Guía metodológica: trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Código de la infancia y la adolescencia - Retos del derecho de familia contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 906834138

Guía metodológica: trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Código de la infancia y la adolescencia

AutorCecilia Díez Vargas, Mateo Vargas Pinzón
Páginas357-415
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Guía metodológica: trámite del proceso
administrativo de restablecimiento dederechos
Cecilia Díez Vargas**
Mateo Vargas Pinzón***
Introducción
El Código de la Infancia y la Adolescencia es un conjunto normativo especial
que tiene profundas implicaciones en la garantía y protección de los derechos
de un niño, de una niña o de un adolescente, además de propender por su
restablecimiento cuando aquellos se encuentren amenazados o vulnerados.
Sus nomas requieren de un profundo y esencial conocimiento en las au-
toridades competentes, tanto administrativas como judiciales, en consideración
al sujeto beneciario de su aplicación que obliga a un manejo diferenciado,
sensato y prudente.
Por ello, pretendemos en este espacio consignar en detalle la gestión del
proceso administrativo de restablecimiento de derechos y el trámite judicial, según
sea el caso, como guía metodológica que le permita a todas aquellas personas
interesadas —equipo interdisciplinario, defensores de familia, comisarios
* Al momento de termi nación de este escrito, se encuent ra pendiente de fallo una ac ción pública
de inconstitucionalidad (Ex p. D-13558, M. P.: Alberto Rojas Ríos) instaurada contra la totalid ad
del Código de la Infancia y la Adolesc encia. A juicio del dema ndante, las normas que integran el
compendio normativ o debieron ser expedidas med iante ley estatutari a, toda vez que regula n el con-
tenido mínimo de l ejercicio de derechos funda mentales, bien para su ejercic io o para su restricción.
** Directora d e la Especializ ación en Derecho de Famil ia de la Universidad del Rosa rio. Conjuez
de la Sala de Fami lia del Tribunal Superior de Bo gotá. Catedrática en maes tría, posgrado y pre grado
de varias u niversidades del país.
*** Socio d e práctica de la rma Mau ricio A. Plazas Vega Abogado s & Cía. Director del área de
Derecho de Famil ia y subdirector del ár ea de Litigios. Catedrát ico de la Especiali zación en Derecho
de Familia de la Uni versidad del Rosario.
Retos del derec ho de familia contempor áneo
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de familia, jueces de familia, integrantes de la familia, profesionales, etc.—
conocer las autoridades competentes en el trámite administrativo y judicial,
procedimientos, decisiones, medidas de restablecimiento, recursos, control de
legalidad, seguimiento, prórroga del seguimiento, pérdida de competencia de
la autoridad administrativa y otros puntos de interés.
Para entender la esencia de este proceso, debemos precisar que restablecer
derechos es la restauración de la dignidad e integridad de los niños, las niñas
y los adolescentes como sujetos exigibles de derechos, garantizando su ejer-
cicio y restablecimiento ante una amenaza o una vulneración. Para ello, las
características que lo hacen especial son la protección (tutelar), la oralidad y
la concentración.
El restablecimiento se logra con el conjunto de actuaciones administrativas
que la autoridad competente debe desarrollar en el marco de la política de la
protección integral, cuya responsabilidad es del Estado en su conjunto.
La Protección Integral indica que la intervención del Estado a favor de la
infancia y la adolescencia es permanente, sistemática y completa, cuya nalidad
es promover el mayor control posible a los poderes parentales, con el diseño
de medidas estatales dirigidas a apoyar a la familia y de políticas públicas de
seguridad social, salud, nutrición, educación, recreación, etc.
Autoridades competentes
Trámite administrat ivo
Defensor de familia del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el
adolescente, en forma principal.
Comisario de familia del lugar donde se encuentre el niño, la niña o
el adolescente, en forma subsidiaria.
Nota aclaratori a: Téngase en cuenta, sin embargo, que, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
la competencia principal del defensor de familia encuentra su límite
en los casos de amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y
adolescentes que se originen en un contexto de violencia intrafamiliar.
En tal caso, dice la norma, la competencia principal la tendrá el co-
misario de familia.
una competencia residual y temporal al inspector de policía, siempre
Guía metodológ ica: trámite del proce so administrat ivo de restablecimiento d e derechos
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que en la jurisdicción respectiva no hubiere defensores o comisarios de
familia desempeñando funciones de manera permanente y continua.
Empero, se debe entender que la disposición en comentario ha perdido
vigencia, debido a que de los 1102 municipios de Colombia hoy 1101
cuentan con al menos una Comisaría de Familia y en el departamen-
todel Putumayo existe una Comisaría de Familia Intermunicipal, de
conformidad con lo previsto por el Decreto 4840 de 2007, compilado
En caso de que el menor de edad cuya protección se reclama se encuentre
fuera del país, la competencia territorial se atribuirá en función del lugar en
donde haya tenido su última residencia en Colombia.
Trámite judicial cuando la autoridad
administrativa ha perdido competencia
El juez de familia del domicilio del niño, niña o adolescente será
competente en forma principal.
En ausencia de este, será competente el juez promiscuo de familia del
domicilio del niño, niña o adolescente.
Cuando no exista juez de familia, ni juez promiscuo de familia, la
competencia la asumirá el juez civil municipal o promiscuo municipa l
Procedimiento único
La protección de los derechos del niño, la niña o el adolescente podrá ser
solicitada a la autoridad competente, sin la mediación de documentación o
formalidades de naturaleza alguna, por las siguientes personas: i) su repre-
sentante legal; ii) quien tenga el cuidado o la custodia; iii) directamente por el
menor de edad interesado; y iv), en general, por cualquier persona que advierta
la posible vulneración o amenaza de los derechos cuya tutela se reclama.
Sobre el particular, sea lo primero resaltar que la d isposición despoja de todo
formalismo el inicio del procedimiento. En ese sentido, basta con la sola noticia,
en forma verbal o por escrito, de la ocurrencia de una presunta vulneración o
amenaza inminente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que

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