La gratuidad de la Justicia y el arancel judicial. - Núm. 7, Diciembre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 479774483

La gratuidad de la Justicia y el arancel judicial.

AutorMario Alonso Pérez

La Administración de Justicia es una función pública a cargo del Estado, cuyo acceso está garantizado a todas las personas nacionales o extranjeras naturales o jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 228 y 229 de la Constitución Nacional. Con la promulgación de la Ley 1653 de 2013 el Legislador expidió una nueva regulación para el arancel judicial, por medio del cual se pretenden sufragar parte de los gastos que requiere la modernización del aparato judicial colombiano a través de la implementación de un sistema que en teoría agilizará y descongestionará los despachos judiciales en los términos de los nuevos ordenamientos procesales que han entrado en vigencia con ese fin.

Aún cuando la noción de arancel judicial no es nueva, nunca antes como ahora fueron necesarios tantos recursos y tantas las inversiones que demanda la descongestión judicial y la implementación del principio de oralidad como eje central del procedimiento en el derecho colombiano. A pesar de lo anterior, por más buenas intenciones que tenga el Legislador respecto del mejoramiento de este servicio, en los términos planteados en la Ley 1563 de 2013 existe una realidad que no puede ocultarse y es que el arancel es una barrera que afecta a muchos para la obtención de pronta y cumplida justicia y que en todo caso desfigura el concepto de gratuidad, en tanto, el arancel judicial pasó de ser una contribución que se liquida con base en las condenas impuestas por el juez, a ser una contribución que se liquida previa a la radicación de una demanda. En efecto, para el momento en que se va a radicar una demanda en la cual existan pretensiones dinerarias y el demandado no está excluido de pagar dicho arancel; como anexo de dicha demanda deberá incluirse el comprobante de consignación de pago del arancel judicial que será calculado con base en el 1.5% de las pretensiones dinerarias hasta un tope máximo de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El sujeto pasivo de pago es toda persona natural o jurídica. Hablando de personas naturales el principal criterio para establecer si se está obligado a pagar el arancel judicial es si para el año inmediatamente anterior estuvo obligado a declarar renta, parámetro que aunque puede considerarse objetivo, no consulta la realidad en tanto un fallo favorable es lo que separa muchas veces la esperanza de la desesperanza de quien recurre al aparato judicial y que ahora debe pagar por adelantado por un servicio que es de la...

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