Otro golpe a los derechos de los consumidores: el término de prescripción de las acciones para reclamar seguros - Núm. 1606, Octubre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 877949633

Otro golpe a los derechos de los consumidores: el término de prescripción de las acciones para reclamar seguros

AutorAlejandro Giraldo López
CargoMiembro del Círculo de Jóvenes Comercialistas
Páginas6-8
P ág . 6
PERSPECTIVAS
Otro golpe a los derechos de los consumidores: el término de prescripción de las acciones para
reclamar seguros.
Por: Alejandro Giraldo López
Miembro del Colegio de Abogados Comercialistas
Hace unos días escribí sobre el duro golpe que había
proporcionado la Corte Suprema de Justicia a los
mecanismos alternativos de solución de conflictos al
impedirle a la SIC o a los Jueces hacer seguimiento a
las conciliaciones o transacciones de litigios que se
hicieran por fuera de un proceso judicial en las
acciones de protección al consumidor, en el sentido
de que el Estatuto del Consumidor los facultaba para
imponer sanciones al que las incumpliera (num. 11 art.
58), pero que en una interpretación restrictiva la Alta
Corporación consideró que solo era posible hacerlo si
la conciliación o la transacción se había realizado
dentro del proceso judicial, lo que a la postre lleva a
desestimular cualquier arreglo anterior al proceso,
congestionando aún más al aparato judicial y a la SIC
en particular.
Ahora la Corte Suprema nos vuelve a sorprender con
una decisión que restringe los derechos de los
consumidores en el sector asegurador de forma grave
y lesiva.
El artículo 2° de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del
Consumidor) aclara que esta es una norma residual
frente a los regímenes especiales, y que solamente se
aplicará a un sector específico si hay un vacío,
“evento en el cual aplicará la regulación especial y
suplementariamente las normas establecidas en esta
Ley”.
Así, en sectores como salud, educación, servicios
públicos, transporte, comunicaciones, servicios
postales y, por supuesto, sector financiero, existen
normas para regular asuntos específicos de
protección al consumidor, que rigen sobre las normas
generales de la Ley 1480 de 2011.
O ct ub re d e 20 21 No. 1606
1
En el caso específico de la prescripción de la acción
para reclamar derechos, existen diferentes términos
que aplican para cada caso concreto. Por ejemplo, el
Código de Comercio establece para reclamos
derivados del contrato de transporte un término de 2
años (art. 990), para las acciones cambiarias directas
por títulos valores 3 años (art. 789), para un cheque es
de 6 meses (art. 730), para el cobro de intereses y
capital de bonos de 4 años (art. 756) y así. Para el
contrato de seguro, el artículo 1081 ibidem trae dos
términos de prescripción, así:
3
Art. 1081.- La prescripción de las acciones que se
derivan del contrato de seguro o de las disposiciones
que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y
empezará a correr desde el momento en que el
interesado haya tenido o debido tener conocimiento
del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años,
correrá contra toda clase de personas y empezará a
contarse desde el momento en que nace el respectivo
derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las
partes.
Estos dos términos de prescripción se diferencian, ha
dicho la jurisprudencia, en que el primero de 2 años
depende del conocimiento que el titular de la
respectiva acción tuviera del hecho (real o presunto)
que genera el derecho a reclamar el seguro
(prescripción subjetiva), mientras que en la
extraordinaria de 5 años el término comienza a
correr a partir del surgimiento del derecho,
independientemente que se sepa o no su
acontecimiento (prescripción objetiva).
1 Ver, entre otras, sentencias de la Corte Constitucional T-557 de 2013, T-662 de 2013 y T-576 de 2015. De la Corte Suprema de Justicia, entre otras, Sala de
Casación Civil, M.P.: Fernando Giraldo Gutiérrez, 18 de diciembre de 2012, Exp. 1100131030392007-00071-01.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR