Guía técnica para la implementación frente a los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales y sus usuarias - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 862814650

Guía técnica para la implementación frente a los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales y sus usuarias

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Carlos Arturo Ceballos/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas183-197
183
GUÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN FRENTE A LOS TRABAJADORES EN
MISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y SUS USUARIAS2
PRESENTACIÓN
En desarrollo de las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ley 1295 de 1994,
Artículos 56 y 57, corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamenta-
rias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores en la prevención
de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales; así como, ejercer a través de la
Dirección de Riesgos Laborales, la supervisión, vigilancia y scalización de la preven-
ción de riesgos profesionales (ahora laborales) en todas las empresas y las normas de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Decreto 1072 de 2015, estableció en su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 las di-
rectrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los em-
pleadores, dentro de las cuales expresamente se señalan las Empresas de Servicios
Temporales (EST) y los trabajadores en misión.
Las Empresas de Servicios Temporales (EST) conforme a lo dispuesto en los Artículos
71 al 94 de la Ley 50 de 1990 son las únicas autorizadas para colaborar temporalmente
en la actividad misional de las empresas usuarias, para lo cual se envía por parte de
la EST unas personas naturales que son denidas como trabajadores en misión, a las
dependencias de la empresa usuaria (Artículo 74, Ley 50 de 1990), para ejecutar el
servicio temporal de colaboración (Artículo 77, Ley 50 de 1990 y parágrafo artículo 6,
Decreto 4369 de 2006) contratado por éste.
Los trabajadores en misión conforme a la ley citada, tienen los mismos derechos la-
borales de cualquier trabajador en Colombia (Artículo 75 Ley 50 de 1990) y prestan
sus servicios a las empresas usuarias bajo la subordinación delegada (tiempo, modo y
lugar) de estas y en sus centros de trabajo; es decir, en materia de gestión de riesgos,
el trabajador en misión está expuesto a los peligros y riesgos de la empresa usuaria
donde ejecuta el servicio temporal de colaboración contratado y que es objeto del
contrato comercial suscrito entre la EST y la empresa usuaria.
Las normas que regulan el Sistema General de Riesgos Laborales son de obligatorio
cumplimiento, entre otros actores del Sistema para empleadores, trabajadores, dentro
2 Promulgado por el Ministerio del Trabajo.

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