entre Estados Unidos, Canadá y México en 1994; la constitución de
la Organización Mundial del Comercio, en 1995, que reemplazó al Acuerdo
Unión Europea, en ese mismo año; y en 2001, el Foro Económico Mundial
y la Ronda de Doha, que marca el ingreso de China a la OMC.
Sin embargo, todos estos organismos, conferencias y foros son de orden
económico en esencia. Por ejemplo, la OMC, que se erige como un bas-
tión decisivo de la globalización, y de la cual hacen parte la mayoría de los
países del mundo, se ocupa principalmente de asuntos relacionados con la
propiedad intelectual, la regulación de empresas y capitales, los subsidios,
los tratados de libre comercio y de integración económica; y del régimen
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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