Decreto número 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441435

Decreto número 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia delegatario de funla ciones presidenciales mediante Decreto numero 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, las Leyes 115 de 1994, 1064 de 2006 y los articulos , 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley 769 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 12 de la Ley 769 de 2002 definio la naturaleza juridica de los Centros de Enseñanza Automovilistica como establecimientos docentes de naturaleza publica, privada o mixta.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio un de Transporte fijar los requisitos de constitucion y funcionamiento de los Centros de Enen señanza Automovilistica, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educacion no formal.

Que es competencia del Ministerio de Educacion Nacional con fundamento en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 determinar los requisitos de constitucion de los Centros de Enseñanza Automovilistica para que sean instituciones de educacion para el trabajo y el desarrollo humano tal como lo previo el legislador y establecer los requisitos basicos para el funcionamiento de los programas.

Que con fundamento en el articulo 15 de la Ley 769 de 2002, es competencia del Ministerio de Transporte verificar y establecer el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de los Centros de Enseñanza Automovilistica para proceder a autorizar su habilitacion.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Educacion Nacional en coordinacion con el Ministerio de Transporte establecer los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilistica para la formacion de instructores en conduccion.

DECRETA:

CAPITULO I Objeto Artículo 1
Articulo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la constitucion, funcionamiento, habilitacion y clasificacion de los Centros de Enseñanza Automovilistica, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitacion en conduccion o de instructores en conduccion y demas requisitos necesarios para su habilitacion.

CAPITULO II Requisitos para la constitucion y registro de los Programas de los Centros de Enseñanza Automovilistica Artículos 2 a 12
Articulo 2° Constitucion

Los Centros de Enseñanza Automovilistica que ofrezcan capacitacion en conduccion o capacitacion para instructores en conduccion, para su constitucion deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de caracter oficial.

  1. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto.

Articulo 3° Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial

Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ambito de su jurisdiccion, la Secretaria de Educacion de la entidad territorial certificada en educacion, autoriza la creacion, organizacion y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilistica de naturaleza privada. Esta se otorgara por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

Para los Centros de Enseñanza Automovilistica de caracter estatal, el acto administrativo de creacion constituye el reconocimiento de caracter oficial, el cual debera contener los requisitos señalados en el articulo 4° del presente decreto.

Articulo 4° Solicitud de la licencia de funcionamiento

El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilistica de caracter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaria de Educacion de la entidad territorial certificada de la jurisdiccion que corresponda al lugar de prestacion del servicio, con la siguiente informacion: 1. Nombre propuesto para la institucion, numero de sedes, municipio y direccion de cada una.

  1. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas juridicas se debera adjuntar el certificado de existencia y representacion legal. Si es persona natural la cedula de ciudadania.

  2. El programa o programas que proyecta ofrecer.

  3. El numero de estudiantes que proyecta atender.

  4. Identificacion de la planta fisica. El peticionario debera adjuntar copia de la licencia de construccion.

La Secretaria de Educacion verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y decidira mediante acto administrativo motivado.

Articulo 5° Modificaciones a la licencia

Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdiccion, cambio de propietario, cambio de nombre, fusion con otra institucion educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificacion de la licencia inicial.

La apertura de una o mas sedes en jurisdiccion diferente requiere el tramite de la licencia ante la Secretaria de Educacion de la entidad territorial competente.

Articulo 6° Requisitos basicos para el registro de los programas

Para obtener el registro los programas de capacitacion en conduccion o de instructores en conduccion de que el articulo 15 del Decreto 2888 de 2007, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilistica debera presentar a Secretaria de Educacion de la entidad territorial certificada en educacion un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos basicos: 1. Denominacion del programa. La denominacion del programa debera corresponder al contenido basico para los cursos de formacion de conductores y/o para instructores en conduccion, de conformidad con los contenidos basicos determinados por el Ministerio de Transporte.

  1. Descripcion de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

  2. Justificacion del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de contexto globalizado, en funcion de las necesidades reales de formacion en el pais y la region donde se va a desarrollar el programa;

    numero estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.

  3. Plan de estudios. Esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: 4.1. Duracion 4.2. Identificacion de los contenidos basicos de formacion 4.4, Organizacion de las actividades de formacion 4.5. Distribucion del tiempo 4.6. Estrategia metodologica 5. Autoevaluacion institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizara este proceso de manera permanente, asi como la revision periodica de los contenidos basicos de formacion y de los demas aspectos necesarios para su mejoramiento y actualizacion.

  4. Organizacion administrativa. Estructura organizativa, mecanismos de gestion que permiten ejecutar procesos de planeacion, administracion, evaluacion y seguimiento de los contenidos basicos de formacion y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

  5. Recursos especificos: 7.1. Caracteristicas y ubicacion de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa 7.2. Materiales de apoyo didacticos, ayudas educativas y audiovisuales 7.3. Recursos bibliograficos, tecnicos y tecnologicos 7.4. Laboratorio y equipos 7.5. Lugares de practica.

  6. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: Numero, dedicacion, nivel de formacion o certificacion de la competencia laboral por el organismo competente.

  7. Financiacion. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

    Paragrafo. Expedido el registro del programa por parte de la Secretaria de Educacion de la entidad territorial certificada en educacion, el Centro de Enseñanza Automovilistica debera presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demas requisitos señalados en este decreto para proceder a la habilitacion de funcionamiento del Centro.

    El solo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilistica para ofrecer y desarrollar el programa.

Articulo 7° Desarrollo de los programas

Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitacion y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instruccion a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases practicas deberan programarse bajo este...

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