Grupos étnicos y minería - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405577

Grupos étnicos y minería

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas559-600
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XX. Grupos étnicos y minería
1. Introducción
En el presente capítulo, se estudiarán los instrumentos que han implemen-
tado el Estado, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales
con miras a garantizar los derechos de los grupos étnicos en el marco de la
actividad minera.
2. Aspectos generales
Las comunidades étnicas o grupos étnicos hacen referencia a un grupo de
personas que comparten algunas propiedades de tipo objetivo; esas propie-
dades incluyen ancestros, historia, territorio (lugar de habitacin ancestral),
vida económica, lengua, religión, cultura, patrones de comportamiento,
características físicas (color de la piel), entre otros aspectos. Esas caracte-
rísticas se heredan de una generación a otra, se asignan a un determinado
individuo y no pueden ser cambiadas fácilmente por él, la mayoría son visi-
bles y dan un fundamento objetivo a la existencia de lo que se conoce como
“grupo étnico”; es decir, a una colectividad que comparte las mencionadas
propiedades (Matsuo, 2010).
Así mismo, se ha dicho que el término “pueblos indígenas y tribales” es
una denominación amplia para referirse a pueblos que poseen y han prac-
ticado su propio concepto y sistema de desarrollo humano en un contexto
geográco, socioeconómico, político e histórico determinado. Por años, estos
pueblos han luchado por mantener su identidad como grupo, sus lenguas,
creencias tradicionales, visiones del mundo y modos de vida, así como el
control de sus tierras, territorios y recursos naturales (Organizacin Inter-
nacional del Trabajo, 2007).
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Los grupos étnicos que existen en el territorio colombiano se pueden
clasicar como pueblos tribales y pueblos indígenas. Los primeros son
aquellos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen
de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o
parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legisla-
ción especial. Tal es el caso de los afrocolombianos, los raizales y los Rom
o gitanos. Los segundos son aquellos que descienden de poblaciones que
habitaban en el país en la época de la Conquista y que viven de acuerdo con
las formas de relacin con el medio natural (Rodríguez, 2006).
Los Rom o gitanos que habitan en Colombia son representativos de
una cultura de carácter milenario que existe actualmente en diversos lugares
del mundo. De acuerdo con el Censo 2005, la población Rom en el país
es de 4.832 personas (0,012 % de la poblacin). Los gitanos se agrupan en
pequeñas comunidades denominadas Kumpanias, sin jefes centralizados,
donde prevalece la endogamia, con mecanismos de resolución interna de
conictos a partir de su derecho consuetudinario denido como Kriss (De-
partamento Nacional de Planeacin, 2013).
En el país existen cerca de 84 etnias o pueblos indígenas que cuentan
con una poblacin de 1.378.884 personas, los cuales representan el 3,3 %
del total nacional. La mayor parte de esta población habita en el área rural
(78 %). En los 32 departamentos del país se encuentra ubicada poblacin
indígena, aunque en 25 de ellos se presenta una clara presencia de comuni-
dades que habitan en su mayoría en resguardos (718), en aproximadamente
214 municipios y en 12 corregimientos departamentales (Departamento
Nacional de Planeacin, 2013).
Ahora bien, el tema de los grupos étnicos es de gran importancia cuando
se está haciendo referencia a actividades extractivas como la minería, debido
a que las comunidades indígenas y tribales son un ejemplo de aquellos indi-
viduos que han tenido como ocupación tradicional la actividad en mención.
Estos grupos pertenecen a un sector importante de la sociedad colombiana
y debido a sus características especiales por tratarse de comunidades que se
desenvuelven de una manera diferente a la de la sociedad urbana, se encuen-
tran en situación particular en la que requieren de una atención especial por
parte del Estado (Organizacin Internacional del Trabajo, 2008).
En tratándose de la actividad minera, algunas comunidades han desa-
rrollado esta actividad de manera ancestral y por tanto se ha congurado
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como su proyecto de vida y su forma de subsistencia. Los territorios que
han habitado a través de los años contienen una variedad de minerales que
hacen de estos un atractivo económico no solo para el sustento de estos
mismos, sino para una mayor explotación por parte de diferentes compañías
nacionales y multinacionales, y de esta manera en diversos casos se vulne-
ran los derechos de los pueblos, en cuanto a su protección de la propiedad,
su protección cultural y en diversa forma es una usurpación al respeto por
estas comunidades (Rojas, 2011). Por lo tanto, se hace necesario proteger y
velar por los derechos de estos grupos poblacionales.
3. Normativa nacional
De manera especíca, en los principios fundamentales establecidos en la
Constitucin Política de 1991, se reconoce que Colombia es un Estado
Social de Derecho participativo y pluralista, fundado en el respeto por la
dignidad humana, el cual tiene establecido como un n esencial, la obliga-
ción de garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales
y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida,
honra, bienes y creencias (Artículos 1o y 2o, Constitucin Política)1. Así
mismo, en los artículos 7o y 8o2 constitucionales, se reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación, y se establece la obligación con-
junta del Estado y las personas de proteger las riquezas culturales y naturales
1 Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2o. Son nes esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad ge-
neral y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
2 Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación.

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