Guillermo González Charry, el gran doctrinante colombiano - Introducción - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192522

Guillermo González Charry, el gran doctrinante colombiano

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas25-44
Guillermo González Charry,
el gran doctrinante colombiano
José Roberto Herrera Vergara*
El buen relato de la vida y obra de los grandes hombres lo realizan princi-
palmente sus coetáneos, quienes percibieron sus ejecutorias y sus debilidades
humanas. Aun cuando algunos suelen ser incomprendidos por sus contem-
poráneos, o al menos no ubicados en su justo sitial, infortunadamente el paso
del tiempo extingue a los testigos presenciales y desvanece muchos recuer-
dos valiosos y dedignos. La cabal apología de las vidas ejemplares de los seres
paradigmáticos suelen elaborarla personas de su misma estatura cientíca y
humana. Agradezco inmensamente al Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario el enorme honor que se me concede al pedirme una semblanza
del eximio jurista y ejemplar ser humano, el maestro Guillermo González
Charry, en este merecidísimo libro homenaje que se le tributa, pero coneso
que no ostento títulos distintos a los de ser un discípulo permanente y un
privilegiado amigo.
La gratitud es considerada como una de las mayores virtudes del ser hu-
mano, y es ella la que rendimos, un homenaje de gratitud al maestro Guillermo
González Charry, quien ha dejado una impronta indeleble para la edicación
de un derecho laboral justo, equilibrado y viable en Colombia.
El maestro González Charry es sin duda alguna uno de los iconos del de-
recho laboral latinoamericano. Desde su juventud resplandecieron su madurez
* Expresidente de la Corte Suprema de Justicia, exgobernador del Colegio de Abogados del Trabajo,
conjuez de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, profesor emérito y honorario de la
Universidad del Rosario y director del Área de Derecho Laboral de la misma universidad.
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y su aplicación a espartanas disciplinas de estudio, y una gran responsabilidad,
virtudes que aunadas a su descomunal inteligencia forjaron al excelso jurista,
al magistrado justo e intachable, al académico profundo, al profesor emérito, al
procurador estadista y valeroso, al tratadista magistral, al gran liberal y al ciu-
dadano ejemplar, virtudes todas que exornaban su recia personalidad y que
poseyó sin jactancia alguna.
El tratadista
Su parábola vital se confunde en el tiempo con la del derecho del trabajo
colombiano. Él, desde muy joven, fue uno de sus artíces, y posteriormente
uno de sus predicadores y defensores más connotados, en especial a través
de sus tratados. Varias veces, haciendo alarde de su gran humor, dijo que
en el derecho laboral colombiano Adán Arriaga Andrade puso los rieles y
Blas Herrera Anzoátegui la locomotora, pero nunca difundió, ni siquiera en
broma, lo que es una verdad incontrastable: que la copiosa y luminosa literatura
jurídica de Guillermo González Charry fue el carbón que, como combustible
intelectual, puso en marcha y ha mantenido vigente el derecho del trabajo
en Colombia.
Junto con una pléyade de mentes privilegiadas, impulsadas por sus ímpe-
tus de juventud y por el coraje inherente al ideario de la Revolución en Marcha,
forjaron y pulieron paulatinamente un estatuto legislativo que correspondía
a una concepción losóca clara, predominante en ese momento en Amé-
rica Latina, la cual fue importada casi sin benecio de inventario a Colombia,
paradójicamente desde los dos extremos del continente: México y Chile.
El derecho laboral mexicano, que había recibido el inujo del derecho
alemán, fue el progenitor del colombiano, y prominentes tratadistas de ese
país fueron inspiradores de este. Nuestro sistema jurídico civil tiene su ins-
piración remota en Francia, lo mismo que el administrativo; el constitucional
de 1896 en Estados Unidos y el de 1991 en Alemania y España. Resulta
curioso que en Colombia y en muchos países de Iberoamérica, muy da-
dos a importar de esas lontananzas sistemas jurídicos, en materia laboral
hayamos asimilado más lo nuestro, desde luego con el ancestro común de
las normas internacionales del trabajo emanadas de la Organización Inter-
nacional del Trabajo (OIT).
Si bien antes de 1944 ya existían varias leyes del trabajo, que delinea-
ban el contrato laboral y su evolución, así como las principales instituciones
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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