Gravamen a los movimientos financieros - Estatuto Tributario 2021. Contextualizado NIF y medidas por la pandemia Nómina electrónica - Libros y Revistas - VLEX 870023071

Gravamen a los movimientos financieros

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas537-546
537
GRAJALES - AGUDELO
Comentarios para el artículo 869-3
LIBRO SEXTO:
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
[Derogatoria a partir del 1o. de enero de 2022, artículo 45 en la Ley 1739 de 2014]
ARTÍCULO 870. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. [Incorporado por el artículo
1, en la Ley 633 de 2000] Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º.) de enero del año
2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema nanciero y de
las entidades que lo conforman.
Comentarios para el artículo 870
ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. [Artículo incorporado por el artículo 1, en la Ley 633
de 2000] El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización
de las transacciones nancieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas
corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de
cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un
cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especiali-
zado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta
corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el
cheque y el pago del mismo.
[Inciso 3 incorporado por el artículo 45, en la Ley 788 de 2002] También constituyen hecho generador
del impuesto:
[Inciso 4 incorporado por el artículo 45, en la Ley 788 de 2002] El traslado o cesión a cualquier título
de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así
como el retiro de estos derechos por parte del beneciario o deicomitente, inclusive cuando dichos
traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de
ahorros o de depósito. En aquellos casos en que sí estén vinculados a débitos de alguna de dichas
cuentas, toda la operación se considerará como un solo hecho generador.
[Inciso 5 incorporado por el artículo 45, en la Ley 788 de 2002] La disposición de recursos a través de
los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades nancie-
ras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros
o de depósito.
[Inciso 6 incorporado por el artículo 45, en la Ley 788 de 2002] Los débitos que se efectúen a cuentas
contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de
cualquier pago o transferencia a un tercero.
[Inciso 7 incorporado por el artículo 45, en la Ley 788 de 2002] Para efectos de la aplicación de este
artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos
comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía
y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habi-
litada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán
sus copropietarios en partes alícuotas.
[Inciso 8 incorporado por el artículo 28 de la Ley 1430 de 2010] También constituye hecho generador del
impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liqui-
dación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones

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