Resolución número 145 de 2013, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifican los anexos 6y 7 de la Resolución CREG 089 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 48951 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 578 del 18 de octubre de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se modifican los anexos 6 y 7 de la Resolución CREG 089 de 2013".
RESUELVE:
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2013. El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia, Ministro de Minas y Energía (e).
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se modifican los anexos 6y 7 de la Resolución CREG 089 de 2013.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte considerativa de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
El título IV de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado secundario de gas natural y el capítulo IV del mismo título establece el proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte.
El proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte se rige por el reglamento establecido en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, en el cual se define la capacidad excedentaria.
En el parágrafo 2º del artículo 44 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que "Antes de que el gestor del mercado inicie la prestación de sus servicios la negociación de la capacidad excedentaria se realizará de acuerdo con el mecanismo de transición establecido en el Anexo 7 de la presente Resolución" .
El anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013...
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