Golpe mortal a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en asuntos de consumidor. - Núm. 1603, Abril 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059911

Golpe mortal a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en asuntos de consumidor.

AutorAlejandro Giraldo López
Páginas8-9
P ág . 8
PERSPECTIVAS
artículo 58 num. 11, la posibilidad de conminar a quien
se encuentra en rebeldía para que cumpla, mediante
la imposición de multas e inclusive decretando el
cierre del establecimiento de comercio. Dice así esta
norma:
1.1.En caso de incumplimiento de la orden impartida en
la sentencia o de una conciliación o transacción
realizadas en legal forma, la Superintendencia
Industria y Comercio podrá:
a. Sancionar con una multa sucesiva a favor de la
Superintendencia de Industria y Comercio, equivalente
a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual
vigente por cada día de retardo en el incumplimiento.
b. Decretar el cierre temporal del establecimiento
comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se
acredite el cumplimiento de la orden. Cuando lo
considere necesario la Superintendencia de Industria y
Comercio podrá solicitar la colaboración de la fuerza
pública para hacer efectiva la medida adoptada.
La misma sanción podrá imponer la Superintendencia
de Industria y Comercio, la Superintendencia
Financiera o el juez competente, cuando se incumpla
con una conciliación o transacción que haya sido
realizada en legal forma.
Nótese que la ley habla de sentencia, conciliación o
transacción, sin más requisitos que haber sido
realizados dentro de una relación de consumo. Esta
disposición legal, sin duda alguna, ha sido la mejor
herramienta con que los consumidores cuentan para
hacer cumplir las sentencias o sus acuerdos
conciliatorios o transaccionales, porque como se dijo,
en la gran mayoría de los casos no es rentable iniciar
procesos ejecutivos para hacerlos cumplir. Y también,
Golpe mortal a los mecanismos alternativos de solución de conflictos en asuntos de consumidor
Por: Alejandro Giraldo López
Miembro del Colegio de Abogados Comercialistas
Los mecanismos alternativos de solución de
conflictos MASC han sido, desde hace mucho
tiempo, la mejor manera de solucionar las
controversias entre ciudadanos, evitando que cientos
de miles de pleitos lleguen a estrados judiciales
congestionando aún más nuestro embotellado y
paquidérmico aparato judicial. Uno de los grandes
avances de nuestra Constitución de 1991, fue haber
elevado a rango constitucional los MASC, facultando
transitoriamente a los particulares para administrar
justicia cuando actúan como conciliadores, árbitros o
mediadores, lo que ha aprovechado el Estado
colombiano para promoverlos y patrocinarlos en
todos los ámbitos de la vida en sociedad para evitar la
litigiosidad y promover la armonía social.
En materia de protección al consumidor, los MASC
son, sin duda alguna, la mejor alternativa que puede
tener un ciudadano, más teniendo en cuenta que en
la gran mayoría de relaciones de consumo el precio
pagado por el bien o servicio en disputa no amerita
llevarlo a estrados judiciales, inclusive si estos son tan
simples y expeditos como los plantea la Ley 1480 de
2011 y los tramita la Superintendencia de Industria y
Comercio – SIC. De hecho, aunque este tipo de
conflictos se llevaran a los estrados judiciales y se
obtuviera una sentencia favorable, tampoco sería
rentable iniciar un proceso ejecutivo en contra del
comerciante incumplido, porque serían mucho más
costosos los honorarios del abogado, que las sumas
en disputa.
Por esa razón, y con el fin de crear un mecanismo
eficiente, expedito y disuasivo para hacer cumplir las
sentencias o los acuerdos alcanzados a través de los
MASC, El Estatuto del Consumidor estableció en su
.
A br il d e 20 21 No. 1603

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