Los grupos en el derecho argentino - Los grupos societarios. Dirección y coordinación de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 426372206

Los grupos en el derecho argentino

AutorHoracio Roitman
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). PIL de la Universidad de Harvard (Estados Unidos)
Páginas265-297
265
Los grupos en el derecho argentino
Horacio Roitman*
1. Introducción
Las páginas que siguen constituyen una síntesis del tratamiento que hace el
derecho argentino de los grupos de sociedades. El propósito de este anexo
no es intentar una comparación con el régimen italiano, cuyo comentario se
traduce en esta obra, sino dar al lector un breve reflejo de cómo es tratada la
misma materia por nuestro derecho.
Se trata de la decantación de un estudio que fue avanzando en los años,
desde un primer artículo en la década de los noventa, publicado bajo el título
Grupos societarios en el derecho argentino, en el nº 195 de la Revista de Derecho
Mercantil española, hasta una reciente conferencia en Colombia, en marzo de
2008. Como todo lo que evoluciona, nuestro pensamiento ha ido cambiando,
y si en un primer momento consideramos que la regulación argentina vigente
era suficiente, a partir del año 2004, en una ponencia presentada durante el
Congreso Argentino de Derecho Societario en la ciudad de Tucumán, hemos
considerado necesaria una reforma del régimen legal, como reiteramos en las
reflexiones finales. Completamos nuestro aporte con un elenco de la principal
bibliografía nacional que ha tratado los grupos de sociedades.
* Abogado de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). PIL de la Universidad de Harvard
(Estados Unidos). Es profesor titular plenario de la Universidad Nacional de Córdoba, así como
visitante u honorario de las universidades del Rosario, Javeriana, Nacional de San Agustín (Perú)
y Católica de Arequipa (Perú), y director del Máster en Derecho Empresario de la Universidad Siglo
XXI (Argentina). Fue fiscal de Estado y presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
de Córdoba. Ha sido árbitro de la Cámara de Comercio Internacional. Es miembro de la Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
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Los grupos societarios. Dirección y coordinación de sociedades
2. Antecedentes argentinos. El anteproyecto de reforma de
la ley de sociedades comerciales
En la República Argentina ni la legislación comercial general1 ni la societaria,
en particular,2 se han ocupado de los grupos societarios. El fenómeno del
agrupamiento no ha sido ignorado por el legislador argentino, que lo ha
reconocido, de forma indirecta, con el propósito de evitar las desviaciones que
por medio de las relaciones intersocietarias se producen. La finalidad ha sido
preservar las facultades de contralor estatal, evitar la evasión impositiva y
resguardar la esencia de los institutos societarios en beneficio de sus socios,
los terceros contratantes y la comunidad en general (en tanto cada sociedad es
potencial fuente de trabajo y de producción o de servicios).
En el año 2004 el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
dio a conocer a la opinión pública el Proyecto de reformas a la Ley de Sociedades
Comerciales 19.550 (en adelante, “el proyecto”), cuyos redactores fueron los
prestigiosos juristas Jaime Anaya, Raúl A. Etcheverry y Salvador D. Bergel.
El proyecto en cuestión respetó la estructura vigente de la Ley de Sociedades
Comerciales 19.550 (LS) y recogió, en parte, reclamos de la doctrina y de la
experiencia jurisprudencial, e introduce algunas innovaciones. Luego de ser
sometido a la crítica de los juristas y operadores jurídicos argentinos, finalmente
el proyecto no tomó estado legislativo. Sin embargo, vale la pena detenerse
brevemente en su contenido, en cuanto a la materia de grupos se refiere, por
haber intentado cristalizar las últimas tendencias en la materia.
3. Las leyes societarias y de quiebras
A partir de la Ley de Sociedades nº 19.550 (año 1972) los agrupamientos
societarios han sido objeto de un creciente reconocimiento doctrinario,3 y
los estudios se han orientado en tres direcciones:
1 El Código de Comercio sancionado en 1862, tenía normas sobre las sociedades en general
y particular, y fue reformado en esta materia, por las leyes 3.528, 4.157, 5.125, 6.788, 8.875,
11.719, 17.318, decretos 852/55, 5567/56, 3.329/63 y ley 19.060.
2 La ley 19.550, sancionada el 3/4/1972, y reformada por las leyes 19.666, 19.880, 20.337,
20.468, 21.304, 21.357, 21.768, 22.182, 22.286, 22.903, 22.985, 23.697, 23.962, 24.076,
24.145 y 24.435.
3 Ver apéndice final.
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Los grupos en el Derecho argentino
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transitorias de empresas”, “agrupaciones de colaboración” y los “consorcios
de cooperación”, infra, § 7.
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por culpa del socio o controlante, e inoponibilidad de la persona jurídica,
infra § 9.0.
•฀ Las฀sanciones฀en฀caso฀ de฀quiebra: Esto es, la extensión de la quiebra de
una sociedad del grupo a otra, infra § 9.0.
4. El sistema argentino
La ley de sociedades argentina, estructurada sobre el modelo italiano del
contrato plurilateral de organización,4 sólo admite como sociedades a los “ti-
pos” que como numerus clausus ha regulado. A su vez, las relaciones inter-
societarias están basadas en situaciones de la vida real: sociedades vincula-
das y controladas (artículo 33 LS), y como regla general limitativa imponen
a las sociedades por acciones asociarse a otras bajo el tipo de sociedad por
acciones (artículo 30 LS), y fijan, además, las limitaciones técnicas (artículos
31 y 32 LS).
5. Sociedades vinculadas. Sociedad controlante
Cualquier forma de participación societaria en el capital de una sociedad por
parte de otra da lugar a la vinculación en Argentina.5 Dichas formas de parti-
cipación se dividen, por su parte, en cuatro subespecies:
4 Ascarelli, Tulio, Sociedades comerciales, traducc. Santiago Sentis Melendo, Ediar, Bs.As.,
1947, pg. 22-23, cfr Farina, Juan H., Sociedades comerciales, Zeuz Editora, Rosario, 1972, pp.
41-43; Nissen Ricardo A., Ley de sociedades comerciales, comentada, anotada y concordada,
Ábaco de Rodolfo Depalma SRL, Bs.As., 1982, t.1, pg. 48-51; Villegas, Carlos G., Derecho de las
sociedades comerciales, Abeledo Perrot, Bs.As., 1985, pg. 26-31; Zaldívar, Enrique, Manovil,
Rafael, Ragazzi Guillermo, Rovira, Alfredo, San Millán, Carlos, “Cuadernos de derecho societario”,
Ed. Macchi, Bs.As, 1973, t.1, p. 36.
5 En Italia la norma equivalente es el artículo 2359 CCI. últ. párr. Véase Galgano, Francesco,
Genhini, Riccardo, “Il nuovo diritto societario”, Ed. Dott.Antonio Milani, Padova, 2004, TI pp.
144-146. Véase comentario al articulo 2359, 2359 bis 2359 ter, 2359 quater y 2359 quinquies
en Il nuovo diritto delle società, a cura di: Alberto Maffei Alberti, CEDAM, Padova, 2005, Vol. I p.
408, y en , Il nuovo diritto societario, diretto da: Gastone Cotino, Guido Bonfante, Oreste Gagnasso

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