Glosario de términos - Logística del transporte de mercancías en Contenedores Marítimos - Libros y Revistas - VLEX 820990033

Glosario de términos

AutorAlexander Eslava Sarmiento
Páginas467-500
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Glosario de términos
2PL two party logistics: proveedor que presta servicios independientes y ocasiona-
les; se dedica exclusivamente a una sola actividad, por ejemplo, transporte o trámi-
tes aduaneros y/o almacenamiento. Su objetivo es reducir costos al cliente o proveer
de capacidad extra cuando sea necesario, evitando una inversión innecesaria.
3PL third party logistics: operador logístico que realiza todas o una porción de las
actividades logísticas bajo un contrato o tarifa, de manera que permita y mejore
el cumplimiento de metas y objetivos denidos. Estos servicios pueden ser ope-
rativos, administrativos o ambos, pero deben de incluir más que un simple trans-
porte de carga o almacenamiento de mercancías. El 3PL debe considerarse como
una extensión del área de logística de las empresas. Se enfoca en actividades de
transporte y almacenamiento, apoyándose en las tecnologías de la información,
alcanzando mejoras en términos de costos de operación.
4PL fourth party logistics: expresión inglesa que se utiliza para referirse a una
empresa de servicios con capacidad para coordinar, gestionar y aportar la nan-
ciación necesaria a una cadena de suministro, subcontratando para ello los servi-
cios logísticos necesarios a operadores especializados. Ejerce la actividad de pla-
neación y coordinación del ujo de información desde proveedores hasta clientes.
Diseña la arquitectura logística y el sistema de información para integrar los pro-
cesos sin ejecutar necesariamente los ujos físicos. El 4PL construye y ejecuta so-
luciones globales, combinando su propia experiencia con la de los proveedores
de servicios complementarios, de manera que se comparten riesgos y benecios
con base en una relación directa e intercambio de conocimientos e información.
Acoples: instalaciones en las esquinas de los contenedores, de aperturas y dimen-
siones normalizadas, que sirven para el manejo y trincaje de contenedores.
Aduana: ente administrativo encargado de vigilar la entrada y salida de las mer-
cancías del país (territorio aduanero nacional) y de cobrar los derechos arancela-
rios y otros impuestos sobre el tráco de mercancías, además de hacer cumplir las
normas legales de control monetario y económico. También se encarga del control
estadístico de las operaciones de importación y exportación.
LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS - ALEXANDER ESLAVA S.
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Agente desecante: sustancia capaz de absorber la humedad del contenedor
marítimo.
Agencia de transporte: operador de transporte nacional o internacional dedica-
do a la explotación de los modos de transporte necesarios para el tránsito de una
carga, a la vez que realiza actividades de gestión, información, oferta y organiza-
ción dei transporte, y media con plena responsabilidad entre cargadores y consig-
natarios, así como con los transportistas. Puede contar con medios propios o bien
subcontratar los servicios al propietario directo del medio de transporte.
Agente de aduana: persona natural o jurídica que realiza actuaciones de inter-
mediación aduanera en operaciones y procedimientos relativos a importación, ex-
portación, tránsito y almacenamiento de mercancías, en nombre y por mandato
de terceros. Es un agente privado, con actuación regulada por la Administración.
Su misión es actuar ante la aduana en nombre de los titulares de la mercancía
(importadores o exportadores). Son los agentes encargados de cumplimentar la
documentación que se presenta al despacho aduanero (DIAN) y deben asistir, en
representación de su cliente, en aquellas inspecciones que sobre la mercancía en
cuestión ordene la autoridad.
Agente de carga internacional: persona jurídica inscrita ante la Dirección de Im-
puestos y Aduanas Nacionales, que realiza actividades de recepción de carga de
diferentes despachadores para su consolidación y unitarización.
Agente marítimo: persona que representa en tierra al armador para todos los
efectos relacionados con la nave (artículo 1489 del Código de Comercio colom-
biano). Agente intermediario que opera entre el cargador y el naviero, mediando
entre ambos con el objeto de conseguir el cierre de contratos, a cambio de una
comisión por su trabajo o labor.
Agente marítimo consignatario de buques: todas las navieras suelen disponer
de una ocina de representación de la misma en cada uno de los puertos donde
efectúan operaciones. Estas ocinas pueden depender directamente de la naviera
o ser agentes independientes que actúan en representación de la misma allí don-
de se precise la presencia de este: autoridad portuaria, sociedad portuaria, adua-
na, etc. El agente marítimo consignatario del buque representa a la embarcación
del naviero, pero también puede representar a la mercancía que transporta como
operador de línea en otros buques, en cuyo caso se le conoce como consignatario
del transporte de las mercancías.
Almacenistas: se considera actividad de almacenaje aquella que tiene por objeto
recibir, en virtud de un contrato de depósito y en locales adecuados de los que dis-
ponga el depositario, bienes o mercancías ajenos, efectuando, respecto de ellos,
operaciones de ruptura de cargas, almacenaje, custodia, manipulación, adminis-
tración, control de existencias, preparación de pedidos y cualesquiera otras que
hubieran sido convenidas para su posterior distribución, en virtud de un contrato
GLOSARIO DE TÉRMINOS
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de transporte, a las personas determinadas por el depositante en la forma, tiempo
y lugar que este determine.
Aparejos: herramientas o accesorios auxiliares que se utilizan para la manipula-
ción segura de las cargas. De su buena condición técnica y operativa dependen los
daños que se puedan presentar a la carga, accidentes al personal o daños en los
equipos. Actualmente, se exige por parte de las sociedades portuarias que todos
los aparejos estén debidamente certicados por una casa internacional.
Apilar (stack to): designa el almacenamiento de contenedores colocados unos
encima de otros. Poner una carga sobre otra formando una o varias pilas.
Aproche: anglicismo, del término approach; se reere al corredor del muelle,
próximo al costado del buque atracado, donde se descarga o carga la mercancía
del buque.
Armador: operador que habilita o eta y arma el buque para destinarlo al comer-
cio, dotándolo de aparejos y equipos adecuados. La personalidad del armador va
unida unas veces a la del propietario del buque, otras a la del naviero y otras a la
del etador. Por lo tanto, puede ser propietario del buque o tenerlo alquilado para
explotarlo por su cuenta. Persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la
nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo,
percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la
afectan (artículo 1455 del Código de Comercio colombiano).
Amarradores-atracadores: agentes que ayudan desde tierra a la embarcación en
su operación de atraque y desatraque.
Arrumazón: estiba y sujeción de cargas embaladas/envasadas y/o unitarias o con so-
breembalajes/sobreenvases en unidades de transporte y la vericación de su masa.
Atmósfera Controlada (AC): medición y control de los gases atmosféricos nor-
males en un sistema de asistencia mecánica. Tecnología adicional al frío. Se utiliza
siempre con temperatura de refrigeración porque ambas son aditivas.
Atmósfera Modicada (AM): medición y ajuste de los gases atmosféricos nor-
males, por algún sistema generalmente pasivo, como un embalaje especial. Es
AM porque se está cambiando la composición de gases de la atmósfera normal.
Cuando se entra a controlar la modicación de la atmósfera, en forma exacta y
permanente, se tiene la AC.
Atraque: actividad que supone arrimar el buque al muelle y cuyo objeto es re-
coger las amarras del buque, portarlas y jarlas a los elementos dispuestos para
este n, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre
designado por la autoridad portuaria.

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