Gobernadores
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58 JFACE T
A
URÍDIC
Gobernadores
FaltasabsolutasytemporalesEncargos
1. La regulación sobre las faltas de los
gobernadores
En el segundo inciso del artícu lo 303 Supe-
rior, el Constituyent-
tación de las faltas absolutas y temporales de los
gobernadores al ordenar que
las calidades, requisitos, inhabilidad es e incom-
patibilidades de los gobernad ores; reglamentará
su elección; determinará sus faltas absolut as y
temporales; y la forma de llenar estas últimas y
dictará las demás disposicione s necesarias para
En el último inciso de esta disposición se con-
sagró la forma de suplir sus falt as absolutas, de la
siguiente manera
para el tiempo que reste. En caso d e que faltare
la República designará un Gober nador para lo
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lutas de los gobernadores, así como las i nhabili-
dades de los encargados o designados pa ra suplir
-
“Parágrafo 3o. En caso de faltas absolutas
de gobernadores o alcaldes, el Pre sidente de la
República o el gobernador, según el caso, de n-
de la causal, solicitará al partido, movimien to
o coalición que inscribió al candidato un a ter-
na integrada por ciudadan os pertenecientes al
respectivo partido, movimie nto o coalición. Si
de recibo de la solicitud no presentaren la ter na,
el nominador designará a un ciud adano respe-
tando el partido, movimiento o coalición qu e ins-
cribió al candidato.
No podrán ser encargados o designa dos como
gobernadores o alcaldes para provee r vacantes
temporales o absolutas en tales cargos, quie nes
se encuentren en cualquiera de las inhabilidades
617 de 2000.
Ningún régimen de inha bilidades e incomp a-
tibilidades para los servid ores públicos de elec-
ción popular será superior al esta blecido para
(Corte Constitucional, sentencia C- 490 de 2011,
declaró exequible “bajo el entendido que el rég i-
men de inhabilidades para los ser vidores públi-
sancionatorio que exceptúa la aplicación del
artículo 303 Superior, cuando los goberna dores
“hubieren sido o fueren condenados mediante
sentencias ejecutoriada s en Colombia o en el
extranjero por delitos relacionados c on la vincu-
lación a grupos arm ados ilegales y actividades
la expedición del aval correspondiente come-
tidos por quienes fueron e lectos para cargos
uninominales.”
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sentar candidatos par a las siguientes elecciones
meses para las siguientes elecciones, no pod rán
presentar tern a, caso en el cual, el nominador
esta norma la excepción a la regla general con-
templada en el artículo 303 Constit ucional.
Sin embargo, ni en la Constitución Política ni
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que inscribió al titula r una terna integrad a por
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pación política.
En una primera opor tunidad, en el caso del
Gobernador de Cund inamarca en el que le corres-
pondió a la Sala pronunciarse sobre la forma de
había sido suspendido de su cargo mientras se
La norma es muy clara al respecto: en los
casos de falta absoluta o suspensión, sin que la
disposición distinga si se trata de susp ensión pro-
visional mientras se investiga al tit ular o suspen-
sión como sanción, el Presidente de la Repú blica
designará gobernador del mi smo movimiento y
efecto presente el movimiento al c ual pertenezca
en el momento de la elección.
En una interpretación racional, el seg undo
inciso de la disposición en estud io excluye la sus-
para la provisional como para la decisoria) por lo
que no es posible incluirla en el inciso en est udio
” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
En una segunda oca sión, cuando la Sección
estudió la demanda cont ra el gobernador de Boya-
cá que había resultado encargado con oca sión de
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tido que para suplir la vacancia temp oral del
gobernador, generada por la suspen sión de fun-
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culo 106 de la Ley 136 de 1994. En tal virtud,
sostener que esa misma tesis se aplica cu ando la
vacancia temporal del goberna dor se origina en
virtud de la decisión judicial de su spender provi-
sionalmente el acto administrati vo que contiene
la elección popular.
falta temporal del gobernador cuya elec ción fue
suspendida provisionalmente por la jur isdicción
de lo contencioso administrat ivo o del que fue
suspendido en virtu d de una solicitud de la Pro-
y, en consecuencia, escoger el ree mplazo del mis-
además, de terna presen tada por el movimiento
(Consejo de Estado, Sección
Quinta, sentencia de 30 de agosto de 2002 , núme-
.
competencia que tiene el Cong reso de la Repúbli-
ca para regular a través de la Le y lo concerniente
a las faltas temporales de los mandatar ios de las
entidades territoriales.
La Sala observa que el const ituyente, en el
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samente en el legislador la facultad de oc uparse
de regular la forma de llenar las vacan tes de los
gobernadores por las faltas temp orales de estos
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el legislador no lo pueda desar rollar.
Ahora, surge el interrogante de ¿cómo suplir
la falta temporal del Gobernador por su spensión
La Sala precisa que ante esta vacanc ia tem-
poral el nombramiento que debe producir el Pre-
sidente de la República está sujeto al elemento
teleológico de la norma citada, en e l entendido
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pio democrático sobre la medida prec autelativa
-
blica, pues para suplir estas vac ancias se debe
respetar el voto programátic o, y el Gobernador
que se designe debe ser un ciudada no de terna
(Consejo de Esta-
do, Sección Quinta, Sentencia del 23 de febrero
de 2 012).
De conformidad con el anter ior marco jurídi-
co, se tiene que para suplir las faltas t emporales
de los gobernadores, el Presidente de la República
inscribió el gobernador tit ular una terna para r ea-
dispuesto en el artículo 107 Superior.
2. Los requisitos constituc ionales y legales
para el encargo “de u rgencia” de gobernadores
ante la ocurrencia de faltas tempo rales.
de poder en el interreg no entre la ocurrencia de
la falta temporal del gobernador y la design ación
de manera temporal a un gober nador de urgen-
a un acuerdo y presenta la ter na a consideración
del gobie rno.
En otras palabras, con est as designaciones que
la Sala entiende “de urgencia” no se desconoce
de julio de 2011, artículo 29 parágr afo 3º, pues en
estos casos, el mismo acto de nombramiento debe
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En efecto, en nuestro ordenamiento jur ídico
estrictas que deben se r cumplidas para las auto-
ridades para la exped ición de sus actos.
-
nados en situaciones de urgencia no pueden est ar
sujetos a los mismos requisitos y ritualid ades que
por el cual se suple la falta absoluta o temporal, ya
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