El guardián de la actividad peligrosa: una solución jurisprudencial diseñada por la sala de casación civil de la corte suprema de justicia - Parte Segunda. Derecho Privado - Gaceta judicial: 130 años de historia jurisprudencial colombiana (1887-2017) - Libros y Revistas - VLEX 777561189

El guardián de la actividad peligrosa: una solución jurisprudencial diseñada por la sala de casación civil de la corte suprema de justicia

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas125-161
CAPÍTULO V
EL GUARDIÁN DE LA ACTIVIDAD PELIGROSA:
UNA SOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DISEÑADA
POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA*
MARCELA CASTRO DE CIFUENTES**
Resumen. La reparación de los daños causados en ejercicio de activi-
dades peligrosas es una problemática abordada con vigor por la Corte
Suprema de Justicia, cuya jurisprudencia ha construido un régimen
especial en pro de las víctimas de estos accidentes. En este escrito se
destaca la labor hermenéutica y creativa de la Sala Civil alrededor de
este tema, que cuenta ya con una multitud de fallos que comienzan
en los albores del siglo XX y llega hasta nuestros días con importantes
debates sobre la función del sistema de la responsabilidad civil y la
necesidad de su adaptación a las nuevas realidades sociales. En esa
construcción, llama la atención el concepto de “guardián” de la acti-
vidad peligrosa, que surgió de manera tímida en la jurisprudencia de
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principios que hoy rigen la materia.
Palabras clave: responsabilidad civil extracontractual, actividades peli-
grosas, guardián de la actividad peligrosa, riesgo provecho, riesgo creado.
1. INTRODUCCIÓN
Es indiscutible el aporte que ha hecho la jurisprudencia de la Sala Civil
de la Corte Suprema de Justicia al régimen de la responsabilidad
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.92
** Profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Docente
e investigadora en temas de obligaciones, contratos, responsabilidad civil y derecho
comercial. Directora del proyecto de digitalización de la Gaceta Judicial (macastro@
uniandes.edu.co). La autora agradece a los estudiantes Juan José Gómez Dueñas, Va-
lentina Castillo Barriga, Gonzalo Eduardo Reyes Rojas y José Miguel Gómez Arbeláez,
quienes apoyaron con excelencia y entusiasmo la labor de investigación y análisis juris-
prudencial. También agradece a Juan Carlos Durán, profesor asistente de Obligaciones
por su colaboración en la búsqueda de materiales jurisprudenciales.
GACETA JUDICIAL: 130 AÑOS DE HISTORIA JURISPRUDENCIAL COLOMBIANA
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civil en Colombia. Al conmemorarse en 2017 los 130 años de la
publicación de la Gaceta Judicial
de la jurisprudencia ordinaria, justo es reconocer y dar visibilidad al
trabajo realizado por dicha sala y dar un merecido reconocimiento a los
magistrados que, con su trabajo intelectual y su profundo compromiso
con la justicia, han hecho posible contar con una colección invaluable
de sentencias que han marcado el pulso del derecho nacional.
En particular, me referiré a la trascendental pregunta de quién es la
persona llamada a indemnizar los daños causados a una víctima cuan-
do estos ocurren en ejercicio de una actividad peligrosa. Esta parece
una pregunta elemental con una respuesta simple, derivada del sentido
común: el responsable es quien ha causado el perjuicio; es decir, quien
se encontraba realizando la actividad peligrosa que ocasionó el detri-
mento. Pero la respuesta no es tan sencilla. Así lo revelan numerosas
sentencias en las que la Sala Civil aborda la cuestión, iniciando una línea
jurisprudencial en 1938 que evolucionó a lo largo del siglo XX y llega
hasta hoy con importantes precisiones y matices. En dicho proceso, el
“guardián de la actividad” se posicionó como criterio imperante, pero
de paso se plantearon cuestiones de fondo sobre el papel del derecho de
daños en la sociedad contemporánea.
En este escrito analizaré cómo la jurisprudencia de la Sala Civil de
nuestra Corte Suprema elaboró y perfeccionó el concepto de “guardián”
de la actividad peligrosa a partir de novedosas posturas teóricas sobre
la función del régimen de la responsabilidad civil, como protectora de
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Destacados doctrinantes colombianos han analizado esta problemática
y han contribuido a su comprensión con sus valiosas propuestas. Sin
embargo, este escrito se apoyará exclusivamente en las sentencias de
la Sala de Casación Civil y la Sala de Negocios Generales que se han
referido al tema, no con el ánimo de ignorar o subvalorar las ideas de
los autores, sino para destacar la fuerza y la pertinencia de las fuentes
jurisprudenciales en la consolidación del sistema de responsabilidad
por daños.
2. LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS
A manera de contexto, en esta primera parte debe delimitarse el
concepto de “actividad peligrosa”, que tiene un papel protagónico en
el análisis que nos proponemos. Si bien nuestro Código Civil, al disci-
plinar la responsabilidad civil extracontractual, establece los requisitos
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EL GUARDIÁN DE LA ACT IVIDAD PELIGROSA : UNA SOLUCIÓN JU RISPRUDENCIAL, ETC.
generales que deben concurrir para que ella surja, a saber, la conducta
dolosa o culposa del agente, el perjuicio irrogado a un tercero y el
vínculo causal entre la primera y el segundo, consagró varios supues-
tos en los que se produce el daño sin que haya un vínculo contractual
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el régimen de la culpa, en particular respecto de su prueba —o presun-
ción— y de las causales de exoneración que proceden en cada caso.
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carrera entre nosotros:
a) Responsabilidad directa o por el hecho propio, prevista en los
artículos 2341 y 2345 del Código Civil.
b) Responsabilidad indirecta o por el hecho ajeno, consagrada en los
artículos 2347, 2348 y 2349 del Código Civil.
c) Responsabilidad por daños causados por las cosas, señalada en
los artículos 2350, 2351, 2353 y 2354 del Código Civil.
d Responsabilidad en actividades peligrosas, prevista en el artículo
2356 del Código Civil, régimen al que nos referiremos en este docu-
mento.
En cuanto al artículo 2356, este expresa:
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta.
”Son especialmente obligados a esta reparación:
”1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego.
”2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las des-
cubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que
no caigan los que por allí transitan de día o de noche.
”3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto
o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño
a los que transitan por el camino”.
Con fundamento en la norma transcrita, que contiene una enume-
ración puramente enunciativa y no taxativa, la jurisprudencia de la
Sala Civil se ha encargado de precisar, en múltiples providencias, lo
que debe entenderse por actividad peligrosa. La importancia de estas
actividades ha venido en incremento, especialmente con el extraordina-
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del siglo XIX y con particular fuerza en el siglo XX, cuando la sociedad
ha contemplado con asombro el desarrollo de aparatos, sustancias y

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