Grandes aportes del Consejo de Estado colombiano - Jurisdicción Contencioso Administrativa - Retos y perspectivas del Derecho Administrativo. Segunda parte - Libros y Revistas - VLEX 426353462

Grandes aportes del Consejo de Estado colombiano

AutorCarlos Mario Molina Betancur
Cargo del AutorPh. D. Investigador de Planta de la Universidad de Medellín. Profesor de la Maestría en derecho administrativo de la Universidad del Rosario
Páginas340-372
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Grandes aportes del Consejo de Estado colombiano
Carlos Mario Molina Betancur**
Introducción
El Consejo de Estado Colombiano es uno de los baluartes institucionales más
importantes de nuestra institucionalidad republicana.1 Es un producto institu-
cional francés exportado hacia un país que no conocía el control de legalidad
de las actuaciones del Estado y que lo adoptó de forma única como modelo en
Latinoamérica.2 Esta institución se ha convertido con el paso de los años en uno
de los órganos de control más sólidos y prestigiosos de nuestra institucionalidad,
moldeándolo y creando una jurisdicción mucho más irreverente que la de su
homologo europeo.3
Así ha sido siempre, y de esa misma manera el constituyente de 1991
quiso que se conservara, erigiéndolo en una verdadera muralla constitucional contra
la impunidad para la defensa del recién creado Estado social de derecho, confiando
para ello en su amplia tradición y prestigio. Con el trasegar de los años esta
institución, ampliamente reconocida en el mundo, acumula múltiples funciones:
administrativas, jurisdiccionales y co-legislativas, en las tres ramas del poder
público, pero no deja de ser reconocida como la jurisdicción especial que juzga
* Artículo producto de la investigación la responsabilidad del Estado por actividades peligrosas,
terminada en la Universidad de Medellín en 2005. Investigación realizada bajo mi dirección en
la línea de investigaciones Estructura y funcionamiento del Estado del grupo de investigaciones
jurídicas.
** Ph. D. Investigador de Planta de la Universidad de Medellín. Profesor de la Maestría en
derecho administrativo de la Universidad del Rosario.
1 Parte de éste artículo ya fue publicado por la revista administrativa en Francia a propósito
del congreso realizado en Cartagena entre el 20 y el 21 de noviembre de 1997 en el marco de la
celebración del segundo centenario del Consejo de Estado francés sobre el tema: “Historia y pers-
pectivas de la jurisdicción administrativa en Francia y América Latina”. Ver igualmente: Molina
Betancur, 1997, 638-646.
2 Otros modelos más próximos al Consejo de Estado francés como lo es el Consejo de Estado
español no retuvieron la competencia jurisdiccional. Por el contrario, el tribunal administrativo
federal alemán no conservó las funciones consultivas. (Ver: Costa, 1993, 156).
3 El Consejo de Estado colombiano controla por ejemplo los actos de gobierno o políticos desde
1985 tanto en la forma como en el fondo, C.E. 13 sept. 1985.
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la arbitrariedad administrativa y al mismo tiempo aconseja administrativamente
al gobierno.4
Dentro de la compleja estructura institucional de nuestro Estado, sólo
el Consejo de Estado ha podido ocuparse de tantas competencias atravesando
ciento noventa años de existencia constitucional sin afrontar grandes cambios.
Esta institución no ha hecho sino consolidarse a lo largo del tiempo con la
ayuda de una sólida organización legislativa y de un estatuto constitucional
que le confieren independencia y eficacia jurisdiccional. El Consejo de Estado
colombiano se presenta hoy en día como un modelo de jurisdicción para
América Latina, basando su originalidad sobre la doble función consultiva y
jurisdiccional, separadas del sistema ordinario dominado por la Corte Suprema
de Justicia. (Rivero, 1974, 40).
Sin embargo, el hecho que el Consejo de Estado se relacione directamente
con los poderes ejecutivo y legislativo ha engendrado sospechas sobre su
independencia e imparcialidad, además, teniendo en cuenta el grave problema
de congestión actual, se plantea el problema de saber si el Consejo de Estado no
asume demasiadas funciones, y si esta diversidad funcional no interfiere con su
imparcialidad judicial. En efecto, desde hace algunos años se viene hablando de
la reforma a la justicia administrativa en Colombia, muchos proyectos de reforma
han interpretado la necesidad de modernizar nuestra centenaria institución de
control administrativo,5 algunos piensan que se debe descargar al Consejo
de Estado de algunas actividades jurisdiccionales,6 pero poco se ha avanzado
en esta interesante discusión y por el contrario se le siguen atribuyendo más
competencias. (Molina Betancur, 2007a).
A pesar de esto, la prestigiosa institución no ha dejado de avanzar en
su consolidación y ha podido imponerse en medio de dificultades legislativas y
4 La jurisprudencia del Consejo de Estado de los últimos veinte años no ha dudado en con-
denar los intereses del gobierno para proteger los derechos de los ciudadanos. (Ver: Zambrano,
1992, 467).
5 Ver, por ejemplo: Foro Internacional Análisis del estado actual de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo. Bogotá: Revista de derecho público, Universidad de los Andes,
2005, 112.
6 Proyecto de ley para la descongestión de la jurisdicción contencioso administrativa presentado
por el senador Darío Martínez, con ponencia de Héctor Elí Rojas.
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jurisprudenciales propias a nuestro país, lo que fragilizan su importante labor de
control.7 Es por ello que si en otros estrados académicos hemos hablado ya de
los grandes retos actuales de la jurisdicción contencioso administrativa, (Molina
Betancur, 2007b) en esta ocasión hablaremos de los grandes aportes que ella
ha logrado en estos casi dos siglos de institucionalidad republicana.
Pero antes de esto, para no prestarnos a malas interpretaciones, tenemos
que aclarar que si su arraigo constitucional data de casi dos siglos de existencia,
su verdadera operancia jurisdiccional no cuenta sino con un siglo de vigencia.
Fue en 19138 cuando se estableció claramente por primera vez en Colombia
la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto fue posible gracias a la
expedición del código que crea el Tribunal Supremo de lo Contencioso Admi-
nistrativo y los Tribunales Seccionales, el cual se creara con el único objeto de
controlar los actos de las corporaciones o empleados administrativos, a través
de las acciones de nulidad y de lesividad.
En un primer tiempo, la competencia jurisdiccional fue compartida
con la Corte Suprema de Justicia, para luego tomar progresivamente las
riendas del control de legalidad de todos los actos de la Administración. El
problema es que la jurisdicción contencioso administrativa hoy cuenta en su
haber con múltiples funciones que la paralizan y la convierten en una de las
jurisdicciones más atrasadas en materia de eficiencia.9 En efecto, aparte de
ser juez administrativo y consejero de gobierno, el juez administrativo tiene
en su haber las competencias electorales, de desinvestidura parlamentaria, de
tutela, de cumplimiento, de acciones populares y de grupo, de repetición y
de los contratos, entre otras.
En teoría, el Consejo de Estado sólo cumple con funciones jurisdicciona-
les y administrativas, pero la realidad es otra muy distinta. El Consejo de Estado
dispone de una diversidad de atribuciones que no tienen ninguna relación con las
denominaciones que le han dado a las salas. Es así como el código administrativo
7 La inflación legislativa y la falta de respeto del precedente judicial en nuestro país no permiten
ver con claridad los grandes avances que ha hecho nuestra prestigiosa institución de control.
8 Ver: Ley 130 de 1913.
9 Ver, Foro Internacional Análisis del estado actual de la jurisdicción de lo contencioso ad-
ministrativo. P. 112.

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