El habeas data y su impacto en el contrato de seguro - Aspectos Jurídicos - Seguros temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 705600337

El habeas data y su impacto en el contrato de seguro

AutorFernando Palacios Sánchez
Páginas153-196
JORGE MARIO MENESES PATERNINA121
1. Introducción
Si bien es cierto que, desde el punto de vista legal, el contrato de seguro se
encuentra debidamente denido y desarrollado a partir de los artículos 1036 y
subsiguientes del Código de Comercio, así como también se establecen ciertas
disposiciones regulatorias que le son extensibles en el Decreto 663 de 1993 (EOSF)
y la Circular Externa Básica Jurídica 029 de 2014 (la cual recogió el contenido de
la Circular Externa 007 de 1996) expedida por la Superintendencia Financiera de
Colombia, entre otras disposiciones, es de suma importancia analizar el contorno
121 Abogado de la Universidad de La Sabana, Colombia, especialista en Derecho Comercial y
Derecho Contractual de la Universidad del Rosario, Colombia. Conferencista nacional e in-
ternacional en foros académicos en materia de Derecho de seguros, gobierno corporativo y
prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En la actualidad se
desempeña como Regional Corporate Counsel para Latinoamérica y Caribe de la sociedad Guy
Carpenter & Company LLC, entidad dedicada al corretaje de reaseguros.
Con anterioridad a esta función, se desempeñó como suplente del presidente y representante le-
gal para asuntos judiciales-secretario general de la Sociedad Delima Marsh S.A. Adicionalmente,
ejerce la gestión legal de las sociedades Marsh Global Markets Corredores de Reaseguros Ltda.,
Marsh Risk Consulting Ltda., Mercer Colombia Ltda., Mercer Agencia de Seguros Ltda. y
Compañías Delima S.A., sociedades que hacen parte del grupo Marsh & McLennan Companies
Inc. En el sector asegurador ejerció el cargo de director de gobierno corporativo, represen-
tante legal para asuntos judiciales y oficial de cumplimiento suplente, de las sociedades Liberty
Seguros S.A y Liberty Seguros de Vida S.A.
V. EL HABEAS DATA Y SU IMPACTO
EN EL CONTRATO DE SEGURO
154 PRIMERA PARTE. ASPECTOS JURÍDICOS
legal actual que involucra a la actividad aseguradora en Colombia, para efectos de
exaltar nuevas exigencias normativas que llevan a cuestionar si aún permanecen
vigentes algunas características inherentes al citado contrato como ocurre en el
caso de la consensualidad122. Una de tantas nuevas exigencias en relación con la
actividad aseguradora es la referente al tratamiento de datos personales, el cual,
si bien es cierto ha sido objeto de reglamentaciones parciales en los últimos años,
con la entrada en vigencia de la ley de protección de datos personales (Ley 1581 de
2012), ha dado un vuelco signicativo a nivel general, para efectos de garantizar
la debida protección de datos personales y sensibles, de aquellos titulares de
información (consumidores nancieros) que acceden al mercado para solicitar
un producto especíco, debiendo suministrar su información a intermediarios
de seguros y aseguradoras, para que estas últimas procedan a analizar los riesgos
particulares de cada cliente, con el objeto de determinar si resulta procedente o
no la asegurabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1056 del Código
de Comercio.
2. Evolución normativa de la protección del habeas data a partir de
Para efectos de analizar el impacto que el derecho fundamental del habeas data
ha tenido al interior del contrato de seguro es importante tener en cuenta los
siguientes hitos normativos que permitirán analizar con mayor claridad la nece-
sidad de establecer claros procedimientos para los responsables y encargados del
tratamiento de datos personales. Esto se presenta en los siguientes acápites.
Sin lugar a dudas, la Constitución Política de Colombia del año 1991 estableció de
manera clara en el artículo 15, el derecho fundamental al habeas data, entendido
desde la óptica jurisprudencial constitucional como “aquel que le otorga la facul-
tad al titular de datos personales, de exigir de las administradoras de esos datos,
122 En relación con la consensualidad, el tratadista Hernán Fabio López Blanco en su obra
Comentarios al contrato de seguro (4ª ed.), “establece que la característica de la consensualidad
en el Contrato de Seguro es de reciente adopción legal, pues desde que se expidió el vigente
Código de Comercio y hasta Julio de 1997, el tratamiento que recibió fue el de tipificársele como
un contrato solemne.
Por tal motivo es pertinente analizar la evolución que como consensualidad o solemnidad
como notas del contrato de Seguro, se han dado en los últimos veintiocho años de la legislación
Colombiana, lo que es tanto más útil si se tiene en cuenta que es un tema recurrente y nada
de especial tendría que, en un futuro surja una corriente que trate de volver al requisito de la
solemnidad, de modo que los fundamentos de una u otra posición mantienen su actualidad”.
155
V. EL HABEAS DATA Y SU IMPACTO EN EL CONTRATO DE SEGURO
el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certicación
de datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o
cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso
de administración de datos personales” (sentencia C-1011 de 2008). El artículo
15 de la Constitución Política de Colombia establece: “Todas las personas tienen
Derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe
respetarlos y hacerlos respetar, de igual modo, tienen Derecho a conocer, actua-
lizar y recticar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos
de datos y en archivos de entidades públicas y privadas […] En la recolección,
tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías con-
sagradas en la Constitución […]”.
Concordante con el anterior derecho mencionado, el artículo 20 de la Constitución
Política establece ese derecho a la información que se circunscribe al suministro y
recepción de información veraz e imparcial.
El Decreto 663 de 1993, modicado por la Ley 795 de 2003, establece dentro de
su articulado menciones especiales al deber de reserva que tienen las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el sentido de ga-
rantizar la denominada “reserva bancaria, contenida en el artículo 72 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece claramente el deber que
tienen las entidades vigiladas por la SFC, de utilizar de manera apropiada, abste-
niéndose de utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.
2.3. Circular Externa 042 de 2012
Concordante con la disposición antes mencionada y con el objeto de garantizar
la adecuada protección de la información por parte de entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, fue expedida por parte del mencio-
nado ente de control, la Circular Externa 052 de 2007 (modicada por la CE 042
de 2012), disposición incorporada actualmente al numeral segundo del capítulo
primero del título segundo, parte primera de la Circular Externa 029 de 2014 ex-
pedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual tuvo como objeto
establecer los requisitos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de informa-
ción para la distribución de servicios de cara a clientes y usuarios de cierto grupo
de entidades vigiladas por la superintendencia nanciera de Colombia, incluidas
compañías de seguros y corredores de seguros.
Con ocasión de la expedición del Decreto 4327 de 2005, mediante el cual se
creó la Superintendencia Financiera, resultado de la fusión llevada a cabo en-
tre la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores,

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