De la habilitación de la edad - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885653

De la habilitación de la edad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas113-113

Page 113

ARTÍCULOS 339 AL 345. (Artículos derogados por la Ley 27 de 4 de noviembre de 1977).

• Ley 27 de 4 de noviembre de 1977:

ARTÍCULO 1. Para todos los efectos legales llámese mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.

ARTÍCULO 2. En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a...

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