Ley 1463 de 2011, por medio de la cual se aprueba el ?Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)?, irmado en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48116 |
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D I A R I O O F I C I A L
El Congreso de la República
Visto el texto del “
de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Ta-
”
PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de
la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para
el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las
El Congreso de la República
Visto el texto del “
de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Ta-
”
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos
de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para
el Establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las
1. Integración Leticia-Tabatinga
sola ciudad con una aglomeración urbana de aproximadamente 78 mil
Tanto Leticia como Tabatinga son los principales centros de localización
Las actividades económicas se basan primordialmente en la pesca
escala en Leticia donde existe un número considerable de establecimientos
Dado el límite internacional de estas dos ciudades, existen dos aero-
2. Antecedentes
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rrollo de las recomendaciones formuladas por los Mandatarios de ambos
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En desarrollo del I Consultorio Empresarial realizado en Leticia el
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“Colombia y Brasil han suscrito varios tratados bilaterales y multi-
laterales, en los cuales los dos Estados han manifestado su voluntad de
darle prioridad a los intereses de sus poblaciones fronterizas amazónicas,
sin embargo, después de décadas de su vigencia, las entidades de los dos
Estados, bajo el imperio de sus correspondientes nacionalismo y celo
institucional se han empeñado en hacer prevalecer sus correspondientes
legislaciones nacionales en detrimento de los intereses regionales de
esta área fronteriza compartida, generando incertidumbre y malestar
de Relaciones Exteriores estudiaría de manera concertada con los sec-
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Luego de dos reuniones con las autoridades brasileras para negociar
LEY 1463 DE 2011
(junio 29)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la
República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para
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DI AR IO OF IC IA L
zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga
3. Intereses de Colombia en la Negociación
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con las mismas condiciones para el ingreso a Tabatinga, se hacía nece-
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4. Condiciones negociadas
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lizan en estas localidades libres de tributos, registro, licencia, autorización
de este régimen las personas habilitadas para realizar las operaciones
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Para estas mercancías se aplicará un comercio libre de registros,
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Para el pago de los tributos exigibles de acuerdo con la legislación
deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad interna
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través del
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el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la
República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de
Régimen Especial Fronterizo para las Localidades de Tabatinga (Brasil)
y Leticia (Colombia
De los honorables congresistas,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
Luis Guillermo Plata Páez
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado
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la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al
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Amílkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE RÉGIMEN
ESPECIAL FRONTERIZO PARA LAS LOCALIDADES DE TA-
BATINGA (BRASIL) Y LETICIA (COLOMBIA)
El Gobierno de la República de Colombia
El Gobierno de la República Federativa de Brasil,
Considerando el compromiso con el desarrollo de la región fronteriza
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DECIDEN:
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Disposiciones Generales
comercio de mercancías entre las localidades fronterizas de Tabatinga
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localidades, tal como consta en la normatividad interna de cada una de
Disposiciones aplicables al comercio
establecido en este capítulo las personas habilitadas para realizar ope-
regularmente establecidas en las localidades de frontera mencionadas en
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Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma
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comerciales no estarán exentas de la inspección de las autoridades de
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la exportación en bases mensuales, reuniendo todas las facturas o notas
la determinación de los tributos exigibles de acuerdo con la legislación
de cada Parte;
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diente a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de los
día del siguiente mes al de la realización de la operación, comprendiendo
las operaciones de importación o de exportación realizadas al amparo
f) De acuerdo con lo establecido en la legislación interna de cada Par-
te, ningún pago de tributo, derecho aduanero u otros gastos incurrirlos,
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disponer entre sí información sobre los registrados en el Régimen, así
Disposiciones aplicables al consumo
personas domiciliadas en las localidades fronterizas, tal como están
Para la introducción de mercancías de la zona al resto del territorio
nacional, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la normativa
no estarán sujetos a registro o declaración de importación o de expor-
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rán sujetas a la aplicación de las penalidades previstas en la legislación
De la Tributación
La mercancía comercializada al amparo del Régimen estará exenta
de pago:
Disposiciones Finales
otros órganos intervinientes en las operaciones de comercio exterior
deberá ser instruido con la anuencia de estos, la cual podrá ser efectuada
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