Grupos de especial protección constitucional en Colombia - El derecho a la igualdad en nuestro estado social - Libros y Revistas - VLEX 647584345

Grupos de especial protección constitucional en Colombia

AutorCarlos Parra Dussan
Páginas109-130
109
CAPÍTULO VI
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos de los grupos especialmente protegidos,
en la moderna concepción, deben estar dirigidos a lograr que la
discriminación positiva, que la Constitución Nacional fue generosa
en otorgar como rango de derechos especiales, ligada a formas de
justicia social, sea una realidad creciente que permita equilibrar
condiciones frágiles y debilitadas en la sociedad.
Los derechos humanos no son solamente aspiraciones de unos,
quizá referentes a las denuncias de otros; son relaciones sociales
establecidas de una manera particular que nos permiten concluir
que entre un individuo y otro, entre éste y la sociedad que lo rodea,
entre las distintas sociedades o entre éstas y el estado mismo se
dan particulares relaciones que responden también, a una particular
manera de pensar en el bienestar y la armonía.
Esta idea se enmarca en el Estado Social y Democrático de Derecho,
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así en la realidad existieran grandes diferencias, como se observa
especialmente en las minorías culturales, grupos etarios, y en
general grupos marginados y discriminados como lo son los grupos
de especial protección constitucional.
Los derechos humanos de estos grupos de especial protección
constitucional, en la moderna concepción, deben estar referidos a
lograr que la discriminación positiva, que la Constitución Nacional
GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN NUESTRO ESTADO SOCIAL
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fue generosa en otorgar, como rango de derechos especiales, ligada
a formas de justicia social, sea una realidad creciente que permita
equilibrar condiciones frágiles y debilitadas en la actualidad.
La sociedad colombiana ha estado viviendo graves contradicciones y
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excluidos. La posibilidad de pensar a estos grupos bajo la perspectiva
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prácticas sociales que de manera cotidiana los transgreden.
Los derechos humanos, como han sido pensados y reconocidos
para los seres humanos en general, en una concepción universal, no
encajan de manera homogénea en los sistemas particulares vividos y
experimentados en los grupos de especial protección constitucional.
Una articulación de los conceptos de los derechos humanos que
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el principio constitucional del pluralismo artículo 1, asimismo el
principio de diversidad étnica cultural de los pueblos. Principio
que vemos claramente consagrado en los artículos 7 y 8 de la
Constitución Nacional. Igualmente vulneraría el multiculturalismo
de nuestro artículo 70.
A. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS GRUPOS DE
ESPECIAL PROTECCIÓN
1. La Constitucionalización del Derecho a la Igualdad
Luigi Ferrajoli, en el texto citado en la bibliografía adjunta, ha realizado
aportes al tema de las diferencias en el derecho, estableciendo un
proceso gradual de creación de normas positivas, reguladoras del
derecho a la diferencia. Las distintas etapas de ese proceso se pueden
denominar: (Ferrajoli, Luigi 2005)
a. Indiferencia jurídica de las diferencias
En este primer momento las diferencias entre individuos no se
valorizan ni tampoco se desvalorizan; no se protege ni se viola el
derecho a diferir, porque no existe el reconocimiento del mismo como
derecho. Durante este periodo, propio de una sociedad premoderna,

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