Gobierno regula tercerización laboral - Núm. 29, Mayo 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662503421

Gobierno regula tercerización laboral

AutorNelson Roa Reyes
CargoSocio y Director Ejecutivo Gil & Roa Abogados

El plan nacional de desarrollo 2014- 2018 incluyó dentro de sus principales objetivos la generación de empleo y la disminución de la informalidad laboral. Para el cumplimiento de esta meta, se expidió la ley 1429 del 2010, que, de manera taxativa, prohibió que el personal vinculado para el desarrollo de las actividades misionales permanentes de entidades públicas y privadas se hiciera a través de cooperativas de trabajo asociado o cualquier otro tipo de contratación que generase intermediación laboral y que afectara los derechos laborales de las personas.
Por esas razones, la regulación por parte del ejecutivo era vital, con el objetivo de evitar esta práctica. En consecuencia, el pasado 8 de abril, el ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el decreto 583 del 2016, que adiciona el decreto único reglamentario del sector trabajo y reglamenta los artículos 63 de la ley 1429 y 74 de la ley 1753 del 2015
CONFIGURACIÓN DE ILEGALIDAD:
La normativa precisa que la tercerización será ilegal cuando coincidan dos elementos. El primero es la vinculación de personal para el desarrollo de actividades misionales mediante proveedores, tales como instituciones, empresas o cooperativas, sean estas públicas o privadas. Y el segundo es que dicha forma de vinculación afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores.
La reglamentación también faculta a las autoridades de inspección, vigilancia y control del Mintrabajo para la imposición de sanciones, siempre que se verifiquen nueve elementos que indiquen la configuración de tercerización laboral.
En primer lugar, que se contrató al proveedor para hacer las mismas o idénticas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito. En segundo y tercer término, que el proveedor no cuente con el musculo financiero acorde con el servicio u obra que contrata y que no tenga capacidad para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
Así mismo, se verificará si el proveedor tiene la autonomía en el uso de los medios de producción y en la ejecución de los procesos o subprocesos que les sean contratados y que imparta...

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