Gravamen a los movimientos financieros - Gravamen a los movimientos financieros - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177454

Gravamen a los movimientos financieros

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas728-747
728
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
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entidades que lo conforman.
Nota: Véase Concepto General 0002 del 8 de julio de 2003 del Gravamen a los Movimientos
Financieros.
Ley 0633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de
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Artículo 3º           
Financieros. Artículo 55   
los municipios.
Artículo 871. Hecho Generador del Gravamen a los Movimientos Financieros.
El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización
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cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República,
y los giros de cheques de gerencia.
Decreto 0405 de 2001 por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto
Tributario. Artículo 3º. Gravamen a los Movimientos Financieros. Débitos en las cuentas
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En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente
a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario
especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos
mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en
virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
Nota           
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También constituyen hecho generador del impuesto:
El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas,
entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por
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vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
En aquellos casos en que sí estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la
operación se considerará como un solo hecho generador.
La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo
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disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes,
de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Nota:  
de la Corte Constitucional.
729
Nota: Véase         
recursos.
Para efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos
de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes
especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o
conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que
carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios
en partes alícuotas.
Decreto 0449 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0788 de 2002 y el
Libro VI del Estatuto Tributario. Artículo 2º. Pagos sujetos al Gravamen a los Movimientos
Financieros por los Fondos de Pensiones.
Nota:   
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Inciso 8°. También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y
los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones
de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas
o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías
entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y
liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios
o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las
entidades vigiladas por la Superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso,
por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier
cumplimiento de obligaciones.
Inciso 9°. Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o
cancelados el mismo día.
Inciso 10. En los casos previstos en los incisos 8° y 9° el sujeto pasivo del impuesto es el
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Inciso 11. Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con
el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante
o suscriptor.
Nota:         
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disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que
implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero
electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los
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recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas
y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que
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como ‘saldos positivos de tarjetas de crédito’ y las operaciones mediante las cuales los
establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono
en cuenta.
Nota:     
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Parágrafo 2°. El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se
realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular
       

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