Resolución número 000240 de 2009, por medio de la cual se habilita a la Caja de Compensación Familiar Camacol 'Comfamiliar Camacol' para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 14 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59291916

Resolución número 000240 de 2009, por medio de la cual se habilita a la Caja de Compensación Familiar Camacol 'Comfamiliar Camacol' para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47380

Tecnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administracion Publica esta conformada por diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico y demas organismos y entidades de naturaleza publica que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios publicos, asi mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administracion Publica Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestacion de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, asi como establecer las politicas para su prestacion y ejercer inspeccion, vigilancia y control, de conformidad con de las condiciones la disposicion normativa contenida en el articulo 49 de la Constitucion Politica.

En virtud de los articulos 115 y 150 de la Constitucion Politica, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspeccion de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la Republica, ademas, estan investidas de autonomia juridica, administrativa y financiera. En concordancia con lo anterior, el Presidente de la Republica, en atencion a lo establecido en el articulo 211 de la Constitucion Politica, delego en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronuncio la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, asi: "La delegacion en las superintendencias, que realice el Presidente de la Republica, en virtud de autorizacion legal, no vulnera la Constitucion Politica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegacion es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legitimamente el Presidente de la Republica, con el objeto de racionalizar la funcion administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegacion se constituye, en un mecanismo valido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Politica, tendientes al cumplimiento y agilizacion de la funcion administrativa, en aras del interes general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones".

Ahora bien, los articulos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la funcion de inspeccion, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza juridica, asi como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estandares minimos para operar y permanecer en el mismo. DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 SuperintendenciaS Lo señalado anteriormente guarda directa relacion con el proceso de habilitacion, componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006. Por su parte, la Ley 1122 de 2007, articulo 40, determino dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: "i) Autorizar la constitucion expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo y Subsidiado".

  1. EL PROCESO DE HABILITACION Como se dijo anteriormente y en otras oportunidades, la habilitacion se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

    Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorizacion para operar, sean aquellos que cumplan con unos estandares minimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, solo podran operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Regimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y asi garantizar el acceso a los servicios de salud. Con el proposito de reglamentar dicho componente, el Gobierno Nacional, expidio el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 "por el cual se define el Sistema de Habilitacion Administradoras del Regimen Subsidiado, ARS", estableciendo en su articulo 2°, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Regimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Vease: "2.1 De operacion: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administracion del riesgo en salud en cada una de las areas geograficas donde va a operar.

    2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Regimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las areas geograficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operacion. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se debera demostrar y mantener durante todo el tiempo de operacion".

    Asi mismo, el articulo 3° de dicha disposicion, establecio que para el cumplimiento antes descritas, deberia acreditarse capacidad tecnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnologica y cientifica, tanto para la condicion de permanencia como de operacion, asi: "Articulo 3°. Condiciones para la habilitacion. Las condiciones de operacion y de permanencia, incluyen la capacidad tecnico-administrativa, financiera, tecnologica y cientifica.

    "3.1. Condiciones de capacidad tecnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Proteccion Social, relacionados con la organizacion administrativa y sistema de informacion de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, informacion y educacion al usuario, afiliacion y registro en cada area geografica.

    "3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Proteccion Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operacion y permanencia de las Entidades Administradoras del Regimen Subsidiado.

    "3.3. Condiciones de capacidad tecnologica y cientifica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Proteccion Social como indispensables para la administracion del riesgo en salud, la organizacion de la red de prestadores de servicios y la prestacion de los planes de beneficios en cada una de las areas geograficas".

    2 La autoridad designada para adelantar la respectiva verificacion de las condiciones de habilitacion, es la Superintendencia Nacional de Salud1, por mandato del articulo 10 del Decreto 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debia pronunciarse sobre la habilitacion de las entidades que manifestaron su intencion de operar en el Regimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 20062.

    Concomitantemente y en aras de establecer unos parametros claros en la verificacion de los estandares de operacion y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TECNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLOGICA y CIENTIFICA, el Ministerio de la Proteccion Social, expidio la Resolucion numero 581 del 5 de marzo de 2004 "por la cual se adopta el Manual de Estandares que establece las condiciones de capacidad tecnico-administrativa, tecnologica y cientifica para la habilitacion de las entidades administradoras de Regimen Subsidiado". Estableciendo en su anexo tecnico de verificacion que "para la administracion del Regimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, este habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para establecer dicha habilitacion, las entidades deben cumplir los estandares agrupados en las condiciones de capacidad tecnico administrativa, y de capacidad tecnologica y cientifica".

    Mediante el Decreto 506 del 25 de febrero de 2005, fue modificado el Decreto 515 de 2004, el cual, ademas, de pronunciarse sobre el plazo para proferir el acto administrativo que decidiera sobre la habilitacion de las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, en su articulo 5° establecio el procedimiento que debia adelantarse en caso de considerarse procedente la revocatoria de la habilitacion, como se cita a continuacion: "Articulo 5°. De la revocatoria, la suspension del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitacion. La revocatoria y la suspension del...

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